¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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El hecho de que te valoren un mérito un año.....

Iniciado por miruzmo, 15 Marzo, 2013, 19:42:45 PM

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miruzmo

significa que ya está validado para el siguiente concurso??. si siguieramos la lógica sería que sí... Alguien sabe la respuesta????.

superinefo

El hecho de que baremen 1 año el mérito,  no garantiza que se baremen en posteriores.  Conozco bastantes casos así.  Hay multitud de casuísticas.

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- Licenciado en Ciencias de la Actividad Fïsica y   el Deporte.
- Diplomado en Educación Física.


olympe

He reclamado un merito y me he dado cuenta que no me conviene, ¿puedo retirar la reclamacion  antes de que venza el plazo del periodo de reclamaciones?

miruzmo

Cita de: superinefo en 15 Marzo, 2013, 21:45:03 PM
El hecho de que baremen 1 año el mérito,  no garantiza que se baremen en posteriores.  Conozco bastantes casos así.  Hay multitud de casuísticas.

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Me puedes decir qué casuística puede haber?. Que se corrigen ellos mismos?. No lo entiendo...


pinochofueapescar

Cita de: olympe en 16 Marzo, 2013, 00:03:09 AM
He reclamado un merito y me he dado cuenta que no me conviene, ¿puedo retirar la reclamacion  antes de que venza el plazo del periodo de reclamaciones?

Se llama desistimiento: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t6.html#s3c4

CitarLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SECCIÓN III. DESISTIMIENTO Y RENUNCIA.
Artículo 90. Ejercicio.

1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.

2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquéllos que la hubiesen formulado.

Artículo 91. Medios y efectos.

1. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia.

2. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.

3. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.

Ve al registro y pregunta cómo hacerlo. Si te dan largas o no saben: presenta un escrito, debería ser suficiente.


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