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Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente

Iniciado por manu manue, 18 Mayo, 2013, 22:04:45 PM

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manu manue

Hola compañeros, tengo una duda, este curso en mi horario hay varios días que termino en el nocturno a las once menos veinte y al día siguiente empiezo a las 8 y media de la mañana, ¿en educación es legal eso?
gracias.

FLAFLI

No, debe haber 12 horas, pero en cualquier trabajo

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HAN CAMBIADO LAS NORMAS DE JUEGO SIN LA CIUDADANÍA, Y SIGUEN QUERIENDO QUE LAS RESPETEMOS

No son ajustes, es una destrucción de la sociedad, ante ataques destructivos, respuestas contundentes

Si luchas puedes que no ganes, si no luchas ya has perdido

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manu manue

gracias. pues en mi insti no soy yo el único, atentos a los que estén en diurno y nocturno con turno partido porque seguro que hay más casos en toda andalucía.

Farfanus

En mi centro se pregunta a los implicados si renuncian al derecho de las 12 horas entre la última clase de un día y la primera del siguiente si así se le puede cuadrar mejor el horario. Yo la verdad es que aún no he visto qué mejoría implica eso, a tenor del horario de más de un compañero.
Por más que he preguntado nadie ha sabido decirme si los que compartimos diurno y nocturno tenemos algún derecho o norma reguladora a la hora de hacer nuestros horarios, porque, en mi caso y en el de algunos compañeros más la situación no sólo es injusta sino además agotadora.


Juan Antonio López

Sí es legal.
Lo de las doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores, pero el trabajo de los funcionarios no está regulado por el Estatuto de los Trabajadores.

FLAFLI

Cuando una norma no está regulada en el estatuto básico del empleado público, ni en ninguna norma relativa al funcionario público, la norma preferente es el estatuto de los trabajadores, que es para todo el mundo, incluido el funcionario.

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Juan Antonio López

No es por polemizar pero,  el art 1.3 a) del estatuto de los Trabajadores, creo que deja muy claro que no es de aplicación a los funcionarios públicos:

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Vigente hasta el 01 de Enero de 2014).

Artículo 1 Ámbito de aplicación

1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

2. A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

3. Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:

    a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará por el Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y las entidades públicas autónomas, cuando, al amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.

FLAFLI

Cita de: Juan Antonio López en 20 Mayo, 2013, 00:36:01 AM
No es por polemizar pero,  el art 1.3 a) del estatuto de los Trabajadores, creo que deja muy claro que no es de aplicación a los funcionarios públicos:

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Vigente hasta el 01 de Enero de 2014).

Artículo 1 Ámbito de aplicación

1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

2. A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

3. Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:

    a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará por el Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y las entidades públicas autónomas, cuando, al amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.

Como bien dices se excluye porque se regulará, verdad? Se ha regulado esto? No, pues le es de aplicación.  Lo dice bien clarito el motivo de exclusión, no es de aplicación porque se regulará unas normas para el funcionario, pero cuando algo, no es regulado, la norma que prevalece es la del estatuto de los trabajadores.

El funcionario no puede quedar en un limbo porque algo no se regule.

cuando, al amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.


No sólo hay que leer el principio, también el final de la redacción.

Saludos
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Juan Antonio López

Yo lo leo todo, desde el principio hasta el final
y por eso he reproducido el texto íntegro de la norma.
Pero, discrepo con la interpretación que haces.


FLAFLI

Cita de: Juan Antonio López en 20 Mayo, 2013, 11:10:36 AM
Yo lo leo todo, desde el principio hasta el final
y por eso he reproducido el texto íntegro de la norma.
Pero, discrepo con la interpretación que haces.

Estoy seguro porque los servicios jurídicos de USTEA han tirado del Estatuto de los Trabajadores para diferentes casos, incluido uno similar a este, y por eso se que cuando la norma no lo regula, la norma de referencia es el estatuto de los trabajadores.

Si el estatuto de los trabajadores, marca las normas y funcionamiento de los trabajadores en España, y para el personal funcionario se dice que este estatuto no se le aplicará porque tendrá su propio estatuto y leyes que las regule, se entiende que este estatuto no es de aplicación al personal funcionario porque habrá normas que regulen para ellos. Pero cuando no existe esa norma, cuando el estatuto y diversas leyes no hacen mención ni regula esta situación, esa situación  no puede quedar en un limbo, y por tanto, si le sería de aplicación.

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