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Formación INICIAL y PERMANENTE del Profesorado

Iniciado por toroloco, 30 Agosto, 2013, 09:10:05 AM

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DEJAN

UNA VEZ LEIDO Y RESPECTO A LAFORMACION INICIAL DEL PROFESORADO  SEGUN ENTIENDO AFECTA A PARA QUIENES HAGAN AHORA SUS PRACTICAS CAMBIOS ES DECIR QUE QUIENES TENGAMOS EL CAP O MASTER NO DEBEMOS HACER NADA ALGUIEN ME LO PUEDE CONFIRMAR OS DEJO LOS ARTICULOS Artículo 3. Regulación y contenido.
La formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y de cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo y se regulará según lo recogido en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la correspondiente normativa de desarrollo.
Su contenido garantizará las competencias profesionales adecuadas para afrontar los retos del sistema
educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas del alumnado.
Artículo 4. Objetivos.
1. La formación inicial del profesorado abarcará tanto la adquisición de conocimientos, como el desarrollo de capacidades y aptitudes. Deberá permitir, en consecuencia, el desarrollo de las competencias profesionales docentes del futuro profesorado. El componente esencial será la relación permanente e interactiva entre la teoría y la práctica y la preparación para la dirección de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de desarrollo personal del alumnado, y su objetivo final será preparar al profesorado para dar respuesta a los retos del sistema
educativo que se recogen en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.
2. A tales efectos, la formación inicial del profesorado le permitirá desarrollar las siguientes competencias profesionales:
a) Desempeñar las funciones y deberes que implica su práctica profesional en el contexto educativo del centro docente en el que desarrolla su trabajo, participando de forma activa en el diseño y aplicación del proyecto educativo del centro.
b) Reflexionar críticamente sobre su práctica docente en su ejercicio profesional, a través de procesos de
autoevaluación, que le permitan contrastarla con otras experiencias y utilizando los resultados para mejorar.
c) Actualizar su práctica docente en su ejercicio profesional, reconociendo la necesidad del aprendizaje
permanente, la renovación pedagógica y la actualización científico-didáctica.
d) Trabajar en equipo, sacar provecho de su participación en un grupo heterogéneo y compartir su experiencia y conocimiento para la consecución de un objetivo común.
e) Establecer relaciones entre los contenidos curriculares de las distintas áreas y materias para enfocar
el proceso de enseñanza-aprendizaje de forma interdisciplinar.
f) Utilizar estrategias metodológicas y recursos didácticos que propicien el desarrollo integrado de las
competencias básicas en el alumnado, entre los que se encuentran el trabajo por tareas y proyectos.
g) Adaptar el proceso de enseñanza y aprendizaje a la diversidad del alumnado, a sus necesidades,
experiencias y peculiaridades, así como a sus expectativas formativas o laborales.
h) Desarrollar estrategias y recursos que estimulen el interés del alumnado, promoviendo su aprendizaje
autónomo y su capacidad de reconocimiento de lo que es información relevante.
i) Reconocer el valor de las tecnologías de la información y la comunicación como instrumento que favorece el proceso de enseñanza y aprendizaje y utilizarlas de forma habitual en la práctica docente y para facilitar la cooperación de las familias en los procesos educativos de sus hijos e hijas.
j) Gestionar situaciones de conflicto derivadas de actitudes negativas ante el aprendizaje o de prejuicios
culturales, de género o de cualquier índole que impliquen discriminación.
k) Establecer canales eficaces de comunicación y colaboración con las familias y su entorno, que faciliten
el proceso de integración y aprendizaje del alumnado.
l) Utilizar adecuadamente una lengua extranjera y desarrollar estrategias de enseñanza bilingüe.
m) Reconocer el valor de la evaluación como instrumento de mejora.
Artículo 5. Planes de estudios y fase de prácticas.
1. La Consejería competente en materia de educación promoverá que los planes de estudios de grado y máster relativos a la formación inicial del profesorado realizados por las universidades contemplen el máximo número de créditos establecido reglamentariamente para la fase de prácticas, con objeto de garantizar la
participación del alumnado en todas las actividades que se llevan a cabo en un centro docente, incluidas la docencia directa, reuniones de órganos de coordinación docente, planificación y programación de las actividades docentes y complementarias y funciones de tutoría con el alumnado y sus padres, madres o quienes ejerzan su tutela.
Núm. 170 página 10 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 30 de agosto 2013
2. Asimismo, la Consejería competente en materia de educación promoverá que dichos planes de estudios incorporen los conocimientos pedagógicos, metodológicos y didácticos necesarios para gestionar en el aula la diversidad del alumnado, la integración social de este desde edades tempranas y la resolución de conflictos, así como la incorporación de las familias en los procesos educativos de sus hijos e hijas, y contenidos
en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, coeducación, lucha contra la violencia de género y educación sexual.
3. La fase de prácticas deberá proporcionar al futuro profesorado una adecuada competencia profesional, dotándole del conocimiento de sus derechos, funciones y deberes, así como de los distintos aspectos del trabajo en un centro docente con especial énfasis en la importancia del trabajo en equipo, en el sentido de pertenencia a una organización y en la necesidad de contribuir a la mejora continuada de la misma, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
En este sentido, las actividades formativas se enfocarán desde una perspectiva práctica, combinando ideas y experiencias para proporcionar estrategias metodológicas, materiales y recursos en un contexto educativo real.
Artículo 6. Acreditación de centros para la fase de prácticas.
1. La fase de prácticas de la formación inicial del profesorado se realizará en centros docentes previamente acreditados, a estos efectos, por la Administración educativa.
2. Se acreditará para la realización de la fase de prácticas a aquellos centros que incluyan esta función formativa en su proyecto educativo, a propuesta del Claustro de Profesorado, así como a aquellos otros centros que desarrollen proyectos educativos de carácter innovador reconocidos por la Administración educativa.
3. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación se regulará el procedimiento para la acreditación de centros para la realización de la fase de prácticas, estableciéndose la forma de acceso a la acreditación y la vigencia de la misma.
4. En ningún caso, la acreditación podrá ser utilizada para el establecimiento de clasificaciones de los centros.
Artículo 7. Tutoría de la fase de prácticas.
1. La tutoría de la fase de prácticas se encomendará al personal docente nombrado por la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación, de entre los que lo soliciten. El nombramiento se realizará a propuesta de los directores y directoras de los centros docentes donde presten servicio, que
deberán estar acreditados para esta función, oído el Claustro de Profesorado y de acuerdo con los criterios aprobados por este órgano e incluidos en su proyecto educativo.
2. El alumnado que realice la formación inicial del profesorado actuará bajo el asesoramiento y la supervisión directa de su tutor o tutora de prácticas y se integrará en el equipo docente y demás órganos de coordinación docente que correspondan.
3. El personal docente que tutele la fase de prácticas prestará especial atención a los aspectos relacionados con la organización de los contenidos y la metodología en la práctica docente y recibirá formación para el desempeño de dicha función a través del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.
4. En todo caso, la tutoría de la fase de prácticas se tendrá en cuenta en la promoción profesional del profesorado y en los concursos para la provisión de puestos de trabajo convocados por la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 8. Convenios con las universidades.
1. La Consejería competente en materia de educación suscribirá convenios con las universidades para organizar la formación inicial del profesorado, de forma que la misma se adapte a los retos y circunstancias
cambiantes de la sociedad. En dichos convenios se establecerá el marco de colaboración entre ambas Administraciones, incidiendo de manera particular en la fase de prácticas que se desarrollará en los centros docentes.
2. Los convenios a los que se refiere el apartado anterior podrán impulsar la creación de equipos de trabajo integrados por profesorado universitario, personal docente no universitario implicado en la formación inicial del profesorado y, en su caso, centros de formación del profesorado, con objeto de facilitar la colaboración mutua, el intercambio de buenas prácticas docentes y la docencia del profesorado no universitario en los estudios de grado y máster relativos a la formación inicial del profesorado, así como dar cuerpo teórico a experiencias prácticas, experimentar hipótesis educativas y colaborar en la evaluación del profesorado en formación.
3. Los convenios con las universidades posibilitarán que centros acreditados, que desarrollen proyectos educativos de carácter innovador, puedan aportar su experiencia en las aulas universitarias, con objeto de que las buenas prácticas educativas puedan incorporarse a la actividad docente de los departamentos universitarios Implicados
30 de agosto 2013 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 170 página 11
4. Los convenios recogerán los requisitos, funciones y reconocimientos administrativos y profesionales del personal docente que dirija la fase de prácticas, así como, en su caso, su participación y colaboración en otras actividades del grado y máster que habilitan para el desempeño de la profesión docente.
Artículo 9. Fase de prácticas para el ingreso en los cuerpos docentes.
La organización, realización y evaluación de la fase de prácticas para el ingreso en los cuerpos docentes se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la sección primera del capítulo II del Decreto 302/2010,
de 1 de julio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de puestos de trabajo docentes.


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