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Vacaciones

Iniciado por toroloco, 04 Julio, 2013, 19:44:48 PM

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loloritas

Pues claro Toroloco, faltaría más!!
yo salgo de cuentas el dia 20,... por lo que creo que además de solicitar las vacaciones también  voy a pedir la lactancia y el mes adicional.
Ya te mantendré informada con lo que me digan.

fasalva

Toroloco, una duda... si en el anexo solicito todo: permiso por parto, vacaciones (1 mes), cuatro semanas adicionales y lactancia... ¿me pueden conceder solo una cosa y rechazar las demás, no?

Me preocupa que me denieguen todo y me quede sin la baja maternal.

A mí me provocan el parto la semana que viene, por lo que a finales de la semana que viene o principios de la siguiente llevará mi pareja los documentos .... ¿cuánto tiempo tardan en contestar?


toroloco

Cita de: fasalva en 12 Julio, 2013, 07:54:50 AM
Toroloco, una duda... si en el anexo solicito todo: permiso por parto, vacaciones (1 mes), cuatro semanas adicionales y lactancia... ¿me pueden conceder solo una cosa y rechazar las demás, no?

Me preocupa que me denieguen todo y me quede sin la baja maternal.

A mí me provocan el parto la semana que viene, por lo que a finales de la semana que viene o principios de la siguiente llevará mi pareja los documentos .... ¿cuánto tiempo tardan en contestar?

Los permisos no son excluyentes.

Para encontrar todas las respuestas dale una lectura tranquila a la CIRCULAR de 6 de febrero de 2013, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía:

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/nav/contenido.jsp?pag=/Contenidos/RRHH/otra_normativa_y_convocatorias_de_interes/permisos_licencias

Todo dependerá de que tengas vacante informatizada. Si es así, en el punto II.2.1 dice que se podrán disfrutar ininterrumpidamente los períodos de permiso correspondientes a maternidad, las cuatro semanas adicionales por parto, la lactancia (en el supuesto de que se opte por su acumulación) y las vacaciones anuales reglamentarias.

En el punto III.2 se habla de los plazos (ver anexo I de http://www.edudactica.es/normas/decretos/Decreto%20134-1993%20Plazos%20Administrativos.pdf)

toroloco

Cita de: toroloco en 04 Julio, 2013, 19:44:48 PM
No sé si a alguien le habrá ocurrido esto:

El pasado año (vacante septiembre-agosto) no he podido disfrutar de mis vacaciones retribuidas debido a que en el mes de agosto estaba disfrutando del permiso por maternidad y al finalizar el mismo (noviembre) ya se había extinguido mi contrato (agosto). Concedida la prorroga vacacional  y tras muuuuuuuuuuchos recursos, correos, llamadas y visitas solicitando la compensación económica por vacaciones no disfrutadas por coincidencia con permiso de maternidad cuando el contrato se ha extinguido me dicen que pida las vacaciones no disfrutadas en el contrato del pasado año para poder disfrutarlas en un nuevo contrato en este año. Creo que se están riendo de mí y no me gusta.

¿Alguien cree que esto pueda hacerse?



Aprovechando que en estos tensos días hay muchísimos más foreros de lo normal subo el hilo por si alguien tiene a bien compartir su sapiencia.....

Gracias


yelmo

Pues yo creo que sí pueden hacerlo. Al fin y al cabo es la misma empresa en la que trabajabas el año pasado. De hecho es de lo que yo he tenido conocimiento en algunos casos; la compañera empieza su maternidad en vacaciones (o las engloba) y después de terminarla disfruta de sus vacaciones. Y para esto que yo sepa nunca tuvieron el mayor problema (más que el papeleo correspondiente).
Hay que tener en cuenta que en uno de los puntos que señalas, queda reflejado que el espíritu de la norma también es para evitar que alguien pueda dejar sin vacaciones a un trabajador a cambio de una cantidad de dinero. Y si pueden darte esas vacaciones que te corresponden, deben hacerlo.

Otra cosa distinta sería para aquellas que no vuelvan a ser contratadas, en este caso sí habrían terminado sin haber disfrutado vacaciones. Habría que mirarse bien esa jurisprudencia que apuntas, sin perder de vista que: lo que tenemos nosotros son nombramientos, no somos laborales y el estatuto básico del empleado público necesita ser desarrollado (sin ir más lejos algo había por aquí de que ya ¿por fin? han regulado lo de los permisos por deber inexcusable).

En lo que apuntas sobre el trato (más bien menosprecio) que algunos/as otorgan a aquellos que se les acercan solicitándoles que hagan su trabajo y que utilicen la formación que se les supone: totalmente de acuerdo contigo. Y es que se les olvida a menudo a muchos que los funcionarios están para servir al ciudadano, no al político de turno del sillón adecuado. Y que si no es por los ciudadanos ellos/as sobran.

Y lo de no respetar los plazos y obligar a la gente (ciudadanos) a recurrir y recurrir, simplemente: una vergüenza.

En fin, ánimo y paciencia, sin decaer en el empeño.

toroloco

Yelmo, el problema es que la ley indica que se generan vacaciones asociadas a un contrato de trabajo. Desde el primer día de un nuevo contrato se empieza a generar el derecho al disfrute de otras vacaciones asociadas al mismo. No creo que sea legal disfrutar el periodo vacacional dentro de un contrato del que aún no has generado el disfrute de las mismas. En la empresa privada, si finaliza tu contrato o te despiden, en el finiquito de pagan los días de vacaciones no disfrutadas. ¿Qué tiene de especial la Junta de Andalucía para no finiquitar a sus trabajadores?. En este año, mi contrato a finalizado el 30 de junio y me pagarán mis días correspondientes de vacaciones no disfrutadas. Si das a luz y no tienes vacante informatizada al siguiente año te marginan, si das a luz y la tienes te ofrecen todos los derechos que merece la mujer. Algo falla aquí..........
Si te llaman para una sustitución con un nuevo contrato de trabajo y te dan esas vacaciones que dicen que solicite aunque el contrato que las generó haya expirado, estarán pagando un sólo sueldo que es lo que buscan, y así se ahorran las vacaciones...............
¿Porqué en mi certificado de empresa aparece una cotización a la SS en el mes de Agosto de 2012 y no he cobrado ni un euro en ese mes?

Existe una  excepción, y  es la extinción del contrato de trabajo antes del disfrute de las vacaciones. En este caso sí debe incluirse en el finiquito correspondiente una compensación económica equivalente al periodo de vacaciones no disfrutado por el trabajador. Es decir, deben abonarse al trabajador tantos días de salario como días de vacaciones no disfrutadas le correspondan. Esta cantidad está sujeta a cotización a la Seguridad Social y se incluye en la base de cotización para desempleo.

melita30

Pues yo tambièn voy a estar de baja maternal esté Agosto y acabo de llamar a delegación y lo mismo, que al no tener informatizada se pierde. Me puse en contacto con ustea y efectivamente es completamente ilegal una cosa no tiene nada que ver con la otra y lo pienso reclamar... Pero la cosa no termina ahí. En Septiembre cuando te den sustitución al estar de baja es como sí te saltarán de la bolsa y no te sustituyen, perdiendo así tiempo de servicio, ustea me vuelve a decir que es completamente ilegal porque esa sustitución me correspondería y no es una tontería perder 3meses y pico de tiempo de servicio...en fin ser interino sin informatizada es igual a DISCRIMINACIÓN. Por cierto en el Anexo i que tengo que mandar a delegación marco todo lo que habèis dicho aunque luego no te lo den no? A mi tambièn me han dicho q solo permiso por parto ya q al no tener informatizada no tengo derecho a las 4 semanas adicionales ni lactancia acumulada.... Vergonzoso todo

yelmo

Toroloco:

Tienes razón en que la Junta no tiene nada de especial en cuanto al derecho a las vacaciones: debe darlas o "finiquitarlas" (como tú dices) según el caso.
Si te dan nuevas vacaciones con un nuevo nombramiento, pagarán sólo un sueldo si no llaman a nadie que te sustituya (lo mismo tal como están las cosas lo hacen), pero en este caso tú disfrutas de unas vacaciones pagadas (si no llaman a nadie perjudicarían, como saben a otros ciudadanos).
En cuanto a lo que comentas sobre si es legal o no, como te he comentado no creo que vaya por ahí la cuestión. Si las vacaciones las tenemos en agosto y tú solicitas un permiso por maternidad: ¿es culpable la empresa por no haberte podido dar tus vacaciones cuando te correspondían? ¿no es lógico que cuando cese la causa que te impidió disfrutar de las vacaciones, te las tomes?
Y no estoy seguro de que un nombramiento distinto, al día siguiente del cese en otro puesto de servicio se considere un cese laboral a todos los efectos. Supon el caso de gente que encadena contratos a fin de obra: ¿podrían encadenarlos sin vacaciones pero cobrando sus respectivos finiquitos?

Lo que comentas que te va a ocurrir este año, es lo que debería ocurrir normalmente.

Y como apunté más arriba y en relación a la pregunta sobre el mes de agosto de 2012, obviamente eso no es posible. Si es lo que a ti te ha ocurrido, te mereces tus vacaciones retribuidas. Si la han cagado, que responda el culpable. Tú no. Y si como dices este año sí terminas sin continuidad (porque no vas a estar hasta el 31 de agosto y con nombramiento a partir del 1 de septiembre) lo que deberían hacer si no tuviste tus vacaciones, es ahora sí pagártelas (las que te correspondían por el último nombramiento y las del anterior). O en relación a las que te deben, hacerte un nombramiento para el mes de agosto completo. Creo que en algunas comunidades realizan nombramientos en agosto por los días de vacaciones que correspondan a cada interino.


Melita30:

Pues si no te dan vacante en septiembre, en tu caso también lucharía por esas vacaciones pagadas (dándote de baja y no pidiendo permiso maternal, así no te pueden sacar de bolsa por cuatro meses). En cuanto a las sustituciones, si no te dan vacante, te das de alta el 1 de septiembre para aparecer en listas y cuando te den la sustitución te incorporas y al día siguiente de incorporarte presentas la solicitud por matenidad. Esto es legal.




Es realmente vergonzoso. ¡Con lo que se llenan la boca los políticos hablando de conciliación de vida familiar y profesional!

Pero también es verdad que no se reclama todo lo que se debiera y que, también, más de lo que deberían los jueces, les amparan (a las Administraciones en su prepotencia y menosprecio a las normas).


toroloco

Yelmo, gracias por tú opinión.
Una reflexión: Comencé a trabajar el 11/09/11 y el 28/07/12 se inició mi permiso por maternidad. Es cierto que coincidió con el mes de agosto de vacaciones, pero también es cierto que desde el 11/09/11 hasta el 28/07/12 he estado trabajando y generando mis días de vacaciones.
Según la ley, si al terminar el contrato de trabajo no has disfrutado de vacaciones te las deben finiquitar. Este año he trabajado desde el 18/03/13 hasta el 30/06/13, no he disfrutado de vacaciones y me las finiquitarán, eso es seguro. Es tan fácil como dices, hacerme un nombramiento para el mes de agosto y pagar los días de vacaciones generados y no disfrutados. La Jefa del Servicio de Retribuciones me pidió que solicitase vacaciones a RRHH, lo he hecho y no hay contestación, pero yo quiero cobrar por trabajar y que me paguen mis vacaciones no disfrutadas igual que si no hubiese dado a luz (que fuerte decir esto).
Respecto a la gente que encadena contratos dentro de la misma empresa, si el empresario cumple la ley, debe finiquitar las vacaciones al final de cada contrato...........

Gracias

toroloco

Desempolvo esto.......


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