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Cobro verano interinos

Iniciado por Rocio_32, 21 Mayo, 2014, 13:40:45 PM

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Luzindel

Pues según FLAFLI si cuentan si el trabajo en esos centros ha sido continuado. Mirad esto:

PREGUNTA DE FORERO:

Re:interino ¿Me pagan el verano?¿los meses de verano cuentan?
« Respuesta #11 en: 07 Abril, 2014, 22:08:37 pm »


       Muy buenas tardes, yo tengo una duda bastante grande respecto a este tema, se que para cobrar el verano debo de trabajar 2 meses cada trimestre (que no es el caso) o 7 meses a lo largo del curso, yo tengo un asunto peculiar debido a que he trabajado en dos destino por lo que es imposible contar los 7 meses completos y de seguido, por lo que imagino que en dias sueltos habra que trabajar un total de 210 dias para que salga así 7 meses de 30 días cada uno. Pues verá yo comence el 27  de Noviembre hasta el 1 de Abril inclusive, y ahora de nuevo acabo de comenzar el 7 de Abril hasta, en principio, 21 de Junio, por lo que contando se que no me da los 210 días por 8 dias.
       Entonces hablo con la titular que por cierto es por riesgo de embarazo y me comenta que se tiene que incorporar aunque sea un día antes de que termine el curso porque al ser interina el proximo curso no aparece en bolsa (cosa que no entiendo porque si le dan la baja por embarazo de riesgo, ahora para el 21 de junio le den el alta), y le comento que si se incorpora el Lunes 30 de Junio (ultimo dia de contrato para los interinos) yo puedo trabajar hasta el 29 de Junio y entonces si cumplo el cupo de los 210 días trabajado en un año, a esto me dice que lo haría encantada para satisfacer a los dos.

    Las opciones que barajo son logicas y tienen fundamento legal?, pensais de otra opcion valida para poder cobrar el verano?, o sabiendo del asunto me decis que lo tengo imposible de cobrar??

    Un saludo y muchas gracias

RESPUESTA DE FLAFLI (moderador)

Si no me equivoco en la primera sustitución tendrías 4 meses y 5 días en la primera sustitución.

Para la segunda, que si se incorpora el 21, tu cese sería el 20, sería 2 meses y 13 días.

En total 6 meses y 18 días.

El cómputo no es en ningún caso 210 días, esa información es errónea. El cálculo de un mes igual a 30 días, es para los días sueltos, es decir, si en una sustitución se trabaja x meses y 16 días y en otra z meses y 21 días, el total  de días es 37, por lo que añadiría un mes y se quedaría de resto 7 días.

Saludos


FLAFLIIIIIII, por favor, te necesitamos para salir de este entuerto!!!!Yo he trabajado ininterrumpidamente desde el 7 de octubre, ¿a día de hoy tendría la prórroga vacacional íntegra?
"Vivir es gestar un ángel para alumbrarlo en la eternidad". Eugenio D'Ors

toroloco

El personal funcionario interino que cese en la prestación del servicio en los cinco días lectivos anteriores al inicio de los períodos vacacionales de Navidad o Semana Santa tendrá derecho a la prórroga del nombramiento desde el inicio de los citados períodos y hasta la finalización de los mismos, considerándose como servicios efectivos, salvo para el cómputo de la prórroga de nombramiento correspondiente al período no lectivo de verano.
Si no cesa, es decir si sigue dada de alta durante esos periodos, no restan.


Luzindel

¡Eso es lo que yo tenía entendido!Pero los últimos comentarios me han descolocado porque la titular dice querer incorporarse en los próximos días y yo ya daba los 7 meses por superados pero si me quitan las vacaciones ya no llego...¡Esto es bastante confuso!Por los comentarios de FLAFLI, que debe estar más al tanto que todos nosotros, yo entiendo (o quiero entender) que es como dices, toroloco... adoraranad
"Vivir es gestar un ángel para alumbrarlo en la eternidad". Eugenio D'Ors

mancuso

Si has estado trabajando y dado/a de alta ininterrumpidamente en el mismo centro ten por seguro que te cuenta todo el tiempo y que cobras completo el verano. Puedes estar renovando bajas cada 15 días o cualquier otra circunstancia, pero si no ha habido altas en los periodos vacacionales de la persona titular, no debes preocuparte. Cobrarás el verano los meses de julio y agosto


CumbresBorrascosas

Luzindel, es que una cosa es estar de alta y de vacaciones que,claro que cuenta,y otra el cesar en los 5 días previos a las vacaciones, que te pagan y cuenta el tiempo de servicio para bolsa...PERO NO SUMA para cobrar el verano. (Lo 2° es lo que pregunta Rocío)
Podrán cortar todas las flores, pero no podrán detener la primavera ...

Rocio_32

Hola,

muchas gracias por vuestras respuestas ante todo.

Por dar más datos: empecé a trabajar el 13 de noviembre hasta el 6 de enero; el 7 se incorporó la profesora titular. Después comencé en otro centro el 14 de enero hasta el 19 de Junio que previsiblemente vuelve de una maternidad la profe.

Gracias otra vez

UN saludo

Luzindel

Os agradezco mucho yo también por todas vuestras aclaraciones. Me he quedado mucho más tranquila porque cuando vi las respuestas que algunos daban a Rocío_32 casi me da un ataque de nervios  anaidsorpresa, pues necesito urgentemente cobrar el verano para cobrar paro y por tanto maternidad... anaidpreocupados

Rocío_32, por los que dicen los compañeros, la prórroga de Semana Santa te entra seguro, lo que no me queda tan claro es la de Navidad, aunque parece que sí, ¿no?

Espero, de corazón, que logres llegar, pero recuerda, como decía FLAFLI, que no son 210 días los que hay que acumular, pues sólo se cuentan de 30 en 30 los meses sueltos...¡Suerte!
"Vivir es gestar un ángel para alumbrarlo en la eternidad". Eugenio D'Ors

Huckel

Las prórrogas vacacionales no cuentan para cobrar el verano. 100% seguro.
¡NO AL DECRETO 302! ¡TODOS POR TIEMPO DE SERVICIO!


david08

Cita de: Rocio_32 en 23 Mayo, 2014, 14:32:14 PM
Hola,

muchas gracias por vuestras respuestas ante todo.

Por dar más datos: empecé a trabajar el 13 de noviembre hasta el 6 de enero; el 7 se incorporó la profesora titular. Después comencé en otro centro el 14 de enero hasta el 19 de Junio que previsiblemente vuelve de una maternidad la profe.

Gracias otra vez

UN saludo

Entonces en Navidad y Semana Santa no estabas de prórroga vacacional, estabas trabajando, luego te cuentan segurísimo.
Distinto es que ein vez de cesar el 7 de Enero hubiera sido el 22 de Diciembre por ejemplo, hubieras cobrado igual pero no te contaría para el verano. De la forma en que has estado, te cuenta. Felicidades!!!!

Luzindel

Huckel...¿has leído todos los mensajes que se han ido escribiendo en este hilo?Creo que no...
"Vivir es gestar un ángel para alumbrarlo en la eternidad". Eugenio D'Ors


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