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Permiso de paternidad en navidad???

Iniciado por kiran1901, 21 Septiembre, 2014, 20:13:10 PM

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kiran1901

Buenas noches, tengo una duda y espero que algún moderador pueda resolverla?
Mi mujer tiene prevista la fecha de parto para el 23 de diciembre, si ese día diera a luz, yo ya estaría de vacaciones de navidad y quisiera saber si los 15 días por paternidad los perdería por estar de vacaciones de navidad o los puedo recuperar al finalizar las vacaciones de navidad?
Gracias

kiran1901

Nadie lo sabe?

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mruzmor339

Hola,

Creo que lamentablemente debes de consumir el permiso en Navidad, sólo te devuelven los días si te cae en el mes de Agosto, porque son las vacaciones oficiales.

Un saludo

ave fenix

Estoy en el mismo caso.
Solo tenemos el permiso de paternidad?? He leído algo de lactancia en caso de que la madre no lo disfrute... alguien puede ampliar o confirmar esta información?
Thanks  :) :)
"Si un doctor, un abogado o un dentista tuviera a treinta personas o más en su oficina a la vez, todas con diferentes necesidades y algunas que no quieren estar allí y el doctor, abogado o dentista, sin ayuda, tuviera que tratarlos a todos con excelencia profesional durante diez meses, entonces podrían tener una idea de lo que es el trabajo del docente en el aula".
Kathy A. Megyeri. "Chocolate Caliente para el Alma de los Maestros")


mruzmor339

Si la mujer está en paro puedes cogerte las 4 semanas, o bien, que tu mujer esté trabajando y renuncie a ella.

arango

Cita de: ave fenix en 25 Septiembre, 2014, 17:01:56 PM
Estoy en el mismo caso.
Solo tenemos el permiso de paternidad?? He leído algo de lactancia en caso de que la madre no lo disfrute... alguien puede ampliar o confirmar esta información?
Thanks  :) :)

Mírate la circular de permisos y licencias

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portal/com/bin/Contenidos/RRHH/otra_normativa_y_convocatorias_de_interes/circ05052014/1400843690480_circular_de_permisos_y_licencias_xmayo_2014x.pdf

Dice, en la pág 31:
"Los días de permiso han de ser naturales. Si el parto se produce durante la jornada
laboral o finalizada la misma, surtirá efectos desde el día siguiente; en los demás casos, se
computa dicho día.
No obstante, cuando el período de vacaciones coincida con el permiso de paternidad
se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta."

Ahí también viene el permiso adicional de 4 semanas, que te correspondería en el caso de que tu mujer trabajase o bien por cuenta propia o privada.

Y el permiso por lactancia de 4 semanas, que te correspondería también si tu mujer no trabajara  o si trabajara y renunciase a tu favor.

Saludos.

PD: Yo estoy en la misma situación. FPP: 2 de enero de 2015


ave fenix

Cita de: arango en 29 Septiembre, 2014, 21:09:42 PM
Cita de: ave fenix en 25 Septiembre, 2014, 17:01:56 PM
Estoy en el mismo caso.
Solo tenemos el permiso de paternidad?? He leído algo de lactancia en caso de que la madre no lo disfrute... alguien puede ampliar o confirmar esta información?
Thanks  :) :)

Mírate la circular de permisos y licencias

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portal/com/bin/Contenidos/RRHH/otra_normativa_y_convocatorias_de_interes/circ05052014/1400843690480_circular_de_permisos_y_licencias_xmayo_2014x.pdf

Dice, en la pág 31:
"Los días de permiso han de ser naturales. Si el parto se produce durante la jornada
laboral o finalizada la misma, surtirá efectos desde el día siguiente; en los demás casos, se
computa dicho día.
No obstante, cuando el período de vacaciones coincida con el permiso de paternidad
se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta."

Ahí también viene el permiso adicional de 4 semanas, que te correspondería en el caso de que tu mujer trabajase o bien por cuenta propia o privada.

Y el permiso por lactancia de 4 semanas, que te correspondería también si tu mujer no trabajara  o si trabajara y renunciase a tu favor.

Saludos.

PD: Yo estoy en la misma situación. FPP: 2 de enero de 2015
Muchas Gracias. Pero hay que especificar si las vacaciones de navidad se entienden como vacaciones. Yo se que si es un agosto si pero en los días de diciembre no lo se seguro. Mi mujer trabaja por cuenta privada por lo que la lactancia la cojera ella, pero no entiendo muy bien eso de las 4 semanas adicionales por trabajar por cuenta propia
"Si un doctor, un abogado o un dentista tuviera a treinta personas o más en su oficina a la vez, todas con diferentes necesidades y algunas que no quieren estar allí y el doctor, abogado o dentista, sin ayuda, tuviera que tratarlos a todos con excelencia profesional durante diez meses, entonces podrían tener una idea de lo que es el trabajo del docente en el aula".
Kathy A. Megyeri. "Chocolate Caliente para el Alma de los Maestros")

Estela1

Creo que las 4 semanas adicionales se refieren a las que tienes por ser funcionario. Cualquier trabajadora por cuenta ajena tiene 16 semanas de baja por maternidad, si eres funcionaria tienes 4 más. Si tu mujer no es funcionaria, puedes cogerlas tú, no sé en qué momento lo solicitas pero yo tuve algún compañero que se las cogió y la lactancia también.


arango

Cita de: Estela1 en 29 Septiembre, 2014, 23:43:10 PM
Creo que las 4 semanas adicionales se refieren a las que tienes por ser funcionario. Cualquier trabajadora por cuenta ajena tiene 16 semanas de baja por maternidad, si eres funcionaria tienes 4 más. Si tu mujer no es funcionaria, puedes cogerlas tú, no sé en qué momento lo solicitas pero yo tuve algún compañero que se las cogió y la lactancia también.

Efectivamente, corresponden al permiso retribuido de 4 semanas adicionales por parto, adopción o acogimiento (Página 28). Sólo las pueden coger los funcionarios. Si tu mujer no es funcionaria te las puedes coger tú.

En cuanto a las vacaciones, yo considero que tenemos vacaciones de verano, de navidad y de semana santa. Espero que nadie me corrija.  bebespole

Yo estoy en esa situación. Mi mujer es autónoma y se cogería las 16 semanas que le corresponden por parto. Yo yo me cogería la paternidad, las 4 semanas adicionales (para funcionarios/as) y las 4 semanas por lactancia (aunque no estoy seguro que podamos cogernos las 4 semanas los interinos, ya que lo calculan en función del tiempo de nombramiento).

mruzmor339

Las vacaciones sólo se considera Agosto, el resto es período no lectivo.


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