¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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Con vacante informatizada...

Iniciado por miguel angel, 04 Enero, 2015, 11:45:34 AM

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FLAFLI

Te recomiendo que hables con el abogado de tu sindicato,  la junta nunca te va a facilitar nada.
Si buscas el interés general, mejorarás el propio

HAN CAMBIADO LAS NORMAS DE JUEGO SIN LA CIUDADANÍA, Y SIGUEN QUERIENDO QUE LAS RESPETEMOS

No son ajustes, es una destrucción de la sociedad, ante ataques destructivos, respuestas contundentes

Si luchas puedes que no ganes, si no luchas ya has perdido

GRAN MOVILIZACIÓN PROFESORADO INTERINO

miguel angel

No es así ...Estamos en el puesto hasta que se incorpore el titular ...Así lo "firmas"




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lixsi2

Buenos días Flafi y companía. Yo siempre me he preguntado eso y he estado en diferentes supuestos (vacante, sustitución) incluso por el mismo motivo (excedencia del titular) lo que es de lo más curioso.

La cuestión es que no acabo de ver claro la diferencia entre vacante y sustitución. A brocha gorda sería lo que más dura y lo que menos dura. Pero eso es una definición de andar por casa y bastante floja.

En la Administración General del Estado vacante es aquel puesto no ocupado por ningún titular y sustitución la sustitución transitoria de titulares regulada en el EBEP (es decir, en este último caso siempre debe haber un titular). En puridad una excedencia donde te reservan el puesto de trabajo da derecho a una sustitución por un interino no a una vacante. La cuestión es que en el ámbito de enseñanza se ha reguladado (sin constar en ninguna parte) las "vacantes por curso escolar". Como evidentemente esto es una chapuza sólo realizada con el objetivo de que cesemos todos los años (daos cuenta que si coges una vacante en la administración, donde sí está definida cada cosa, puedes estar años hasta que esta se cubra). De ahí el lío en este asunto y la falta de definición de qué es cada cosa. Yo he preguntado muchas veces y nadie me ha conseguido indicar la normativa en donde se definen con precisión las siguientes figuras (con fundamento legal no en función de cuándo te llamen o lo que diga la CEJA por teléfono o en nuestro contrato):
-Vacante informatizada.
-Vacante sobrevenida.
-Sustituación.
No sé si Flafi o algún moderador u otro miembro conocerá las definiciones precisas que marca la ley. En ese caso me gustaría saberlas para saber por donde pisamos y así nos quitaríamos muchas dudas de encima. Si no creo que da lugar a muchas arbitrariedades porque existe un vacío legal y en esos casos ya sabemos quién gana.

Un saludo.


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