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Exámenes en día de huelga

Iniciado por aire, 26 Febrero, 2015, 21:46:59 PM

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albay

Cita de: potnia en 03 Marzo, 2015, 20:07:39 PM
Mucho ojo con eso de las faltas justificadas y las faltas sin justificar. Los alumnos tienen derecho a hacer huelga, pero con la obligación de asistir al centro. Puede sonar extraño, y por supuesto parecer que eso no es ni huelga ni na (sobre todo para aquellos alumnos que lo que buscan es quedarse en casa durmiendo o jugando a la play), pero es lo que pone en la normativa de forma bien clara. Es decir, tienen derecho a no asistir a clase por ejercer su derecho a la huelga: en ese caso, la falta está justificada. Pero en el momento en el que faltan al centro, la falta es injustificada.

¿me puedes indicar en qué normativa viene reflejado esto que cuentas? Porque vamos, si yo hago huelga nadie me exige ir al centro para nada. Los estudiantes igual.

respublica

Por si os sirve, he encontrado la información que adjunto.


Saludos.




Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía, 13/02/2015

Actuación de la inspección ante la programación de exámenes en jornada de huelga del alumnado.

Pregunta

¿Tiene la Inspección competencias para indicar -no aconsejar o asesorar- al profesorado qué puede/debe o no hacer durante una huelga convocada por el alumnado? Por ejemplo: ¿puede un profesor avanzar materia con el alumnado asistente durante un día de huelga convocada por éste? ¿Puede la Inspección indicar/obligar a que no se avance materia? ¿Puede el profesor/a realizar un examen al alumnado asistente aunque otro día posterior lo haga también al resto del alumnado que no asistió a clase durante esa convocatoria de huelga?

Muchas gracias.

Respuesta

Las funciones de la inspección educativa vienen recogidas en el Decreto 115/2002 de 25 de marzo por el que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía (BOJA de 30 de marzo) y en la Orden de 13 de julio de 2007 por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía (BOJA de 2 de agosto).

Estas funciones recogidas normativamente tienen como cometido asegurar el cumplimiento de las leyes, garantizar el cumplimiento de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje. 

Aunque entre los derechos del alumnado no se encuentra recogido expresamente el derecho de huelga, sin embargo si se recoge en el art. 7 de la Ley 17/2007 de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre), el derecho a la libertad de expresión, de asociación  así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Asimismo el art. 4 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA de 16 de julio), estipula que las decisiones colectivas que adopte el alumnado a partir del tercer curso de educación secundaria con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia ni serán objeto de corrección cuando hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito por el delegado o delegada del alumnado a la dirección del centro.

En virtud de dicha regulación, si la no asistencia a clase ha sido acordada en asamblea y ha sido comunicada a la dirección del centro, entendemos que la inspección velando por el derecho del alumnado, le podría no tanto exigir pero si recomendar no realizar ningún examen para no perjudicar a los alumnos y alumnas que secundan la huelga, ya que las faltas de asistencia por este motivo no deben repercutir de forma negativa en el alumnado. 

Además de lo expuesto debe tener en cuenta que, aún cuando se celebre el examen otro día para el alumnado participante en la huelga, fijar exámenes o avanzar materia nueva en fechas muy concretas y excepcionales, y en las que el profesor previamente  ya conoce  que la asistencia de su alumnado será escasa o irregular, podría ser entendida como una conducta desconsiderada y que podría tener un efecto coercitivo y disuasorio sobre el alumnado, pudiendo incluso ser sancionada esta conducta como falta disciplinaria según las circunstancias, por entender que no atiende a los principios éticos recogidos en el art. 52 y siguientes de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público ( objetividad, imparcialidad, integridad, responsabilidad etc.) (BOE de 13 de mayo).

Es por ello, por lo que le recomendamos que para evitar cualquier repercusión,  en la medida de lo posible evite realizar exámenes en fechas en las que haya convocada una huelga por parte del alumnado.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


potnia

Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

Artículo 4. Ejercicio efectivo de determinados derechos.

1. A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado y facilitar el ejercicio de su derecho de reunión, los institutos de educación secundaria establecerán, al elaborar sus normas de convivencia, las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden ejercer este derecho. En todo caso, el número de horas lectivas que se podrán dedicar a este fin nunca será superior a tres por trimestre.

Las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia ni serán objeto de corrección, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito por el delegado o delegada del alumnado del instituto a la dirección del centro.

2. Para favorecer el ejercicio del derecho a la libertad de expresión del alumnado, la jefatura de estudios favorecerá la organización y celebración de debates, mesas redondas u otras actividades análogas en las que éste podrá participar.

3. Asimismo, en las normas de convivencia se establecerá la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión.
________________________________________________________________

La diferencia entre un alumno de 3º de ESO y nosotros a la hora de hacer huelga, es que en principio (salvo que sean repetidores) se trata de menores de 16 años, que obligatoriamente han de estar en el instituto en horario escolar, salvo que sus padres justifiquen la falta. Y ese es precisamente el problema que plantea que hagan huelga sin su consentimiento.

nanin

Una cosa es el derecho de reunion que como dice la normativa que pones solo pueden ser 3 horas lectivas al trimestre y otra cosa es faltar por motivos de huelga. Un alumno si hace huelga, no va al instituto y por lo tanto es falta justificada siempre y cuando lo haya comunicado al centro.
No tiene sentido estar de huelga y estar en el instituto a la vez.


jmcala

No tiene sentido que el día que está convocada una huelga el alumnado tenga que estar en el centro. Si hay convocadas protestas, ¿no puede el alumnado asistir a ellas porque tiene que estar en el centro?

La forma de presionar el alumnado es dejar los centros vacíos.

También es cierto que los alumnos podrían asistir al centro y boicotear las clases... Pero eso chocaría con el derecho de los otros a recibir sus clases o a impartirlas.

potnia

Si yo estoy de acuerdo con todo lo que decís: el sentido de una huelga es presionar y eso se hace faltando. Lo que sucede es que para variar, la legislación está escrita de aquella manera, y en lugar de aclarar y dejar bien asentadas las cosas, nos deja la patata caliente a los centros y profesores. De hecho, en la normativa nunca se habla de derecho a huelga, sino de inasistencia a clase.

nanin

Cita de: potnia en 04 Marzo, 2015, 12:28:53 PM
Si yo estoy de acuerdo con todo lo que decís: el sentido de una huelga es presionar y eso se hace faltando. Lo que sucede es que para variar, la legislación está escrita de aquella manera, y en lugar de aclarar y dejar bien asentadas las cosas, nos deja la patata caliente a los centros y profesores. De hecho, en la normativa nunca se habla de derecho a huelga, sino de inasistencia a clase.
si, pero una cosa es el derecho a reunion que es la normativa que pones tu y otra la inasistencia a clase por motivos de huelga y comunicada al centro.

potnia

Cita de: nanin en 04 Marzo, 2015, 16:50:45 PM
Cita de: potnia en 04 Marzo, 2015, 12:28:53 PM
Si yo estoy de acuerdo con todo lo que decís: el sentido de una huelga es presionar y eso se hace faltando. Lo que sucede es que para variar, la legislación está escrita de aquella manera, y en lugar de aclarar y dejar bien asentadas las cosas, nos deja la patata caliente a los centros y profesores. De hecho, en la normativa nunca se habla de derecho a huelga, sino de inasistencia a clase.
si, pero una cosa es el derecho a reunion que es la normativa que pones tu y otra la inasistencia a clase por motivos de huelga y comunicada al centro.

Lo que yo he puesto es precisamente la normativa en la que se basan los estudiantes para decir que tienen derecho a ir a la huelga. No habla de huelga, porque en la normativa no pone explícitamente en ningún sitio que el alumnado tenga derecho a huelga. Lo que pone es que tiene derecho a inasistencia a clase y punto, informando previamente a dirección (el segundo párrafo, que es el que tú mencionas).

Aquí tienes un enlace con un escrito de Ustea donde fundamenta el derecho a la huelga de los estudiantes: http://www.ustea.es/sites/default/files/El_derecho_a_Huelga_de_los_Estudiantes_de_Secundaria.pdf. Como puedes ver, al final del documento se dice que se "reconoce implícitamente el derecho a huelga". Si es algo que hay que "deducir" es porque no lo pone directamente.


nanin

Cita de: potnia en 04 Marzo, 2015, 18:51:32 PM
Cita de: nanin en 04 Marzo, 2015, 16:50:45 PM
Cita de: potnia en 04 Marzo, 2015, 12:28:53 PM
Si yo estoy de acuerdo con todo lo que decís: el sentido de una huelga es presionar y eso se hace faltando. Lo que sucede es que para variar, la legislación está escrita de aquella manera, y en lugar de aclarar y dejar bien asentadas las cosas, nos deja la patata caliente a los centros y profesores. De hecho, en la normativa nunca se habla de derecho a huelga, sino de inasistencia a clase.
si, pero una cosa es el derecho a reunion que es la normativa que pones tu y otra la inasistencia a clase por motivos de huelga y comunicada al centro.
Si esa normativa es la que yo he puesto al principio del post, pero te vuelvo a repetir que en ningun lado pone que tengan que estar en el instituto que es lo que tu comentas.

Lo que yo he puesto es precisamente la normativa en la que se basan los estudiantes para decir que tienen derecho a ir a la huelga. No habla de huelga, porque en la normativa no pone explícitamente en ningún sitio que el alumnado tenga derecho a huelga. Lo que pone es que tiene derecho a inasistencia a clase y punto, informando previamente a dirección (el segundo párrafo, que es el que tú mencionas).

Aquí tienes un enlace con un escrito de Ustea donde fundamenta el derecho a la huelga de los estudiantes: http://www.ustea.es/sites/default/files/El_derecho_a_Huelga_de_los_Estudiantes_de_Secundaria.pdf. Como puedes ver, al final del documento se dice que se "reconoce implícitamente el derecho a huelga". Si es algo que hay que "deducir" es porque no lo pone directamente.


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