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EL SISTEMA DE INTERINIDADES COMO LA CONOCEMOS HASTA AHORA TIENE FECHA DE CADUCID

Iniciado por FLAFLI, 10 Abril, 2015, 22:21:41 PM

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Sire11

Buenos días, disculpad mi ignorancia, pero soy interino desde hace muy poco, y desconozco muchas cosas.

A pesar de buscar en google, no he encontrado que es eso a lo que se refieren algunos como una "nueva transitoria", alguien podría explicar aunque sea brevemente qué es?

Gracias!

jmcala

Con eso de la "transitoria" nos referimos a las convocatorias de oposiciones en las que se ponderó la experiencia según el máximo que la ley permite y, además, se libró a los interinos que estaban trabajando de tener que hacer una parte de la exposición, dándose una calificación a un informe que debían entregar.


juan máximo

#62
Hace unos días que vi una tabla con el número de docentes que hay en Andalucía.
Suelo guardar estas cosas,pero se me pasó.Y ahora averigua donde lo vi.
Aunque creo recordar que en Andalucía hay alrededor de 95.000 docentes,entre profesores y maestros.Interinos serían unos 15.500 entre los dos cuerpos.
O sea que andamos cerca de un 17% de interinidad.
No son datos exactos como digo,pero por ahí anda la cosa.
Veremos si la U.E.no nos da un "tirón de orejas".
Si alguien puede confirmar estos datos se lo agradecería.

juan máximo

#63
Cita de: respublica en 21 Abril, 2015, 21:30:48 PM
Las sentencias de las que se está hablando aquí son sobre personal laboral y en la docencia española no universitaria no hay por ahora contratos laborales, sino nombramientos de funcionarios en régimen de interinidad.

Los funcionarios interinos no nos regimos por el Estatuto de los Trabajadores, sino por el Estatuto Básico del Empleado Público y se hace así porque de lo contrario se pasaría a ser funcionario de carrera exclusivamente por el criterio de antigüedad, y por tanto no se cumpliría lo que establece la Constitución Española, que es el respeto en el acceso a la condición de funcionario de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Así que yo no aprecio ninguna novedad en todo ello, y si algo debemos esperar de la Unión Europea no es precisamente mejora de condiciones laborales, sino todo lo contrario, al menos mientras los europeos sigamos votando a los partidos políticos que defienden justamente eso.


Saludos.

Estatuto Básico del Empleado Público.

Texto consolidado.
Publicado en BOE núm. 261 de 31 de Octubre de 2015.
Vigencia desde 01 de Noviembre de 2015.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/561506-rdleg-5-2015-de-30-oct-aprueba-el-texto-refundido-de-la-ley-del-estatuto.html

Artículo 10. Funcionarios interinos.
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-7788



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