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Concursillo para funcionarios

Iniciado por luse, 29 Septiembre, 2015, 18:11:22 PM

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rantanplan

Cita de: joaquindr en 24 Febrero, 2016, 13:50:29 PM
Y puestos a comentar: del punto 1 deduzco que pueden participar todo aquel que haya participado en el concurso de traslados y todo aquel que tenga este año su primer destino. ¿Me equivoco?

Según yo lo interpreto: sí en el primer caso, pero no en el segundo

Citarpodrá participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales el personal funcionario de Carrera con destino definitivo el 1 de septiembre del año de la solicitud,

O sea, para participar en la provisión de vacantes para el curso 3000/3001 tienes que tener destino definitivo ese mismo curso. Es permitiría eludir el destino a lo que les acaben de adjudicar plaza, si llegar a pisarla; pero:

Citarque haya participado en el concurso de traslados cuyos efectos de toma de posesión coincida con los del correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales,

Durante el curso 3000/3001 no le permiten participar en el concurso cuyo efecto de toma de posesión es el curso 3001/3002. Como consecuencia no puede participar en la provisión de vacantes para el curso 3001/3002 y durante ese curso, se tiene que chupar su destino. En resumen creo que pasaría esto:

1º curso: Elude el destino participando en el concursillo.
2º curso: Tiene que incorporarse al destino, porque no puede perdir en el concurso
3º-8º: Elude el destino.
9º: Vuelve al destino.
10º-15º: Elude el destino
etc.

ramosarenas

Cita de: rantanplan en 24 Febrero, 2016, 15:30:47 PM
Cita de: joaquindr en 24 Febrero, 2016, 13:50:29 PM
Y puestos a comentar: del punto 1 deduzco que pueden participar todo aquel que haya participado en el concurso de traslados y todo aquel que tenga este año su primer destino. ¿Me equivoco?

Según yo lo interpreto: sí en el primer caso, pero no en el segundo

Citarpodrá participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales el personal funcionario de Carrera con destino definitivo el 1 de septiembre del año de la solicitud,

O sea, para participar en la provisión de vacantes para el curso 3000/3001 tienes que tener destino definitivo ese mismo curso. Es permitiría eludir el destino a lo que les acaben de adjudicar plaza, si llegar a pisarla; pero:

Citarque haya participado en el concurso de traslados cuyos efectos de toma de posesión coincida con los del correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales,

Durante el curso 3000/3001 no le permiten participar en el concurso cuyo efecto de toma de posesión es el curso 3001/3002. Como consecuencia no puede participar en la provisión de vacantes para el curso 3001/3002 y durante ese curso, se tiene que chupar su destino. En resumen creo que pasaría esto:

1º curso: Elude el destino participando en el concursillo.
2º curso: Tiene que incorporarse al destino, porque no puede perdir en el concurso
3º-8º: Elude el destino.
9º: Vuelve al destino.
10º-15º: Elude el destino
etc.
Yo creo que tiene que ser mucho más fácil que todo eso.
Además, entiendo que pueden participar todos, incluidos los que obtienen destino definitivo por primera vez. Sino. ¿Qué tipo de acuerdo sería?


mruzmor339

Creo que no es así. Especifica que " salvo que la normativa vigente no lo permita".

rantanplan

Yo creo que tiene que ser mucho más fácil que todo eso.
Además, entiendo que pueden participar todos, incluidos los que obtienen destino definitivo por primera vez. Sino. ¿Qué tipo de acuerdo sería?

Claro, es lo que yo yhe dicho.

Expongo lo que leo al leer ese párrafo: deja bien claro que para participar en el concursillo para el curso X se ha debido participar en el concurso para ese mismo curso: si no has participando en él, no hay derecho al concursillo. Y como un año no se puede concursar, un año no se puede optar al concursillo. El resto de los párrafos no establecen ninguna excepción a esto.

En cuanto a mruzmor330, que no sé si me responde a mí: el final del párrafo lo que establece es que puede haber otra normativa vigente que impida la pariticipación. O sea, que lo que podría ocurrir es que no pudieras participar aun cumpliendo klo establecido en el párrafo y no justamente lo contrario.

Pero esto es un borrador: parece un poco estúpido eso de tener que incorporarse el segundo año, en vez de tener que hacerlo el séptimo. Es posible que esa no fuera la intención del que lo redactó y se reformule la redacción. En cualquier caso, creo qeu habría sido mejor copiar la normativa manchega al respecto: es más justa que esta.


joaquindr

 Difiero, rantamplan: el artículo dice que que puede participar el personal que haya participado en el concurso de traslados cuyos efectos de toma de posesión coincida con los del correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales

pisarmo

Mirad el Facebook del csif. Ahí lo aclaran. Es que no se poner el enlace!!


oricor

Una vez que parece que ya sí, ¿sabemos cómo será el orden de colocación?


mruzmor339


theedge

Pobres interinos... es una p***da y gorda, pero es lo que hay también han sido beneficiarios de destinos buenos muchos años, sobre todo los llamados "pata negra". En fin nunca llueve a gusto de todos, aunque para vacantes ahora se encuentran la ventaja de poder pedir dos provincias.

saludos.
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