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Concursillo para funcionarios

Iniciado por luse, 29 Septiembre, 2015, 18:11:22 PM

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rantanplan

Cita de: joaquindr en 25 Febrero, 2016, 08:02:11 AM
Soy torpe, rantanplan, sigo sin entenderlo...

A lo mejor el torpe soy yo. La frase exacta es esta:

Citarque haya participado en el concurso de traslados cuyos efectos de toma de posesión coincida con los del correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales

Es decir para participar en la provisión de vacantes PARA del curso 2016/2017 se ha debido de participar en el concurso cuyos efectos (las tomas de posesión de los agraciados) se producen el curso 2016/2017. Observa que en ambos casos no habla de la celebración del procedimiento sino de los efectos del procedimiento (por eso he remarcado el sustantivo efectos y el pronombre los).  Por tanto, una persona que el curso 2015/2016 no ha participado en el concurso, no puede echar los papeles del concursillo para obtener vacante provisional en el curso 2016/2017.

He puesto el ejemplo del curso 2016/2017, pero es válido para cualquier curso: con la redacción actual un funcionario siempre debería incorporarse al destino el segundo curso, porque el primero no le dejaron participar en el concurso cuyo efecto se produce el segundo curso.

Cita de: joaquindr en 25 Febrero, 2016, 08:02:11 AMyo interpreto que las personas que "disfrutan" de su destino definitivo en el curso 15-16 están en el año de efectos de toma de posesión

Lo que tienen que coincidir en un mismo curso son los efectos de concurso y concursillo: tu toma de posesión no viene a cuento.

Cita de: joaquindr en 25 Febrero, 2016, 08:02:11 AMy también del procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, porque estos hablando de curso, no de año...

No se puede estar en el curso en que tiene efecto un procedimiento que aún no se ha celebrado. El efecto de este próximo concursillo, si finalmente lo hay, se producirá en el curso 2016/2017. Cosa distinta es que haya una disposición adicional que como en el caso del borrador anterior, diga que este punto 1 es aplicable a partir de 2016/2017: yo sólo he visto colgado el artículo 12. Bien, entonces si podrían participar, pero sólo ellos; los nuevos definitivos seguirían teniendo el problema de no poder pedir puesto provisional para su segundo curso de destino.

Ya digo que es algo absurdo y, posiblemente, no sea la intención del redactor; pero tal y como está redactado no se me ocurre otra forma de interpretarlo.

joaquindr

Muchísimas gracias por tu aportación, siempre es bueno tener en cuenta otros puntos de vista para interpretar textos tan poco claros como éste. No puedo evitar seguir teniendo la mosca detrás de la oreja; sigo dándole vueltas a la frase "cuyos efectos de toma de posesión coincida con los del[/u] correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales": Si los efectos del concurso han de coincidir con el curso del procedimiento de puestos provisionales, que sería en mayo y no con el curso de la adjudicación de puestos adicionales, que sería en septiembre, entonces sí que coinciden.


rantanplan

Cita de: joaquindr en 25 Febrero, 2016, 10:50:06 AMSi los efectos del concurso han de coincidir con el curso del procedimiento de puestos provisionales, que sería en mayo y no con el curso de la adjudicación de puestos adicionales, que sería en septiembre, entonces sí que coinciden.

Yo no entiendo eso; pero, aunque así fuera, no se solucionaría el problema: sólo habrías pospuesto la incorporación por un curso al destino durante un año. Como no habrías participado en el concurso cuyos efectos se producen en 2016/2017, no podrías participar en el concursillo que se celebra ese curso. Por tanto, el curso 2017/2018 (tercer curso como definitivo) tendrías que incorporarte al destino. Luego ya podrías disfrutar de los seis años de concursillo.

mruzmor339

Creo que os estáis enrevesando. Pueden participar TODOS LOS DEFINITIVOS que hayan participado en el CGT, porque los que están en su segundo año de definitivo, LES ES APLICABLE LA FRASE "SALVO QUE LA NORMATIVA VIGENTE LES HAYA IMPEDIDO PARTICIPAR". Leedlo bien.


rantanplan

Cita de: mruzmor339 en 25 Febrero, 2016, 11:49:11 AMLES ES APLICABLE LA FRASE "SALVO QUE LA NORMATIVA VIGENTE LES HAYA IMPEDIDO PARTICIPAR". Leedlo bien.

Ah, pues sí. Pero es que yo esa coletilla la había interpretado como referida a la participación en la propia provisión de vacantes y no en el concurso. Por dos motivos:

- Porque lo último que se cita antes es el procedimiento de provisión de vacantes.
- Porque está en presente (incluso en futuro, porque "impida" es presente de subjuntivo y hace tiempo que el castellano lo usa en sustitución del futuro de subjuntivo) y no en pasado (que es como está referida la participación en el concurso)

Y entendí que eso se refería a cualquier normativa que impidiera participar en la provisión por algún motivo. Qué sé yo, por estar apartado del servicio, por ejemplo. O porque quieran guardarse un as en la manga para impedir el concursillo bajo determinadas circunstancias. Sí, es probable que la intención de esa coletilla sea referirse al caso de definitivos en su primer curso, pero deberían volver a redactarlo para evitar la ambigüedad de entender a cual de los dos procedimientos se aplica. Bastaría, por ejemplo, con sustituir "impida" por "haya impedido" (que es precisamente el tiempo que tú has usado).

ramosarenas

¡Qué es más fácil que todo eso señores/as!
La única restricción, y me parece de PM, es no poder elegir centro de la misma localidad.
Lo que yo digo es que USTEA, que defendía lo del kilometraje y mas rectricciones, al final se ha dado cuenta y ha pasado por el aro.
¡Era de lógica!

anakyn

Cita de: ramosarenas en 25 Febrero, 2016, 12:43:03 PM
¡Qué es más fácil que todo eso señores/as!
La única restricción, y me parece de PM, es no poder elegir centro de la misma localidad.
Lo que yo digo es que USTEA, que defendía lo del kilometraje y mas rectricciones, al final se ha dado cuenta y ha pasado por el aro.
¡Era de lógica!

Hombre, única restricción tampoco. En realidad hay otra que es haber participado en el CGT de ese año
Tampoco plantearía las cosas en base a pasar por el aro. Por desgracia, la Administración es la que tiene la última palabra y USTEA no decide si algo pasa o no. La CEJA ha hecho una concesión al resto de organizaciones que pedían la "barra libre" quitando la restricción kilométrica.
Según mi opinión, la propuesta de los 50km era más adecuada si hablamos de conciliación, pero entiendo también que a cada uno/a le vendrá bien una cosa. Por lo menos no es esa "barra libre" que tanto hubiese perjudicado al personal provisional, de comisiones de servicio e interino

Ramadasa

Cita de: ramosarenas en 25 Febrero, 2016, 12:43:03 PM
¡Qué es más fácil que todo eso señores/as!
La única restricción, y me parece de PM, es no poder elegir centro de la misma localidad.
Lo que yo digo es que USTEA, que defendía lo del kilometraje y mas rectricciones, al final se ha dado cuenta y ha pasado por el aro.
¡Era de lógica!
Las cosas claras, y sin tergiversaciones:
USTEA ha defendido desde el principio, y en solitario, la necesidad de condicionar la participación en el concursillo a haber participado de manera efectiva en el concurso. La CEJA ha terminado por aceptarlo, como era lógico.
USTEA ha defendido desde el principio, y en solitario, que la participación en el concursillo no podía en ningún caso permitir el cambio de especialidad o de cuerpo. La CEJA ha terminado por aceptarlo, como era lógico.
USTEA ha defendido desde el principio, y en solitario, condicionar la participación en el concursillo a un número determinado de convocatorias. La CEJA ha terminado por aceptarlo, como era lógico.


Mr. Maker

Cita de: ramosarenas en 25 Febrero, 2016, 12:43:03 PM
¡Qué es más fácil que todo eso señores/as!
La única restricción, y me parece de PM, es no poder elegir centro de la misma localidad.
Lo que yo digo es que USTEA, que defendía lo del kilometraje y mas rectricciones, al final se ha dado cuenta y ha pasado por el aro.
¡Era de lógica!

Ni de la misma localidad ni del mismo municipio...

rantanplan

Cita de: Ramadasa en 25 Febrero, 2016, 19:15:28 PM
Las cosas claras, y sin tergiversaciones:
USTEA ha defendido desde el principio, y en solitario, la necesidad de condicionar la participación en el concursillo a haber participado de manera efectiva en el concurso. La CEJA ha terminado por aceptarlo, como era lógico.
USTEA ha defendido desde el principio, y en solitario, que la participación en el concursillo no podía en ningún caso permitir el cambio de especialidad o de cuerpo. La CEJA ha terminado por aceptarlo, como era lógico.
USTEA ha defendido desde el principio, y en solitario, condicionar la participación en el concursillo a un número determinado de convocatorias. La CEJA ha terminado por aceptarlo, como era lógico.

Las dos primeras condiciones son adecuadas y necesarias. La última supongo que va encaminada a que el funcionario de carrera no pierda el norte de que el objetivo es el concurso y no el concursillo. La intención es buena, pero la proposición pésima y, además, un notable desprecio a las especialidades con menos movilidad. Porque una mejor consecución a este objetivo es ligar las peticiones del concurso al concursillo.. De esta forma, no hay manera de eternizarse a posta en el concursillo: si quieres obtener puestos en él, has tenido que colocarlos antes en el concurso con lo que al final acabarán por darte alguno de manera definitiva, si es que existen. Y quien pese a todo, se eternice concursilleando es, simplemente, porque no tiene posibilidades de obtener un mejor destino definitivo. Es más, esta segunda solución, no da pie a que a un funcionario le de la vena de irse un añito a Granada, porque le apetece alquilar una casa en el Albayzín con vistas a la Alhambra. En cambio la primera solución sí: basta con elegir con tiento en el CGT un centro en el que se sepa de antemano que es improbabilísimo que salga vacante y que, además, esté muy solicitado. Lo peor de todo es que la solución mejor ya está inventada desde hace tiempo y bastaba con copiarla.

En el comunicado de csif, ese sindicato dice que la Junta se ha comprometido a revisar la condición de los seis años antes de que se llegue a ellos. Espero que en esa ocasión, se proponga esto que digo, que no discrimina a ninguna especialidad.


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