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Días por fallecimiento

Iniciado por lparanda, 29 Noviembre, 2015, 20:05:35 PM

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lparanda

Hola a todos. Tengo una duda que no se si ya se ha planteado en el foro pero no lo encuentro.
Mi padre falleció ayer sábado y se que me corresponden tres días. Mi duda es si este domingo me cuenta y entonces tengo domingo-lunes-martes o no me cuenta y dispongo hasta el miércoles.

Gracias por la ayuda.

toroloco

Mucha fuerza

Tendrías lunes, martes y miercoles si trabajas en la misma localidad del fallecimiento dado que  se produjo fuera del horario laboral y el permiso surte efectos desde el día siguiente y dado que es Domingo es inhabil. Si trabajas en otra localidad sería de lunes a viernes ambos incluidos.

Extracto de la circular

1. POR FALLECIMIENTO
Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, a) del EBEP y en el Decreto
349/1996, de 16 de julio, tras la modificación del Decreto 347/2003, de 9 de diciembre. A los
efectos de este permiso, el cónyuge se considera incluido en este apartado.
En virtud del artículo 48, a) del EBEP, citado, hay que distinguir:
a) dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el
suceso se produzca en la misma localidad de residencia, y cinco días hábiles cuando sea en
distinta localidad.

- En los casos de fallecimiento, si el hecho causante se produce fuera del horario
laboral, surtirá efectos desde el día siguiente; si se produce durante el horario laboral, se
computa dicho día.


lparanda



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