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un jefe de departamento puede obligar .......

Iniciado por baba, 06 Diciembre, 2015, 17:46:35 PM

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baba

pues eso , mi jefe de departamento me puede obligar a trabajar un contenido como él quiera o yo puedo decidir como hacerlo en mi clase?

Juan Antonio López

Cíñete a la programación y hazlo de la forma que según tu criterio sea la mejor para tus alumnos. Los departamentos sirven para COORDINAR a  los distintos profesores, pero NO para IMPONER el criterio de uno de ellos sobre los demás, por muy jefe de departamento que sea (QUE NO ES NADA)


baba

eso es lo que yo creia, sabeis si en el alguna ley dice que el profesorado tiene autonomia para dar sus clases?

jmcala

El profesor tiene la libertad para aplicar la metodología que el crea oportuna en cada uno de sus grupos. De hecho, no es nada raro que haya que hacerlo sí los grupos son distintos entre sí.

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Makka Pakka

Las funciones del jefe de dep vienen en el decreto 327/2010.
Échale un vistazo por si está abusando de su autoridad.
En caso de estar abusando métele una denuncia ante el inspector.
Esta gente no aprende más que a base de ...

Isamo

Cita de: Makka Pakka en 06 Diciembre, 2015, 19:57:10 PM
Las funciones del jefe de dep vienen en el decreto 327/2010.
Échale un vistazo por si está abusando de su autoridad.
En caso de estar abusando métele una denuncia ante el inspector.
Esta gente no aprende más que a base de ...

También se puede tener un poco más de tacto y reenviarle al mismo decreto. :)

albay

¿Alguien ha oído hablar de la libertad de cátedra?

jmcala

No existe. En Secundaria no existe.

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albay

Veamos:

Constitución Española art. 20.


Artículo 20

Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.


Para jurisprudencia léase este artículo: http://comunidad-escolar.pntic.mec.es/885/tribuna.html

O sea, SI existe.


jmcala

No como tú lo interpretas, según parece.

Los profesores estamos obligados a impartir unos contenidos mínimos y cubrir unos objetivos mínimos, a la vez que los criterios de evaluación de estos están definidos por el legislador.

La libertad de cátedra, de facto, no existe en Secundaria. Sí está recogido el derecho a emplear la metodología que se quiera, tal y como dije antes.

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