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Huelga mañana 3 de marzo. Alguien de Ustea

Iniciado por godob, 02 Marzo, 2016, 10:45:01 AM

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juan máximo

Cita de: rantanplan en 03 Marzo, 2016, 19:46:50 PM
Cita de: juan máximo en 03 Marzo, 2016, 19:04:01 PMPor lo demás,las palabras,a veces se pueden interpretar de varias maneras.Y lo que para uno significa una cosa,para otro tiene otro significado.

Hombre, las palabras significan lo que signfican no lio que queremos que signifiquen. Si yo señalo una mesa y digo "silla", está claro que no estoy denominando correctamente a la mesa, incluso aunque me siente en ella para corroborar mi palabra. No es un asunto baladí: las palabras usadas impropiamente acaban por vaciarse de significado (me viene a la cabeza, por ejemplo, el término comodín fascista). Pero bueno tampoco respondo por esto, sino por lo siguiente:

Cita de: juan máximo en 03 Marzo, 2016, 19:04:01 PMLa ley que menciono es la Ley 8/1995.Un poco antigua.Es del año en que nació el "Sindicato" de Estudiantes.[/QUPTE]

He curioseado. La ley es la 8/1985 (no 95), pero en su redacción original no incluye ese paŕrafo: es la LOE (la del 2006) la que en una disposición adicional le añade el parrafo. Y era en la LOE donde yo había leído ese parrafo, que traspone más o menos literalmente el decreto 327. De ahí que me sonara la redacción. Vamos, que el párrafo que citas no es nada antiguo.

Llevas toda la razón,fallo mío.Es del 85.Aún más vieja.Gracias por la aclaración y disculpas por el error..



juan máximo

Artículo 8

Se garantiza en los centros docentes el derecho de reunión de los profesores, personal de administración y de servicios, padres de alumnos y alumnos, cuyo ejercicio se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.

A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.

Párrafo 2.º del artículo 8 introducido por el número 5 de la disposición final primera de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («B.O.E.» 4 mayo).Vigencia: 24 mayo 2006.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo8-1985.tp.html


rantanplan

Cita de: juan máximo en 03 Marzo, 2016, 22:18:15 PMPárrafo 2.º del artículo 8 introducido por el número 5 de la disposición final primera de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («B.O.E.» 4 mayo).Vigencia: 24 mayo 2006.

Juan, yo en este caso citaría directamente el decreto 327 que traspone eso y, además, no se presta a discusiones sobre competencias exclusivas o compartidas: es aplicable y punto.

CitarArtículo 4. Ejercicio efectivo de determinados derechos.

1. A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado y facilitar el ejercicio de su derecho de reunión, los institutos de educación secundaria establecerán, al elaborar sus normas de convivencia, las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden ejercer este derecho. En todo caso, el número de horas lectivas que se podrán dedicar a este fin nunca será superior a tres por trimestre.

Las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia ni serán objeto de corrección, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito por el delegado o delegada del alumnado del instituto a la dirección del centro.

2. Para favorecer el ejercicio del derecho a la libertad de expresión del alumnado, la jefatura de estudios favorecerá la organización y celebración de debates, mesas redondas u otras actividades análogas en las que éste podrá participar.

3. Asimismo, en las normas de convivencia se establecerá la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión.


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