¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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asuntos particulares retribuidos

Iniciado por jeguso, 10 Junio, 2016, 16:16:01 PM

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asonia

Podemos disfrutar de esos días retribuídos, tanto funcionarios como interinos, siempre y cuando el director/a del centro nos conceda el permiso por escrito. Y, siempre en horario no lectivo, ya sea en septiembre o en junio.

Angiolillo



jomalo72

Yo queria pedirme 28 y 30....ya que el 27 es la entreg de nitas y el 29 es el claustro.....veremos a ver.......mañana os cuento

rantanplan

Cita de: jomalo72 en 20 Junio, 2016, 16:08:13 PMYo queria pedirme 28 y 30....ya que el 27 es la entreg de nitas y el 29 es el claustro.....veremos a ver.......mañana os cuento

SI el 27 es la entrega de notas, entonces el 30 (el día siguiente a haber expirado el plazo) es la resolución de las reclamaciones...


zafran

Yo lo comenté el curso pasado y el director no tenía ni idea, pero me dijo que sí los debía conceder él sería que no.
Este año lo he vuelto a comentar en el claustro ya que todo el mundo hablaba y nadie decía nada, y se HA LIADO UNA QUE NI OS CUENTO. Ahora se ha pasado un papel diciendo que podemos solicitar el 24 o 30, pero visto lo visto en el claustro, insinuando que se aplicaría para todo la normativa (represalias en toda regla) yo ni los voy a pedir, que se los quede la dirección y que les vaya bonito.

Loanna

Mi director me ha dicho que sí y ha mandado el documento a delegación, dice que hay que esperar la respuesta de delegación, ¿es cierto? ¿Delegación puede denegarlo después de que el director dé el visto bueno?

Gracias!

rantanplan

Cita de: Loanna en 21 Junio, 2016, 15:20:29 PMMi director me ha dicho que sí y ha mandado el documento a delegación, dice que hay que esperar la respuesta de delegación, ¿es cierto? ¿Delegación puede denegarlo después de que el director dé el visto bueno?

El permiso lo concede el director, nol delegación.

jomalo72

Yo me he pedido el 28 y me lo han dado....el 29 tengo el claustro asi que el 30 va a ir..........rita. solo hay consej escolar


viky

Cita de: Ygriega en 20 Junio, 2016, 11:05:35 AM
Cita de: respublica en 12 Junio, 2016, 20:54:38 PM
Dos compañeros han puesto ya la normativa de aplicación, que además todos deberíamos saber al dedillo porque son nuestros derechos.

Antes no teníamos permisos retribuidos pero ahora sí con dos condiciones, que sean fuera del período lectivo y que la dirección quiera y no hay que alegar ningún motivo, salvo el de carácter personal.


Saludos.

Pero el papel de "permisos, licencias y reducciones de jornada" que hay que rellenar, pide elegir un fundamento y un concepto, y en ningún concepto viene eso... Que elegís?
Se rellena el anexo l y en otros pones el concepto y abajo lis días o periodo que solicitas


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