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Decreto 109/2016

Iniciado por Teacher00, 26 Julio, 2016, 12:41:36 PM

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Teacher00

Buenas tardes, quería haceros una pregunta sobre el artículo 22 del Decreto que modificó el anterior que regulaba la provisión de puestos docentes. En dicho artículo se expone:
"No obstante lo establecido en el apartado anterior, si otras bolsas cuentan con personal que reúna
los mismos requisitos de titulación que los requeridos para dichas convocatorias, la Consejería competente en
materia de educación podrá efectuar convocatorias restringidas de acceso a las bolsas de trabajo dirigidas a
personal que ya se halle incluido en otras bolsas de cuerpos o especialidades distintos de aquellos a los que se
pretende acceder. El acceso a las nuevas bolsas no supondrá pérdida de los derechos que se tuvieran en las
otras.
El personal que acceda a las bolsas por estas convocatorias se ordenará en las mismas con el tiempo
de servicio o, en su caso, calificación o puntuación con que figuraba en las de origen.
"

Entiendo de dicho artículo que pueden abrir una bolsa extraordinaria de una especialidad, y podrían entrar compañeros con la misma titulación y más tiempo de servicio y sobrepasar a los que pertenecen a la bolsa de origen. ¿Es correcto? Si es así espero que no abran en la que trabajo...   :o



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