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Primeros días de Septiembre y vacante

Iniciado por MARIA_83, 18 Agosto, 2016, 18:41:58 PM

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jmcala

Pues sigo diciendo que, esa normativa educativa vulnera un derecho básico de CUALQUIER trabajador como es que no le cueste dinero el desempeño de su trabajo.

Si me nombran con fecha 1 de septiembre en el centro A, cuando cesé el 30 de junio en el centro B, y el volver al centro B me supone un desembolso económico, tengo derecho a que se me abone ese gasto, e incluso se haga en forma de previsión de gasto si es posible.

Ese dilema se ha creado como consecuencia de que la CEJA eliminó los nueve días de nombramiento en el puesto del curso en vigor en el mes de septiembre. Algo que puede hacer, pero haciéndose cargo de los gastos que ello pudiera acarrear.

Mientras tanto, los sindicatos, no han denunciado esta situación a la Justicia.

FLAFLI

Me parece muy acertada esa denuncia. Lo comentaré en el sindicato para que vean como, pero en este tipo de casos, generalmente la denuncia debe partir de una persona afectada.

Saludos
Si buscas el interés general, mejorarás el propio

HAN CAMBIADO LAS NORMAS DE JUEGO SIN LA CIUDADANÍA, Y SIGUEN QUERIENDO QUE LAS RESPETEMOS

No son ajustes, es una destrucción de la sociedad, ante ataques destructivos, respuestas contundentes

Si luchas puedes que no ganes, si no luchas ya has perdido

GRAN MOVILIZACIÓN PROFESORADO INTERINO


jmcala

Si efectivamente debe partir de particulares afectados, quizás podríais elaborar un documento modelo para que los implicados pudieran hacer la correspondiente reclamación.

No tiene que ver con los primeros días de septiembre pero sí está relacionado con el hecho de que las leyes educativas no cumplen con leyes de rango superior en ocasiones. El tema de los tribunales de oposición clama al cielo.

Mi mujer tuvo un accidente de coche mientras iba a la reunión de conformación del tribunal y, después de hacer todo el papeleo, le han descontado el dinero de los días que no pudo ir a trabajar. Les da igual que sea in itinere, les da igual que suponga un desplazamiento de 240 km (ida y vuelta). La designación de los tribunales incumple con todas las leyes habidas y por haber.

Por si alguien quiere darle dos vueltas, para futuras oposiciones tengo claro que no acudiré a reunión alguna que se me convocara ni al proceso selectivo si la CEJA no me adelanta TODAS las dietas de los gastos que acarrea ese trabajo. Puedo alegar que no dispongo de medios económicos para hacerme cargo de los gastos derivados y que los necesito para poder realizarlo de manera digna y efectiva. Del mismo modo, no me incorporaría NUNCA antes del 1 de julio porque hasta el 30 de junio ya tengo una jornada laboral y no deseo hacer horas extra en días que no están dentro de mi jornada laboral. No es posible que se me impida la normal finalización del curso, llegando a afectar el derecho de los alumnos a una evaluación justa y objetiva (si no puedes estar los últimos días lectivos del curso), cuando la ley prohíbe taxativamente que las horas lectivas se puedan dedicar a otros trabajos.

El único modo de defendernos de manera efectiva que nos han dejado es la denuncia legal, es organizarnos para sepultar en recursos y denuncias a las delegaciones y la Consejería. Las leyes educativas no pueden ser tomadas como única referencia a la hora de analizar la legalidad o no de las decisiones de la CEJA. Muchas de éstas no tienen en cuenta otros derechos de mayor jerarquía. Es lo que explica que haya tantas sentencias de ámbito nacional o europeo que desdicen al marco legislativo educativo.

lixsi2

Buenos días compañeros. Me parece muy interesante el debate. Yo tenía mis dudas al respecto pues no veía la normativa clara. Pero os voy a hacer una pregunta que me lleva intrigando mucho tiempo (quizás por ignorancia).
¿Dónde está recogida la definición legal de "vacante informatizada", "Vacante telefónica" y "sustitución".
En el EBEP, estatuto de los empleados públicos he visto que la única diferencia es entre donde no hay titular (vacante) y donde sí lo hay (sea excedecia con reserva, o enfermedad común) en el cuyo caso es sustitución.

Sin embargo aquí estamos hablando, por lo visto, de vacantes por curso escolar. ¿Pero una jubilación en mayo es una vacante? ¿o una excedencia si se puede reincorporar en una sustitución o una vacante? ¿un riesgo de embarazo que, incluida la materidad y lactancia incluya todo el curso pasa a ser vacante si desde el momento que de a luz sea imposible que se incorpore hasta final de curso?

Puede parecer una tontería la pregunta pero la miga viene de que es evidente que hay derechos y deberes diferentes según la calificación de cada cual (cobrar a mes vencido o a dos meses, ir a los exámenes de septiembre o no y supongo que si te dan vacante y el titular se reincorpora a pedirle el dinero a la junta por incumplimiento del contrato si te han dicho que es vacante).

¿Sabéis dónde está la definición precisa en la normativa? Un saludo y muchas gracias.


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