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¿Vacante o interinidad?

Iniciado por evacacmer, 18 Octubre, 2016, 17:39:26 PM

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Andaluz 04

Cita de: evacacmer en 18 Octubre, 2016, 17:39:26 PM
Hola,

la semana pasada me llegó mi nombramiento. Aunque en delegación cuando me llamaron me aseguraron que era una vacante, en el centro me dijeron que se trataba de una sustitución por una persona que estaba enferma.

A día de hoy yo no sé si tengo una vacante o no.

Los datos que aparecen en el nombramiento son estos:

Fecha del nombramiento: En Málaga, a 9 de Septiembre de 2016

El cese se producirá cuando se incorpore el titular de la plaza,en su caso,cuando sea provista reglamentariamente o cuando desaparezcan las circunstancias de urgencia o necesidad que han motivado el presente nombramiento, y en todo caso al 30 de Junio del curso correspondiente.

En otro documento  "DILIGENCIA DE TOMA DE POSESION EN CENTRO/PUESTO DE SERVICIO."  en el item "tipo de personal" aparece "INTERINO EN VACANTE".

Alguien puede aclararme? O dónde puedo informarme?

Gracias

Entras en el Portal Docente. Te vas a Datos administrativos. Por último, Distintos regímenes administrativos. Ahí encontrarás, sin error, si eres interino en sustitución o interino en vacante

evacacmer

Muchas gracias a todos por vuestra ayuda.

He hecho lo que comentas compañero andaluz_jc y me aparece lo siguiente:

09-09-2016 INTERINO EN VACANTE   PROFESORES ENSEÑANZA SECUND. (ASIMILADO)   SERVICIO ACTIVO   30-06-2017

Mi gran dilema es qué hago si la persona a la que sustituyo vuelve (que por lo que parece lo va a hacer) y a mi no me vuelven a llamar. El error queda sin ninguna consecuencia?

gracias


lore79

No entiendo cuál es el error. Ocupas la vacante hasta que se incorpora el interino que la ocupaba antes que tú, no?

lixsi2

Cita de: lore79 en 26 Octubre, 2016, 00:33:54 AM
No entiendo cuál es el error. Ocupas la vacante hasta que se incorpora el interino que la ocupaba antes que tú, no?

El error es que entonces cual es la diferencia entre vacante y sustitución. Si se afirma que la definición de vacante es "hasta que finalice el curso seguro" y la de sustitución es "hasta que se incorpore el titular" entonces el compañero tendrá derecho a indemnización si la administración le ha dado una sustitución y le ha hecho creer que es una vacante (así aparece en Séneca según nos cuenta), porque si no hubiera diferencia entonces todos los nombramientos podían poner "interino" y no añadir sustitución o vacante.

El problema viene de que no existe una definición clara y precisa (normativamente) de ambas figuras y la administración hace lo que le da la gana. Yo estuve en dos plazas, con los mismos motivos, y a una la llamaron sustitución y a otra vacante. A efectos prácticos lo único que me afectó es que en una cobré a dos meses (sustitución) y me intentaron no pagar las tutorías que tuve que reclamar. Ahora la cuestión es qué hubiera pasado si la y ante que me dijeron se hubiera incorporado y por tanto, al igual que el compañero me hubieran mentido y fuera una sustitución? El tema se agrava cuando muchas veces te ofrecen varios puestos y te guías por el tiempo que vas a estar.

¿Alguien sabe dónde está regulado de forma precisa lo que es vacante y lo que es sustitución?


lore79

Una vacante no significa que sea hasta fin de curso seguro. La diferencia está en el carácter de la plaza a cubrir. No hablo de acuerdo a una normativa, así que si alguien la maneja me puede corregir. Hablo basándome en la experiencia solamente. Dicho esto, la sustitución es la que se hace cuando esa plaza está adjudicada a un funcionario de carrera que por alguna enfermedad, permiso, etc...deja durante un tiempo esa plaza sin atender. Vacante es la que no está adjudicada bien porque no la sacan en el concurso de traslados, no ha dejado resulta, es sobrevenida, etc y también las que dejan aquellos compañeros que piden una comisión de servicios o una excedencia (sea ésta para todo el curso o no). Estas vacantes las ocupan provisionales, funcionarios en prácticas, desplazados, comisiones de servicios e interinos. Que cuál es la diferencia? Los interinos en vacante además de cobrar a fin de mes el mes trabajado, pueden ser nombrados Jefes de Departamento  (Y cobrarlo), pueden solicitar la tarjeta DIPA,  y seguramente alguna pequeña diferencia más que ahora mismo se me escapa.

lixsi2

Cita de: lore79 en 01 Noviembre, 2016, 22:13:58 PM
Una vacante no significa que sea hasta fin de curso seguro. La diferencia está en el carácter de la plaza a cubrir. No hablo de acuerdo a una normativa, así que si alguien la maneja me puede corregir. Hablo basándome en la experiencia solamente. Dicho esto, la sustitución es la que se hace cuando esa plaza está adjudicada a un funcionario de carrera que por alguna enfermedad, permiso, etc...deja durante un tiempo esa plaza sin atender. Vacante es la que no está adjudicada bien porque no la sacan en el concurso de traslados, no ha dejado resulta, es sobrevenida, etc y también las que dejan aquellos compañeros que piden una comisión de servicios o una excedencia (sea ésta para todo el curso o no). Estas vacantes las ocupan provisionales, funcionarios en prácticas, desplazados, comisiones de servicios e interinos. Que cuál es la diferencia? Los interinos en vacante además de cobrar a fin de mes el mes trabajado, pueden ser nombrados Jefes de Departamento  (Y cobrarlo), pueden solicitar la tarjeta DIPA,  y seguramente alguna pequeña diferencia más que ahora mismo se me escapa.

Si la diferencia es que la plaza sea propiedad de un funcionario de carrera (por ejemplo una excedencia con reserva de puesto de trabajo, una comisión con reserva de puesto de trabajo o una enfermedad común) está claro que todo esto serían sustituciones. El caso del compañero sería claramente sustitución según esa definición. Es decir "la sustitución transitoria de los titulares".

Según esa definición vacante sólo sería cuando no hay funcionario de carrera titular de esa plaza (por ejemplo una jubilación este año o un traslado sin reserva de puesto). Serían obviamente una minoría de casos. Es decir " La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera".

En la práctica esto no es así, pues todos sabemos a que a puestos reservados a funcionarios de carrera se les llama vacantes. Por lo tanto desconozco el criterio de la Junta, salvo ahorrarse unos eurillos llamando sustitutos a unos y pagándoles a dos meses y no poniéndoles determinados complementos.

Por otra parte en el EBEP, Estatuto Básico del Empleado Público, aparecen definidas con precisión las causas de nombramiento de un interino, pero las vacantes no se dicen "por curso escolar". Estarás en la vacante hasta que la plaza se cubra por un funcionario de carrera. Adjunto enlace. En enseñanza, como vamos por normativa específica, todavía no se desarrolló el estatuto básico del docente y por lo tanto nos movemos en la completa arbitrariedad.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-2007.t2.html#a10

evacacmer

Muchas gracias a todos por vuestras respuestas. Al menos me queda claro que una vacante no significa que sea para todo el curso escolar aunque a mí­  me dijeron explícitamente ambas cosas, vacante y hasta 30/06/16.

Con respecto a vuestro último comentario, la plaza no se cubrirá por el funcionario de carrera, ya que esta persona ha solicitado este año otro centro. La plaza se cubrirá por una interina, a la que le dieron la vacante informatizada en agosto, y que por estar de baja no se ha podido incorporar a principios de curso pero que se incorporará una vez termine su baja.

Dada esta situación, no entiendo como me han podido dar a mi la vacante y decirme que era hasta 30/06/16 cuando el otro interino (que no el funcionario de carrera) se incoporá cuando termine su baja.

Entonces, no tengo nada que hacer ni reclamar cuando ese día llegue no?

Mil gracias a todos.





nocreoqueseayo

Vamos de toda la vida la vacante es hasta final de curso y la sustitución es cubrir una baja temporal durante un curso. Esa es la diferencia


lixsi2

Cita de: evacacmer en 08 Noviembre, 2016, 18:09:19 PM
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas. Al menos me queda claro que una vacante no significa que sea para todo el curso escolar aunque a mí­  me dijeron explícitamente ambas cosas, vacante y hasta 30/06/16.

Con respecto a vuestro último comentario, la plaza no se cubrirá por el funcionario de carrera, ya que esta persona ha solicitado este año otro centro. La plaza se cubrirá por una interina, a la que le dieron la vacante informatizada en agosto, y que por estar de baja no se ha podido incorporar a principios de curso pero que se incorporará una vez termine su baja.

Dada esta situación, no entiendo como me han podido dar a mi la vacante y decirme que era hasta 30/06/16 cuando el otro interino (que no el funcionario de carrera) se incoporá cuando termine su baja.

Entonces, no tengo nada que hacer ni reclamar cuando ese día llegue no?

Mil gracias a todos.

Pasan estas cosas porque las cosas no están bien reguladas y los sindicatos no están haciendo nada. La diferencia entre interinos en las administraciones que no sean enseñanza no existe. Eres interino (bien sea por vacante o por sustitución de titulares) y cesarás cuando se incorpore una funcionario de carrera a ese puesto sea esto en 1 semana o en 10 años, y sea suyo ya el puesto o lo adquiera por oposición o traslado.

Se funciona por el boca a boca "vacante igual a mucho, sustitución igual a poco". Y la única que gana es la administración ya que la supuestas vacantes son sólo por curso escolar, es decir no sigues hasta que se incorpore un funcionario de carrera, y las sustituciones cobras a dos meses, todo ello hecho de forma arbitraria y sin saber qué es cada cosa. La cosa cruje cuando hay casos como el tuyo y nadie sabe dar la respuesta porque en el fondo todo el sistema está podrido.

lixsi2

Cita de: nocreoqueseayo en 08 Noviembre, 2016, 22:29:10 PM
Vamos de toda la vida la vacante es hasta final de curso y la sustitución es cubrir una baja temporal durante un curso. Esa es la diferencia

La pregunta es dónde está definido eso. En qué ley, norma, reglamento. Si lo estuviera, y lo estuviera en los términos que tú dices, el compañero tendría derecho a reclamar, pues le han dado una "vacante". El problema es que ni él ni yo lo encontramos por ninguna parte.



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