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Tratamiento vejatorio a un profesor con discapacidad

Iniciado por jon19590, 27 Octubre, 2016, 21:04:21 PM

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tormentas

Es, sin duda alguna, una conducta grave tipificada en el decreto de convivencia (art. 23 b y d) con algunos agravantes de los recogidos en el artículo 18.2.

Si la dirección del centro se está planteando sancionarlo únicamente con una amonestación verbal o escrita (no contemplado en el art 24, además), algo falla ahí y hay que denunciarlo.

Tampoco digo que haya que quemar al alumno en una hoguera tras darle latigazos (antes de que le salgan abogados defensores malinterpretando cualquier petición de castigo), pero las conductas graves tienen que tener una respuesta proporcional a su gravedad, ya sea con expulsión o con el resto de medidas que permita el Decreto y el ROF si se consideran más útiles, como un compromiso (y seguimiento estricto de su cumplimiento efectivo) de realización de tareas en asociación de discapacitados, si reconoce la gravedad de su conducta y pide disculpas.

Y, sobre todo, ánimo, compañero.

tormentas

En mi mensaje he citado el anterior decreto de convivencia de 2007, cuando sería más correcto el Decreto 327/2010. En cualquier caso, no hay cambios significativos en lo que respecta a este caso concreto.


gato001

Hola, Animo compañero, te entendemos perfectamente, ponle un parte grave, y si puedes denuncialo.
Intenta que no entre más a tu clase, y evita a ese alumno.
Nadie vale mas que nadie, sabemos que no tienen educación.
Espero que con nuestras palabras te sientas mejor y animo y un abrazo de corazón

jmcala

¿Somos conscientes de qué ha hecho el maleducado?

Es que leo algunas intervenciones que claman al cielo. Si por un insulto hay que expulsarlo del centro, multarlo y no sé qué más, ¿qué habría que hacer ante una agresión? ¿Ahorcarlo?

Que un adolescente meta la pata es lo lógico. Que esa metedura de pata sea del calibre que el compañero ha sufrido, es inadmisible. Para eso están tipificadas las conductas contrarias a la norma y existen las sanciones previstas. Que se apliquen con rigurosidad.

Pero pedir que el menor no pueda asistir a la clase, por ejemplo, es un sinsentido. Se podría pedir una orden de alejamiento si hubiese mediado una agresión física importante y existiesen razones para sospechar que se puede volver a repetir. El profesor ofendido es adulto y podrá valorar, porque es el único que estaba presente, el contexto de tal dislate. La directiva haría bien en escuchar su relato y ser duro con las medidas a adoptar.


mestizo

Cita de: jmcala en 31 Octubre, 2016, 12:23:31 PM
¿Somos conscientes de qué ha hecho el maleducado?

Es que leo algunas intervenciones que claman al cielo. Si por un insulto hay que expulsarlo del centro, multarlo y no sé qué más, ¿qué habría que hacer ante una agresión? ¿Ahorcarlo?

Que un adolescente meta la pata es lo lógico. Que esa metedura de pata sea del calibre que el compañero ha sufrido, es inadmisible. Para eso están tipificadas las conductas contrarias a la norma y existen las sanciones previstas. Que se apliquen con rigurosidad.

Pero pedir que el menor no pueda asistir a la clase, por ejemplo, es un sinsentido. Se podría pedir una orden de alejamiento si hubiese mediado una agresión física importante y existiesen razones para sospechar que se puede volver a repetir. El profesor ofendido es adulto y podrá valorar, porque es el único que estaba presente, el contexto de tal dislate. La directiva haría bien en escuchar su relato y ser duro con las medidas a adoptar.
Poniendo otro ejemplo como el que he puesto en negrita, pero a la inversa, si al etarra que más gente mato, que seguro que fueron 15 o 20, le corresponde prisión permanente revisable,  y si seguimos poniendo condenas proporcionalmente y en orden descendiente, al etarra que mato solo a una persona le correspondería 2 meses un día y un mes en el caribe.

Delante de toda la clase ha ofendido, menospreciado y vejado a una persona discapacitada. Lo mínimo que se deberá hacer es que el profesor no vea a ese alumno jamás, de esta forma seria un ejemplo para todos los demás y el profesor no tendría que vele la cara más a su maltratador.

El Cambio de centro en estos casos es una medida de lo más efectiva.
En 1873 SE PROCLAMO LA I REPUBLICA ESPAÑOLA, y pocos meses después se declaran repúblicas independientes, Valencia, Málaga, Alcoy, Bailén, Cádiz, Sevilla, Torrevieja, Tarifa, Almansa, Andújar, Cartagena, Cataluña, Granada, Motril, Salamanca, Jumilla o Camuñas.

Por si fuera poco, Granada declara oficialmente la guerra a Jaén, Cartagena bombardeó el puerto de Alicante con la fragata Vitoria y se anexiona Torrevieja arrebatándosela a Alicante, aunque Torrevieja ya era una república independiente, mientras Jumilla declara la guerra a Murcia.

Parece una broma pero hubo cientos de muertos.
NO A UN REFERÉNDUM SEPARATISTA E ILEGAL.Y que si lo pierden pedirán otro y otro hasta que ganen uno.

Makka Pakka

Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

Artículo 37. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
1. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el instituto las siguientes:
b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
d) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.
e) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial, religiosa, xenófoba u homófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.

Artículo 38. Medidas disciplinarias por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
1. Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el artículo 37, podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias:
f) Cambio de centro docente.

Artículo 39. Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia.
Será competencia del director o directora del centro la imposición de las medidas disciplinarias previstas en el artículo 38, de lo que dará traslado a la comisión de convivencia.

jmcala

Pues que se aplique la medida más grave de las que están registradas si el agraviado así lo quiere.

Makka Pakka

Será competencia del director o directora del centro la imposición de las medidas disciplinarias previstas en el artículo 38, no el agraviado.
bebespole


krater

Cita de: mestizo en 31 Octubre, 2016, 22:44:23 PM
Cita de: jmcala en 31 Octubre, 2016, 12:23:31 PM
¿Somos conscientes de qué ha hecho el maleducado?

Es que leo algunas intervenciones que claman al cielo. Si por un insulto hay que expulsarlo del centro, multarlo y no sé qué más, ¿qué habría que hacer ante una agresión? ¿Ahorcarlo?

Que un adolescente meta la pata es lo lógico. Que esa metedura de pata sea del calibre que el compañero ha sufrido, es inadmisible. Para eso están tipificadas las conductas contrarias a la norma y existen las sanciones previstas. Que se apliquen con rigurosidad.

Pero pedir que el menor no pueda asistir a la clase, por ejemplo, es un sinsentido. Se podría pedir una orden de alejamiento si hubiese mediado una agresión física importante y existiesen razones para sospechar que se puede volver a repetir. El profesor ofendido es adulto y podrá valorar, porque es el único que estaba presente, el contexto de tal dislate. La directiva haría bien en escuchar su relato y ser duro con las medidas a adoptar.
Poniendo otro ejemplo como el que he puesto en negrita, pero a la inversa, si al etarra que más gente mato, que seguro que fueron 15 o 20, le corresponde prisión permanente revisable,  y si seguimos poniendo condenas proporcionalmente y en orden descendiente, al etarra que mato solo a una persona le correspondería 2 meses un día y un mes en el caribe.

Marchando una de demagogia a la mesa 4.

Cita de: mestizo en 31 Octubre, 2016, 22:44:23 PMDelante de toda la clase ha ofendido, menospreciado y vejado a una persona discapacitada. Lo mínimo que se deberá hacer es que el profesor no vea a ese alumno jamás, de esta forma seria un ejemplo para todos los demás y el profesor no tendría que vele la cara más a su maltratador.

Pues por tal motivo deberá ser sancionado con una medida correspondiente, pero si es la primera vez que pasa lo de que no vuelva a entrar con el profesor en la vida, que se le cambie de centro, etc. son medidas muy radicales. Lo que hay que intentar es solucionar el problema, no pasar el problema a otros.

Sigo diciendo lo mismo, cada día flipo más con este foro. Se está radicalizando cosa mala.

Makka Pakka



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