¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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chesspir

Cita de: DEJAN en 14 Abril, 2022, 13:55:04 PM
Cita de: chesspir en 14 Abril, 2022, 13:09:44 PM
Hola, compañer@s.

Una duda-reflexión: en el R.D. de acceso a la función pública docente, con la incorporación de la disposición transitoria que regula el concurso de méritos para las plazas de estabilización, se indica que en el apartado de "Otros méritos" (5 puntos máximo), la formación permanente no podrá superar los 2 puntos. Si la J.A. aplica en este caso la misma baremación que suele utilizar en las oposiciones (300 horas de cursos, 2 puntos), cabría esperar que no haya que realizar nuevos cursos de formación permanente, es decir, no más que los que se realizan para presentarlos al baremo de oposiciones ¿podría ser así?

Saludos.
Entiendo que los cursos deben ser válidos sean de 2010 o 2020 ya que no aparece fecha como si pasa con oposiciones superadas
Hola, Dejan.

Así debería ser. En principio, si esos cursos están inscritos en el Registro General de Actividades de Formación Permanente del Profesorado debería ser suficiente, independientemente del año en que se hicieron.

Saludos.

chesspir

Cita de: respublica en 14 Abril, 2022, 13:56:24 PM
Cita de: chesspir en 14 Abril, 2022, 13:09:44 PM
Hola, compañer@s.

Una duda-reflexión: en el R.D. de acceso a la función pública docente, con la incorporación de la disposición transitoria que regula el concurso de méritos para las plazas de estabilización, se indica que en el apartado de "Otros méritos" (5 puntos máximo), la formación permanente no podrá superar los 2 puntos. Si la J.A. aplica en este caso la misma baremación que suele utilizar en las oposiciones (300 horas de cursos, 2 puntos), cabría esperar que no haya que realizar nuevos cursos de formación permanente, es decir, no más que los que se realizan para presentarlos al baremo de oposiciones ¿podría ser así?

Saludos.

El nuevo RD 270/2022 remite al subapartado 2.5 del anexo IV del Reglamento para la formación permanente del concurso de méritos, con un máximo de 2 puntos:

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:

a) No inferior a 3 créditos: 0,2000 puntos.
b) No inferior a 10 créditos: 0,5000 puntos.

Exclusivamente para la especialidad de música, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música.

A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a 2 créditos que cumplan los requisitos que se especifican en este subapartado.



Saludos.

Gracias, respublica.

Entiendo que los cursos impartidos por los sindicatos entran dentro de la categoría de actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, independientemente del año de realización del curso.

Saludos.


respublica

Cita de: joaquindr en 17 Abril, 2022, 10:01:51 AM
Si el concurso de méritos es de libre concurrencia, el concurso oposición también lo es y los hacemos coincidir... se está impidiendo directamente participar en uno de ellos. ¿Eso no contradice la libre concurrencia? ¿Existe la posibilidad de que a alguien que no sabe si con sus puntos obtendrá plaza se le obliga a elegir entre opositar o arriesgarse en el concurso de méritos?

Estamos todos haciéndonos preguntas y tratando de responderlas, pero no sabemos cómo van a realizar este proceso.

Efectivamente tiene que haber libre concurrencia, lo que significa que todo el mundo puede presentarse, igual que en el concurso oposición de siempre, y ya ha ocurrido varias veces que ponen actos de presentación coincidentes o exámenes coincidentes, tanto una misy comunidad para diferentes especialidades, como entre las diferentes comunidades autónomas, sin que eso vaya en contra de la libre concurrencia.

Lo que no se garantiza en caso de presentarse a varios procesos selectivos simultáneos es que se puedan realizar.

Yo no digo que esto vaya a ser así, sino que si quieren podrían hacerlo, y el objetivo sería no favorecer la movilidad entre comunidades autónomas, de forma que el proceso de estabilización sirva para estabilizar a los interinos que han estado ocupando esas plazas.

Sabemos que el Ministerio de educación ha expresado su voluntad de coordinar a las comunidades autónomas y también que recientemente la Consejería de educación andaluza se reunió con otras comunidades para coordinarse en todos los procesos selectivos de estabilización, aunque no sabemos todavía lo que habrán decidido.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

joaquindr

Cita de: respublica en 17 Abril, 2022, 12:29:58 PM
Cita de: joaquindr en 17 Abril, 2022, 10:01:51 AM
Si el concurso de méritos es de libre concurrencia, el concurso oposición también lo es y los hacemos coincidir... se está impidiendo directamente participar en uno de ellos. ¿Eso no contradice la libre concurrencia? ¿Existe la posibilidad de que a alguien que no sabe si con sus puntos obtendrá plaza se le obliga a elegir entre opositar o arriesgarse en el concurso de méritos?

ya ha ocurrido varias veces que ponen actos de presentación coincidentes o exámenes coincidentes, tanto una misy comunidad para diferentes especialidades, como entre las diferentes comunidades autónomas, sin que eso vaya en contra de la libre concurrencia.



Pero poner el acto de presentación al mismo tiempo en la misma especialidad y la misma comunidad autónoma tanto para concurso como para concurso oposición SÍ iría en contra de la libre concurrencia si son excluyentes.


piano_interino

Cita de: joaquindr en 17 Abril, 2022, 13:13:15 PM
Cita de: respublica en 17 Abril, 2022, 12:29:58 PM
Cita de: joaquindr en 17 Abril, 2022, 10:01:51 AM
Si el concurso de méritos es de libre concurrencia, el concurso oposición también lo es y los hacemos coincidir... se está impidiendo directamente participar en uno de ellos. ¿Eso no contradice la libre concurrencia? ¿Existe la posibilidad de que a alguien que no sabe si con sus puntos obtendrá plaza se le obliga a elegir entre opositar o arriesgarse en el concurso de méritos?


Puedes presentarte donde quieras. Que no puedas estar en cuatro sitios a la vez no quiere decir que te estén excluyendo de los tres a donde no has decidido ir. Yo en este punto no veo ningún problema.

ya ha ocurrido varias veces que ponen actos de presentación coincidentes o exámenes coincidentes, tanto una misy comunidad para diferentes especialidades, como entre las diferentes comunidades autónomas, sin que eso vaya en contra de la libre concurrencia.



Pero poner el acto de presentación al mismo tiempo en la misma especialidad y la misma comunidad autónoma tanto para concurso como para concurso oposición SÍ iría en contra de la libre concurrencia si son excluyentes.

piano_interino

Puedes presentarte donde quieras. Que no puedas estar en cuatro sitios a la vez no quiere decir que te estén excluyendo de los tres a donde no has decidido ir. Yo en este punto no veo ningún problema.

respublica

Cita de: joaquindr en 17 Abril, 2022, 13:13:15 PM
Cita de: respublica en 17 Abril, 2022, 12:29:58 PM
Cita de: joaquindr en 17 Abril, 2022, 10:01:51 AM
Si el concurso de méritos es de libre concurrencia, el concurso oposición también lo es y los hacemos coincidir... se está impidiendo directamente participar en uno de ellos. ¿Eso no contradice la libre concurrencia? ¿Existe la posibilidad de que a alguien que no sabe si con sus puntos obtendrá plaza se le obliga a elegir entre opositar o arriesgarse en el concurso de méritos?

ya ha ocurrido varias veces que ponen actos de presentación coincidentes o exámenes coincidentes, tanto una misy comunidad para diferentes especialidades, como entre las diferentes comunidades autónomas, sin que eso vaya en contra de la libre concurrencia.



Pero poner el acto de presentación al mismo tiempo en la misma especialidad y la misma comunidad autónoma tanto para concurso como para concurso oposición SÍ iría en contra de la libre concurrencia si son excluyentes.

Esto ya ha sucedido en muchas ocasiones antes y, por ejemplo, la última convocatoria de maestros dice lo siguiente:

No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad, lo que no garantiza que el personal aspirante pueda asistir al acto de presentación y realizar las pruebas de cada una de las especialidades solicitadas.


Algo similar puede ocurrir con el concurso de méritos, si eso es lo que quieren hacer.


Saludos.

Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

jmcala

Cita de: respublica en 17 Abril, 2022, 12:13:43 PM
Cita de: malogu en 17 Abril, 2022, 09:45:14 AM
Estás pensando como se realiza en Andalucía, en otras CCAA en el acto de presentación no se entregan los méritos.
En Murcia, por jemplo, en el acto de presentación lo único que se hace es es eso, presentarse, ya que los méritos solo los entregan los que superan la primera parte.

En Andalucía ya no se entrega nada en el acto de presentación, como se ve en la última convocatoria, pero sigue existiendo, pese a que podría eliminarse perfectamente. No sabemos si habrá ese acto en el concurso de méritos, pero sí que podría haberlo, de forma similar al que ya hay:

7.2. Acto de presentación.

El acto de presentación, de asistencia obligatoria para todo el personal participante, tiene carácter personalísimo. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Las personas que no asistan decaerán en todos sus derechos y serán excluidas del procedimiento selectivo, así como quienes se presenten ante un tribunal al que no estén adscritos.

En el citado acto, los tribunales identificarán al personal aspirante mediante la presentación del DNI o documento similar, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y concurso, indicarán los plazos y lugares en los que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas.


Tiene justificación legal ese acto porque tras él hay unas pruebas, respublica. En el caso del concurso de méritos, ¿qué se explica y para qué? No hay nada más tras la entrega de documentación. Es como si hiciese un acto similar tras presentar los méritos para entrar en una bolsa de trabajo.


Pivotal

Es cierto que no sabemos cómo se va a gestionar la cosa; como fuere, a mi personalmente lo que me parece muy improbable es que coincidan el concurso y la oposición.
De el resto no me extrañaría por nada, la verdad.

Callejón sin salida

Cita de: Pivotal en 17 Abril, 2022, 18:33:05 PM
Es cierto que no sabemos cómo se va a gestionar la cosa; como fuere, a mi personalmente lo que me parece muy improbable es que coincidan el concurso y la oposición.
De el resto no me extrañaría por nada, la verdad.

Lo razonable sería convocar los méritos a la mayor brevedad posible, intercalado entre las convocatorias de concurso oposición y aquellos que se queden sin plaza puedan presentarse.


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