¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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rents

Cita de: respublica en 19 Marzo, 2023, 21:39:00 PM
Cita de: rents en 19 Marzo, 2023, 21:03:26 PM
Respublica, también es romper las máximas de Grice decir algo como si los demás no lo supiéramos. Ya sabemos eso. Ya sabemos que la figura de un funcionario y de un trabajador de empresa privada no es lo mismo. Lo único que no negarás lo curioso de la doble vara. ¿O tampoco ves doble vara?

Para mí no tiene nada de curioso ni mucho menos de injusto que a los funcionarios no se les pueda contratar ni despedir según el capricho de quienes gobiernen.

Para otros en cambio parece que es eso lo que están demandando, cuando dicen que es injusto que tengamos un trato diferenciado de los trabajadores de las empresas privadas, y con lo que yo nunca he estado de acuerdo.


Saludos.

Si lo que entiendes de mi mensaje es que yo quiero que se puedan despedir a funcionarios es que te falta comprensión lectora porque nada más lejos. Pero vaya no lo voy a repetir más porque me parece que no es un tema de falta de inteligencia, sino de otra cosa.

A quienes quieran leerme les diré que mi idea es todo lo contrario, que el funcionario ha de ser protegido y solo expulsado de la carrera funcionarial por causas muy concretas como las que ya existen en la normativa vigente. Nunca al libre arbitrio de un político.

scout

Cita de: respublica en 19 Marzo, 2023, 20:01:21 PM

¿Quién trata de erradicar la concatenación de contratos temporales?


Pues una directiva europea de obligado cumplimiento que los sucesivos gobiernos han evitado transponer durante la friolera de 24 años y subiendo.

Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva (cláusula 5)

1. A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación, los acuerdos colectivos y las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, cuando no existan medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, introducirán de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas:

a) razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales;

b) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada;

c) el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales.

2. Los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, cuando resulte sea necesario, determinarán en qué condiciones los contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada:

a) se considerarán "sucesivos";

b) se considerarán celebrados por tiempo indefinido.


Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.


scout

El supremo español se ha desdicho de su sentencia anterior en la que decía que esta directiva no era de aplicación al sector docente por lo que comentaba jmcala de concatenación de nombramientos y habiendo reconocido ya el abuso al superar tres años seguidos con contratos temporales aplica la sanción establecida por el gobierno actual en la ley 20/21: ninguna.

Hay un cambio de paradigma que hay que aceptar por todas las partes, la legislación laboral de las ETT de 1999 a efectos de limitar la contratación temporal también es de aplicación al sector público. Falta definir si fijeza o indemnización.

respublica

Lo que se considera fraude en la contratación temporal es la concatenación de nombramientos o contratos temporales en el mismo puesto, que en ese caso no sería temporal sino estructural, y no nombramientos cortos en puestos temporales diferentes.

Lo de que falta que el TJUE defina si fijeza o indemnización no es más que una opinión o deseo particular que ya hemos leído muchas veces desde hace décadas, sin que luego ese deseo se vea refrendado con la realidad.

Lo cierto y real es que el TJUE ha reconocido que no cabe la fijeza automática en nuestra legislación y que la determinación de las medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de nombramientos temporales corresponde a los jueces nacionales según nuestro Derecho nacional.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


scout

Cita de: respublica en 20 Marzo, 2023, 19:21:45 PM
Lo que se considera fraude en la contratación temporal es la concatenación de nombramientos o contratos temporales en el mismo puesto, que en ese caso no sería temporal sino estructural, y no nombramientos cortos en puestos temporales diferentes.

Lo de que falta que el TJUE defina si fijeza o indemnización no es más que una opinión o deseo particular que ya hemos leído muchas veces desde hace décadas, sin que luego ese deseo se vea refrendado con la realidad.

Lo cierto y real es que el TJUE ha reconocido que no cabe la fijeza automática en nuestra legislación y que la determinación de las medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de nombramientos temporales corresponde a los jueces nacionales según nuestro Derecho nacional.


Saludos.

El TJUE ha dejado en manos del gobierno de UP+Bildu+PNV+ERC+PSOE el fijar la sanción y habiéndolo podido hacer en la ley 20/21 deliberadamente se ha negado. El tribunal supremo se aprovecha de esta circunstancia para no hacerlo tampoco.  Tranquilidad que todo llega.

respublica

Cita de: scout en 20 Marzo, 2023, 21:29:54 PM
Cita de: respublica en 20 Marzo, 2023, 19:21:45 PM
Lo que se considera fraude en la contratación temporal es la concatenación de nombramientos o contratos temporales en el mismo puesto, que en ese caso no sería temporal sino estructural, y no nombramientos cortos en puestos temporales diferentes.

Lo de que falta que el TJUE defina si fijeza o indemnización no es más que una opinión o deseo particular que ya hemos leído muchas veces desde hace décadas, sin que luego ese deseo se vea refrendado con la realidad.

Lo cierto y real es que el TJUE ha reconocido que no cabe la fijeza automática en nuestra legislación y que la determinación de las medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de nombramientos temporales corresponde a los jueces nacionales según nuestro Derecho nacional.


Saludos.

El TJUE ha dejado en manos del gobierno de UP+Bildu+PNV+ERC+PSOE el fijar la sanción y habiéndolo podido hacer en la ley 20/21 deliberadamente se ha negado. El tribunal supremo se aprovecha de esta circunstancia para no hacerlo tampoco.

No es cierto. La Ley 20/2021 por primera vez en democracia establece una indemnización de 20 días por año trabajado para el interino con quien se cometa un abuso en la contratación temporal y también con carácter retroactivo para quienes sean cesados sin haber podido superar los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal, incluyendo, también por primera vez, el concurso de méritos, sin exámenes.

En cualquier caso, reconoces lo que vengo diciendo: que el TJUE no ha sentenciado la fijeza ni indemnización alguna contra el abuso de la contratación temporal, y si no lo ha hecho en más de 20 años no hay razón alguna para pensar que vaya a a cambiar de parecer, teniendo en cuenta que no es ningún asunto nuevo, sino uno ya bien consolidado jurídicamente.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

Artemis

Cita de: respublica en 20 Marzo, 2023, 19:21:45 PM
Lo que se considera fraude en la contratación temporal es la concatenación de nombramientos o contratos temporales en el mismo puesto, que en ese caso no sería temporal sino estructural, y no nombramientos cortos en puestos temporales diferentes.

Lo de que falta que el TJUE defina si fijeza o indemnización no es más que una opinión o deseo particular que ya hemos leído muchas veces desde hace décadas, sin que luego ese deseo se vea refrendado con la realidad.

Lo cierto y real es que el TJUE ha reconocido que no cabe la fijeza automática en nuestra legislación y que la determinación de las medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de nombramientos temporales corresponde a los jueces nacionales según nuestro Derecho nacional.


Saludos.

Buenos días, conozco personas que llevan más de un lustro en el mismo puesto, con los mismos cargos porque es un compensatoria en un sitio carísimo para vivir... ¿Esas personas sí están en fraude de ley?

En cualquier caso es que no es cuestión ya ni de legalidad ni nada, este proceso de consolidación es inmoral, es poco ético, es una guarrería para el profesorado, para el alumnado y para las familias, es una falta de respeto y desde luego, lo que no es, es una consolidación y menos buscando la estabilización de personas que llevan sufriendo inestabilidad laboral mucho tiempo. El punto de las opos aprobadas solo desde 2012 le da la plaza a personas con poco tiempo de trabajo, en la mayoría de los casos. Mi centro tiene ahora mismo 35 y cambian todos casi cada curso. Ni uno solo de mis compañeros y compañeras de este año, ni de los de años anteriores que siga siendo interino se va a llevar plaza, todos entre 9 y 10, con sus oposiciones aprobadas antes de 2010... Grandes profesionales la mayoría que están ahí porque una administración los ha colocado por un proceso u otro, con familias a las que atender y un trabajo que desarrollar y que requiere su tiempo más allá del centro. Obligan al profesorado interino a ser egoista y olvidar su trabajo, a hacerlo mal, a gastar el tiempo de preparación de clases y corrección en estudiar para un proceso que te va quitando la vida, las ganas y la felicidad cada curso. Algo que crispa el ambiente cada dos años. No prepares una situación de aprendizaje, estúdiate un tema de una carrera que ya aprobaste; no corrijas rápido, que es más efectivo para el aprendizaje del alumnado, mejor haz un master o un C1, que con suerte sirve para los méritos... Es ridículo, denigrante, indignante y va minando la educación pública poco a poco...

Mucha fuerza, compañeros y compañeras, que el poco respeto que nos tiene la administración no mine vuestra felicidad. Un abrazo enorme.

rents

Muy de acuerdo con este mensaje de Artemis que no cito para no hacerlo más largo.

La doble jugarreta para los interinos que llevamos más tiempo es brutal pq por una parte se topa el tiempo de servicio y por otra se dice "mira las oposiciones que aprobaste no valen para nada. Aquí solo vale si has aprobado desde 2012". Es brutal. Es decir, que si esto lo haces en 2018 con las opos desde 2008 entran unos y como es en 2023 y ya solo vale desde 2012 [2014 en Andalucía porque en 2012 no hubo ] pues venga, a seguir rascando.

Y encima el Timo de Semana Santa para sacar poquísimas plazas porque si no entrarían muchos con 9 o 10.


Artemis

Cita de: rents en 21 Marzo, 2023, 08:32:55 AM
Muy de acuerdo con este mensaje de Artemis que no cito para no hacerlo más largo.

La doble jugarreta para los interinos que llevamos más tiempo es brutal pq por una parte se topa el tiempo de servicio y por otra se dice "mira las oposiciones que aprobaste no valen para nada. Aquí solo vale si has aprobado desde 2012". Es brutal. Es decir, que si esto lo haces en 2018 con las opos desde 2008 entran unos y como es en 2023 y ya solo vale desde 2012 [2014 en Andalucía porque en 2012 no hubo ] pues venga, a seguir rascando.

Y encima el Timo de Semana Santa para sacar poquísimas plazas porque si no entrarían muchos con 9 o 10.

¿Qué es lo de Semana Santa?

rents

Cita de: Artemis en 21 Marzo, 2023, 08:53:42 AM
Cita de: rents en 21 Marzo, 2023, 08:32:55 AM
Muy de acuerdo con este mensaje de Artemis que no cito para no hacerlo más largo.

La doble jugarreta para los interinos que llevamos más tiempo es brutal pq por una parte se topa el tiempo de servicio y por otra se dice "mira las oposiciones que aprobaste no valen para nada. Aquí solo vale si has aprobado desde 2012". Es brutal. Es decir, que si esto lo haces en 2018 con las opos desde 2008 entran unos y como es en 2023 y ya solo vale desde 2012 [2014 en Andalucía porque en 2012 no hubo ] pues venga, a seguir rascando.

Y encima el Timo de Semana Santa para sacar poquísimas plazas porque si no entrarían muchos con 9 o 10.


¿Qué es lo de Semana Santa?

Pues el Timo de Semana Santa es que después de hacer el Decreto 20/2021 en diciembre de 2021 y de anunciar a bombo y platillo que los interinos de Educación seríamos tratados como los otros y que prácticamente teníamos la plaza en la mano y que si cinco años y que pin y que pan, debido a un informe del Consejo de Estado (para que te hagas una idea Herrero de Miñón, María Teresa Fernández de la Vega y no estaría Ramón Tamames pues porque no le daría por ahí) el Gobierno saca un Decreto por el que solo se pueden sacar para este proceso de estabilización todo lo que no sea plazas de reposición (la gran mayoría) ni de nueva creación. Es decir, lo que hace el gobierno del PSOE es por una parte anunciar una Estabilización general de todo el personal interino de la administración y, por otro, meter una letra pequeña que permite a las diferentes comunidades autónomas hacer una oferta ridícula, tanto que algunas sacan 0 plazas incluso para especialidades con muchas horas.

Entonces, ¿qué tenemos? Un timo. Un anuncio en titulares rimbombante y una realidad que no tiene nada que ver con lo que luego pasa, todo esto exceptuando Catalunya, Comunidad Valenciana y Baleares que se pasaron el Decreto de Semana Santa por el arco del triunfo y Canarias, que hizo lo mismo, pero luego se arrepintió cuando vio que al sacar muchas más plazas que otras comunidades iba a ir hasta Perry a llevarse la plaza allí y dejar en el paro a interinos canarios.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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