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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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lixsi2

La situación como está ahora mismo según el EBEP (no es una opinión, es la normativa)


Artículo 10. Funcionarios interinos.

1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

b) La sustitución transitoria de los titulares.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

6. El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.



En el ámbito de la enseñanza NO  se cumplen la diferenciación entre la letra a y b, la c se hace en fraude de ley diciendo "plantilla de funcionamiento" y además se incluye un cláusula adicional que nos obliga a cesar no cada 3 años sino cada 10 meses.

Y por si alguien lo pregunta, efectivamente las letras c y d se crearon para evitar consolidar a funcionarios, creando plazas temporales no consolidables. Lo que hacía la administración parar disimular era rotar al personal para que no adquiriera derechos, de ahí las limitaciones temporales al desmpeño por una misma persona de una misma plaza. En interino cesaba y volvía a la bolsa, muchas veces encadenando contratos de la misma naturaleza. Lo que pasa es que sucesivas sentencias dieron la razón a interinos que las ocupaban viendo que la administración estaba haciendo un fraude de ley porque eran plazas estructurales. Esto en la enseñanza viene sucediendo siempre, año tras año, sin que nadie diga nada.

Y lo más importante enunciado en el punto 4: "las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización."

Es decir que deberían consolidarse esas plazas, pero como no se sabe la distinción, interesadamente entre la letra a y b, ni intención de consolidarnos, pues convocatoria tras convocatoria se incumple la normativa actual.

¿Cuándo comienzan las movilizaciones porque vayamos a cesar este año el próximo 30 de junio? Ah, que eso no interesa, no es preocupante objetivamente que cesemos cada 10 meses, sólo es preocupante que subjetivamente lo podamos hacer cada tres años....

No me extraña que así nos vaya!!!!.

respublica

La educación no universitaria tiene su propia normativa y en nuestro sector el EBEP tiene un carácter supletorio, es decir, solo se aplica en los aspectos que la normativa específica para educación no contemple.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


lixsi2

Cita de: respublica en 12 Mayo, 2017, 08:14:46 AM
La educación no universitaria tiene su propia normativa y en nuestro sector el EBEP tiene un carácter supletorio, es decir, solo se aplica en los aspectos que la normativa específica para educación no contemple.


Saludos.

Efectivamente, tiene un carácter supletorio, y aplicable en aquellos casos en los que no están definidos los términos, que son, exactamente, todos los que pone ese artículo, comenzando por la falta de definición hasta de lo más básico, la diferencia entre una vacante y una sustitutución. Es bastante habitual citarlo, pero cuando conviene, pueden verse determinados comunicados de sindicatos haciendo referencia al mismo -ellos lo llaman TREBEP-, pero saltándose cachos muy interesantes.

En caso contrario ¿podrías indicarme en qué artículo o normativa especifica de enseñanza están definidas tales figuras?

Y sobretodo podrías indicarme el motivo por el cual es positivo que cesemos, automáticamente, todos los 30 de junio y qué hace que no salgan las vacantes a oposición tal y como dice la ley.


Freeman

Cita de: lixsi2 en 12 Mayo, 2017, 08:29:26 AM
Cita de: respublica en 12 Mayo, 2017, 08:14:46 AM
La educación no universitaria tiene su propia normativa y en nuestro sector el EBEP tiene un carácter supletorio, es decir, solo se aplica en los aspectos que la normativa específica para educación no contemple.


Saludos.

Efectivamente, tiene un carácter supletorio, y aplicable en aquellos casos en los que no están definidos los términos, que son, exactamente, todos los que pone ese artículo, comenzando por la falta de definición hasta de lo más básico, la diferencia entre una vacante y una sustitutución. Es bastante habitual citarlo, pero cuando conviene, pueden verse determinados comunicados de sindicatos haciendo referencia al mismo -ellos lo llaman TREBEP-, pero saltándose cachos muy interesantes.

En caso contrario ¿podrías indicarme en qué artículo o normativa especifica de enseñanza están definidas tales figuras?

Y sobretodo podrías indicarme el motivo por el cual es positivo que cesemos, automáticamente, todos los 30 de junio y qué hace que no salgan las vacantes a oposición tal y como dice la ley.

Es vergonzoso todo.

Y lo peor es que encima me dicen que tengo que estudiar las convocatorias que hagan falta, hasta que saquen plazas, haya oposiciones justas o haya un eclipse, como si la culpa fuera mía del sistema que tienen el sistema planteado.

Con este sistema puedo aprobar 5 oposiciones sin plaza y estaría en el punto de partida, ¿a nadie le chirría esto?

Como si mi tiempo, mis hijos o mi vida no valiera nada. Vamos, no tengo nada que hacer nada más que memorizar el mismo temario obsoleto cada dos años, aunque apruebe 20 veces.

Todo esto añadido al abuso laboral y el pisoteo de nuestros derechos tratándonos como temporeros, encadenando los contratos que les da la gana. Cuando en cualquier ayuntamiento son todos fijos laborales, o como se llame, y sin estudios.


bechi


Narses

Mas razón que un santo , es una verguenza, ¿cuantas veces tenemos que aprobar el mismo examen? Y lo mas graciosos es que te dicen que la culpa es tuya que no has sido de los mejores , jajajjajajajajajaja, yo tengo clarisimo que si hubieran sacado las plazas que tenian que sacar ya seria funcionario fijo y como yo la inmensa mayoria.

lixsi2

Efectivamente. Hasta el interino del ayuntamiento más recóndito de Andalucía. El que entró ni siquiera por examen, ni siquiera por concurso, que no pertenece si siquiera una lista, que entró por llamamiento del SAE en una selección supervisada por su amigo el propio Alcalde, el que lleva 5 años sin cesar en la misma plaza, sí,  hasta ese, va a consolidar de forma legal porque va a ser capaz de exigir que se cumpla el acuerdo de salgan todas esas plazas vacantes a concurso-oposición, una de las cuales ocupa él, en un OPE extraordinaria en donde se va valorar la experiencia.

Sin embargo aquí en Educación seguiremos hablando del sexo de los ángeles mientras cesamos como corderos degollados el 30 de junio (en el mejor de los casos) y sin saber qué es una vacante real y por tanto aprobando exámenes, convocatoria tras convocatoria, pero con plazas insuficientes y en definitiva haciendo el canelo y tomándonos el pelo gobierno, oposición y sindicatos.

Sí, la verdad que es vergonzoso.

respublica

El mensaje de que todos los partidos y todos los sindicatos son iguales contribuye a que todo siga igual y es injusto porque hay partidos y sindicatos que quieren acabar con los interinos, otros que quieren que todo siga igual y unos pocos que trabajan por su estabilidad.

Si estos últimos fuesen apoyados masivamente por los interesados algo podría cambiar a mejor pero como no es así nada cambia o vamos a peor.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


Menesteo

Cita de: respublica en 12 Mayo, 2017, 15:48:26 PM
El mensaje de que todos los partidos y todos los sindicatos son iguales contribuye a que todo siga igual y es injusto porque hay partidos y sindicatos que quieren acabar con los interinos, otros que quieren que todo siga igual y unos pocos que trabajan por su estabilidad.

Si estos últimos fuesen apoyados masivamente por los interesados algo podría cambiar a mejor pero como no es así nada cambia o vamos a peor.


Saludos.

Pues a mí me gustaría saber cuáles son esos partidos que trabajan por la estabilidad de los interinos, más que nada por enterarme, porque no creo que haya ninguno.

Es en nuestro propio colectivo y la mayoría de la gente es incapaz de protestar o movilizarse por cosas que nos afectan directamente, como son los recortes en educación, el sistema de acceso injusto y decimonómico que te obliga a presentarte una y otra vez aunque hayas aprobado la oposición y así con mil injusticias más. Entonces si nosotros mismos no somos capaces de movernos para defender nuestros propios intereses ¿para qué se va a mover un político que cobra un dineral por sentar su culo en un parlamento?

juan máximo

El PP ha presentado una enmienda a la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 para especificar que la limitación a un máximo de tres años de los contratos de personal por parte de la Administración afecta solo a los contratos de obra y Servicio, y no a los interinos de Educación ni Sanidad.

http://www.finanzas.com/noticias/economia/20170512/limitacion-contratacion-afectara-interinos-3620351.html


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