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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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caad

No se como lo puedes ver con esa "tranquilidad", o por lo menos es la sensación que das. Yo no puedo.

mestizo

Cita de: respublica en 23 Mayo, 2017, 21:43:24 PM


Cita de: Emilin en 23 Mayo, 2017, 21:07:12 PM
Cita de: respublica en 23 Mayo, 2017, 20:40:53 PM
Cita de: Emilin en 23 Mayo, 2017, 19:53:35 PM
http://economia.elpais.com/economia/2017/05/23/actualidad/1495559024_900539.html



Parece se confirma. Saludos

En ninguna de esas informaciones explican cuáles son los cambios en la enmienda que el PP ha presentado.


Saludos.


A la vista de estas noticias, precisamente lo que no se observan son cambios.

Si se presenta una enmienda forzosamente debe proponer cambios a lo que se pretende enmendar y esos cambios no son citados en las informaciones que habéis puesto hoy.

Hace falta conocer las enmiendas presentadas en este punto, que deben estar en la web del Congreso, aunque no sabemos si conseguirán mayoría las del PP y Ciudadanos o las de la oposición.


Saludos.
A ver quien es capaz dar con ella.
En 1873 SE PROCLAMO LA I REPUBLICA ESPAÑOLA, y pocos meses después se declaran repúblicas independientes, Valencia, Málaga, Alcoy, Bailén, Cádiz, Sevilla, Torrevieja, Tarifa, Almansa, Andújar, Cartagena, Cataluña, Granada, Motril, Salamanca, Jumilla o Camuñas.

Por si fuera poco, Granada declara oficialmente la guerra a Jaén, Cartagena bombardeó el puerto de Alicante con la fragata Vitoria y se anexiona Torrevieja arrebatándosela a Alicante, aunque Torrevieja ya era una república independiente, mientras Jumilla declara la guerra a Murcia.

Parece una broma pero hubo cientos de muertos.
NO A UN REFERÉNDUM SEPARATISTA E ILEGAL.Y que si lo pierden pedirán otro y otro hasta que ganen uno.


respublica

La propuesta del PP al artículo 19.2 es la enmienda num. 5.948 y lo que han hecho es añadir "en su modalidad de obra o servicio", tal y como habían dicho por lo que de aprobarse así quedaría el 19.2:


No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

La duración del contrato, en su modalidad de obra o servicio, o del nombramiento no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona por un período superior a tres años, circunstancia esta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato o nombramiento.
Las actuaciones irregulares en esta materia por parte de los órganos de personal competentes de cada una de las Administraciones Públicas y de las entidades que conforman su sector público institucional darán lugar a la exigencia de responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.



Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

caad

"sin que puedan encadenarse contratos y nombramientos por más de tres años"...¿ésto sólo se refiere a contratos por obras y servicios tal como está escrito? Yo ya no se ni lo que leo. Afuuu


caad

A mi modo de ver, todavía quedaría ambiguo.
Hay enmiendas de otros partidos que puden eliminar ese artículo. A ver quien se lleva el gato al agua.

donadie9

He encontrado el  archivo, esta aquí

http://www.congreso.es/.../L12/CONG/BOCG/A/BOCG-12-A-6-7.PDF

Buscad en las paginas 4115 y 4116

Pero me sale en la enmienda 5948.

donadie9


Emilin

Cita de: respublica en 23 Mayo, 2017, 23:42:12 PM
La propuesta del PP al artículo 19.2 es la enmienda num. 5.948 y lo que han hecho es añadir "en su modalidad de obra o servicio", tal y como habían dicho por lo que de aprobarse así quedaría el 19.2:


No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

La duración del contrato, en su modalidad de obra o servicio, o del nombramiento no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona por un período superior a tres años, circunstancia esta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato o nombramiento.
Las actuaciones irregulares en esta materia por parte de los órganos de personal competentes de cada una de las Administraciones Públicas y de las entidades que conforman su sector público institucional darán lugar a la exigencia de responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.



Saludos.


La limitación con esta enmienda continua, lo único que hacen es restringir las contrataciones sólo a los casos de necesidad o urgencia y por otro lado  en la limitacion temporal de tres años que es lo importante añadir los contratos para obra y servicio, e inmediatamente después citan a los nombramientos  de personal ( pero éstos en general) y aquí está el kit de la cuestion.

En resumen, la redacción es ambigua,  pero muy clara.  La van a colar si o si.

Saludos.


Viliel

Yo no me fío de esta gente ni un pelo, pero, a pesar de la pésima redacción de estas disposiciones, que a veces generan ambigüedad, en este caso entiendo que tanto la contratación como el nombramiento de los que hablan quedan referidos a esa modalidad de obra y servicio.

Viliel

El único kit que necesitamos, compañero, es uno que sirva para desarmar corruptos e hijosdalgos


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