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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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respublica

Cita de: scout en 31 Marzo, 2026, 20:53:38 PMEn este hilo en concreto se tratan los derechos laborales de los trabajadores interinos...

Exacto, y nada tiene que ver con ello la Directiva 2019/1152, que tu has colocado ahí sin explicación alguna.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

scout

Cita de: respublica en 31 Marzo, 2026, 21:36:09 PM
Cita de: scout en 31 Marzo, 2026, 20:53:38 PMEn este hilo en concreto se tratan los derechos laborales de los trabajadores interinos...

Exacto, y nada tiene que ver con ello la Directiva 2019/1152, que tu has colocado ahí sin explicación alguna.


Saludos.

Tiene que ver porque el gobierno de España no se aviene a respetar las directivas europeas. Algo bastante grave.



scout


14 de abril lectura caso Obadal

Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 12 de junio de 2024 – TJ / Comunidad de Madrid 
(Asunto C-418/24, Obadal)


Cuestiones prejudiciales

Principal. ¿Se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco1 la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?

Subsidiaria. De ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta: ¿El reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral, puede considerarse como una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco?


scout

El TJUE ya ha reiterado en varias ocasiones:

- un empleado público también es un trabajador y le es de aplicación la directiva de ETT de 1999 ( sin trasponer por el estado español).

- la constitución española es una norma de rango inferior a una directiva europea.

- trabajador concatenando 3 años de contratos temporales ha sufrido abuso en la contratación temporal y debe ser resarcido.

- El TJUE acepta la fijeza o la indemnización sin tope de 20 días como sanción al abuso pero deja en manos del estado miembro la elección  (España ha elegido no elegir y sigue sin legislar fijeza o indemnización).

- El TJUE autoriza a instancias judiciales de rango inferior desobedecer la doctrina del Supremo si es para cumplir una directiva.

- Concursos de méritos de la ley 20/21 no son sanción al abuso.


respublica

Cita de: scout en Hoy a las 17:42:45 PM14 de abril lectura caso Obadal

Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 12 de junio de 2024 – TJ / Comunidad de Madrid 
(Asunto C-418/24, Obadal)


Cuestiones prejudiciales

Principal. ¿Se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco1 la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?

Subsidiaria. De ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta: ¿El reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral, puede considerarse como una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco?


Este caso lo planteó el propio Tribunal Supremo, pero no es sobre funcionarios interinos, por lo que no tiene repercusión en lo que aquí tratamos.

Afecta a trabajadores públicos temporales laborales, para quienes el propio Supremo creó la figura del laboral indefinido no fijo como sanción al abuso por la administración pública, y tras la Sentencia del TJUE dictaminando que los laborales indefinidos no fijos seguían siendo trabajadores temporales, y que por tanto seguían en abuso de temporalidad, el Tribunal Supremo planteó esas preguntas para que el TJUE aclare la situación.

Y lo que se espera, que ya lo hemos hablado aquí, es que el TJUE adopte la postura del Abogado General, que volvió a dejar la interpretación al Supremo, sin obligarlo a hacer fijos a los indefinidos no fijos, porque para ser trabajadores públicos fijos, sean laborales o funcionarios, la Constitución Española exige que se haya ganado la plaza superando el correspondiente proceso selectivo abierto, y con los principios ya conocidos de igualdad, mérito y capacidad.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


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