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Me dicen en mi centro provis. que ya está hecho mi horario con jornada partida

Iniciado por Mr. Maker, 28 Julio, 2017, 11:41:59 AM

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respublica

Cita de: yelmo en 07 Agosto, 2017, 14:26:44 PM
El PE no solo puede concretar aún más la orden sino que además debería.

Eso es precisamente lo que hacen la mayoría (todos los que yo he leído en mayor o menor medida y en unos apartados más que en otros): cortar y pegar lo que dicen las órdenes y decretos. Como si todos los centros fuesen iguales. Por eso su elaboración no parece más que un castigo para tener entretenidos a los distintos encargados de redactarlo.

¿No parece sensato que "las directrices del equipo directivo" estén recogidas en él, o los "criterios pedagógicos" en los que debe basarse el departamento para llegar a un acuerdo?

Probablemente, estarán en el acta correspondiente. Pero no deben ser algo que cambie cada año (tal vez para acomodar el resultado del acuerdo).

En mi opinión, el que en la asignación de grupos prime la continuidad de un profesor con los mismos alumnos, si es posible, es algo que perfectamente puede estar recogido en el PE.


Los aspectos que debe contener el Proyecto Educativo son los establecidos en el artículo 23 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, incluyendo lo que establece el último aspecto:

Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.


Pueden contener más aspectos pero siempre dentro de las competencias que tienen asignados los centros, lo que no incluye las competencias de la dirección ni del equipo directivo, jefatura de estudios, jefatura de departamentos u otros órganos del centro.

Sí debe contener criterios pedagógicos pero para determinar qué departamentos y reducciones horarias debe haber, no para la asignación de enseñanzas al profesorado porque eso no es competencia del centro, sino del equipo directivo:

d) Los criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente del centro y del horario de dedicación de las personas responsables de las mismos para la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.


Al final todo es cuestión de competencias y los criterios para la asignación de enseñanzas vienen en el artículo 19 de la Orden que ya puso ayer el compañero albay.

Y esos criterios vienen determinados por la asignación de tutorías y las directrices establecidas por el equipo directivo, a lo que hay que añadir en el caso de F.P. las características específicas en cuanto a horas, espacios y requisitos de cada módulo profesional que establezca el proyecto educativo.

La asignación de tutorías debe estar hecha por la dirección antes de la asignación de enseñanzas que proponga el departamento, lo que no es un asunto menor porque condiciona el reparto, dado que el tutor de un grupo debe darle clases y esto viene así en la aclaración número 19 del documento de Aclaraciones que puse con anterioridad.

Una vez aplicados esos criterios, la autonomía para decidir la propuesta de asignación de enseñanzas no corresponde al centro sino a cada departamento, que por supuesto debe seguir criterios pedagógicos y respetar las atribuciones docentes, pero no tienen por qué ser comunes en todo el centro sino que cada departamento en el ejercicio de su autonomía puede seguir los que quiera cada año, si bien debe procurarse que haya acuerdo en la propuesta.

Esta autonomía viene también recogida en el Artículo 92.2 del Decreto 327/2010 que establece las competencias de los departamentos de coordinación didáctica:

j) Proponer la distribución entre el profesorado de las materias, módulos o ámbitos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos.


Yo puede coincidir con otros compañeros en sus opiniones sobre lo que debiera o no debiera ser pero creo que hay que separar la opinión de la información para evitar confusión, por lo que prefiero no dar mi opinión sobre esto ahora y quizás debiéramos ponernos de acuerdo, cada uno aportando la información y argumentos que crea convenientes sobre este asunto, para ver si entre todos nos aclaramos.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Otra aportación, en este caso he encontrado la respuesta del gabinete jurídico de un sindicato sobre la asignación de enseñanzas en secundaria, que coincide con lo que he venido expresando de que en caso de que no haya acuerdo de todos los miembros del departamento decide dirección:




La regulación del reparto de enseñanzas viene recogida en el art. 19 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, así como el horario del centro, del alumnado y del profesorado (BOJA de 30 de agosto).

En dicha regulación se establece que los departamentos de coordinación didáctica propondrán a la dirección del centro la distribución de las materias, módulos, ámbitos, cursos, grupos y en su caso turnos, de acuerdo con el horario, la asignación de tutorías y las directrices establecidas por el equipo directivo, debiendo tener en cuenta en esta atribución los criterios pedagógicos y la docencia que corresponde a cada una de las especialidades, estipulándose que en la elaboración de dicha propuesta se deberá intentar que exista un acuerdo de todo el profesorado del departamento, ya que en el caso de que no sea así, corresponderá a la dirección del centro, la asignación de las enseñanzas, una vez oída la jefatura de departamento.

En base a lo expuesto, para la asignación de enseñanzas se deberá intentar un acuerdo del profesorado de cada departamento teniendo en cuenta las directrices del equipo directivo, los criterios pedagógicos y las especialidades del profesorado, y en el supuesto de que no se llegue a un acuerdo, será la dirección del centro, la que realizará la atribución de enseñanzas, tras oír a la jefatura de departamento. 





Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


rantanplan


jmcala

Todo lo que expone respublica está muy bien pero no justifica que haya elaborados repartos del curso siguiente antes de finalizar el curso actual.

www.ejercicios-fyq.com



Mr. Maker

Gracias a todos por el interés y las ganas de ayudar y aclarar este tema

lixsi2

Muy interesante. Parece que hemos llegado a la conclusión de que entre los miembros del departamento las asignaturas propias se reparten o bien por acuerdo que se plasma en una propuesta o bien por decisión del Equipo Directivo en caso de que no la haya.

Ahora bien, esa no es todo.

De todos es sabido que la mayoría tenemos que complementar horario con otras asignaturas no propias de nuestra especialidad que suele ser lo más horroroso.

¿Cómo se reparten esas joyas? Me refiero a cómo debería ser normativamente, en la práctica ya sabemos que al último le toca lo peor.

Pongamos por ejemplo el caso, además, de departamentos unipersonales. Por ejemplo en FP,  un profesor de FOL (en un IES con pocos ciclos) o en Secundaria, un profesor de Economía, Dibujo, Educación Física, Música, que tenga que complementar horario. ¿Quién decide qué grupos y asignaturas -supuestamente afines o no- a él? ¿La dirección unilateralmente -oído el interesado-?

Gracias.

albay

Cita de: lixsi2 en 08 Agosto, 2017, 23:18:08 PM
Muy interesante. Parece que hemos llegado a la conclusión de que entre los miembros del departamento las asignaturas propias se reparten o bien por acuerdo que se plasma en una propuesta o bien por decisión del Equipo Directivo en caso de que no la haya.

Ahora bien, esa no es todo.

De todos es sabido que la mayoría tenemos que complementar horario con otras asignaturas no propias de nuestra especialidad que suele ser lo más horroroso.

¿Cómo se reparten esas joyas? Me refiero a cómo debería ser normativamente, en la práctica ya sabemos que al último le toca lo peor.

Pongamos por ejemplo el caso, además, de departamentos unipersonales. Por ejemplo en FP,  un profesor de FOL (en un IES con pocos ciclos) o en Secundaria, un profesor de Economía, Dibujo, Educación Física, Música, que tenga que complementar horario. ¿Quién decide qué grupos y asignaturas -supuestamente afines o no- a él? ¿La dirección unilateralmente -oído el interesado-?

Gracias.

En principio el equipo directivo asigna asignaturas a departamentos teniendo en cuenta que sean afines. Jefatura de estudios debe cuadrar los cupos a 19 horas, de tal forma que todos tengan lo mismo. Y no es fácil, porque no todo el mundo sabe Dibujo o Música, que dan los de Educación Física. O asignaturas de Economía que se asigna a Historia o Filosofía. Por no hablar de los dichosos Valores Éticos, que al final son para todos.

El reparto ya corresponde al propio departamento.

albay

Otro caso más. Por razones pedagógicas el equipo directivo asigna algunas asignatura a determinado profesor, por pensar que cumple el perfil requerido para el puesto. Es el caso de los ámbitos de PMAR, para los que todo el mundo no vale.
Normalmente suele estar pactado desde junio porque se habrá hablado con la persona indicada. Es por ello, que a veces, sí que puede haber un cierto reparto previo.


respublica

Cita de: jmcala en 08 Agosto, 2017, 22:40:09 PM
Todo lo que expone respublica está muy bien pero no justifica que haya elaborados repartos del curso siguiente antes de finalizar el curso actual.

www.ejercicios-fyq.com

Lógicamente el reparto debe hacerse entre todos los miembros del departamento del curso a repartir, no del curso anterior. Es una irregularidad hacerlo los integrantes del departamento del curso previo para repartirse el curso siguiente y si se hace es nula y no tiene ninguna validez.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

lixsi2

Cita de: albay en 08 Agosto, 2017, 23:31:00 PM

En principio el equipo directivo asigna asignaturas a departamentos teniendo en cuenta que sean afines. Jefatura de estudios debe cuadrar los cupos a 19 horas, de tal forma que todos tengan lo mismo. Y no es fácil, porque no todo el mundo sabe Dibujo o Música, que dan los de Educación Física. O asignaturas de Economía que se asigna a Historia o Filosofía. Por no hablar de los dichosos Valores Éticos, que al final son para todos.

El reparto ya corresponde al propio departamento.

Yo lo que he encontrado en legislación es (voy a poner como ejemplo Valores Éticos):

A nivel básico, estatal: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8043
En él se muestra el cuadro de asignaturas que se pueden impartir por especialidad. Por ejemplo Valores Éticos está asignada, en exclusiva, a Filosofía.

Por otra lado esta circular de USTEA en el que menciona una normativa autonómica más antigua -la ley 9/1996 (desconozco si está o no en vigor a día de hoy): http://www.ustea.es/sites/default/files/MateriasAfines_y_NoAfines.pdf

a) Completar su horario en su centro de destino, impartiendo otras materias para la que esté facultado por titulación. A estos efectos, se entenderá que está facultado para impartir otras materias cuando, dentro de los planes de estudio conducentes a la obtención de las titulaciones académicas que posean, del mismo nivel que el necesario para el ingreso en el cuerpo de profesores al que pertenece, haya cursado dichas materias.

Es decir que si no viene "Valores Éticos" en tu plan de estudios no tienes obligación de impartirla y sería responsabilidad de la administración buscarte centro en la zona con asignaturas afines libres, cosa que es muy difícil que pase.

Eso respecto a la impartición. Corrígeme si me equivoco.

Ahora respecto al reparto ¿quién normativamente lo debe efectuar?. Es decir si Valores Éticos lo va a dar casi todo el mundo de diferentes departamentos (aunque sólo están obigados los de Filosofía y los que tengan recogida esa asignatura en su plan de grado universitario ) ¿quién es el que debe asignar los grupos de primero de la ESO a uno y los de cuarto de la ESO a otro?

Gracias. Un saludo.



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