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¿ Es obligatorio elaborar la programación de aula?

Iniciado por alfonsoINF, 14 Octubre, 2017, 22:05:24 PM

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Batnam

Cita de: TUISTO en 15 Octubre, 2017, 23:35:59 PM
Cita de: albay en 15 Octubre, 2017, 11:40:01 AM
Cita de: TUISTO en 15 Octubre, 2017, 11:10:40 AM
Me estoy perdiendo...  :o

¿No es obligatorio hacer la programación de tus asignaturas?

No, no lo es.
No es necesario que exista un documento oficial por escrito que la recoja.
En caso de reclamaciones el inspector pide: programación del departamento, exámenes y cuaderno del profesor. Nada más.

Gracias  :D
Puede ser que tu centro esté dentro del plan de certificación de calidad, el ISO9000, o algo así, donde una empresa externa evalúa el centro y si pasa unos criterios le dan al centro un dinero, del que tu no ves nada. Por eso te pidan la programación de aula porque la empresa evaluadora se lo exige. Me paso un año que cada 15 días había que entregar en jefatura la programación de aula.

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jmcala

En ese caso, como en tantos otros, tampoco tienes que hacer programación de aula alguna. El papeleo ajeno a la CEJA, como es el caso, que lo haga el que se lleve la pasta.

Por cierto, el cuaderno del profesor, en caso de haberlo, tampoco debería ser mostrado a nadie. En él figuran datos CONFIDENCIALES de terceros, que son los alumnos. Esa información puede ser utilizada, por ejemplo, en las reuniones de equipo docente o en las sesiones de evaluación porque se trata de información que se compartiría con un equipo de docentes común al alumnado, similar a lo que ocurre con los datos médicos cuando de equipos médicos se trata.

El servicio de inspección no está dentro de ese caso. Yo pediría por escrito la orden de entregar ese cuaderno y pondría en conocimiento de los alumnos y padres ese extremo para que pudieran emprender acciones legales si lo considerasen oportuno.

Es que parece que los datos de los alumnos fueran menos importantes que los datos de los adultos. La ley de protección de datos no lo considera así.

www.ejercicios-fyq.com



albay

Cita de: jmcala en 17 Octubre, 2017, 13:41:45 PM
En ese caso, como en tantos otros, tampoco tienes que hacer programación de aula alguna. El papeleo ajeno a la CEJA, como es el caso, que lo haga el que se lleve la pasta.

Por cierto, el cuaderno del profesor, en caso de haberlo, tampoco debería ser mostrado a nadie. En él figuran datos CONFIDENCIALES de terceros, que son los alumnos. Esa información puede ser utilizada, por ejemplo, en las reuniones de equipo docente o en las sesiones de evaluación porque se trata de información que se compartiría con un equipo de docentes común al alumnado, similar a lo que ocurre con los datos médicos cuando de equipos médicos se trata.

El servicio de inspección no está dentro de ese caso. Yo pediría por escrito la orden de entregar ese cuaderno y pondría en conocimiento de los alumnos y padres ese extremo para que pudieran emprender acciones legales si lo considerasen oportuno.

Es que parece que los datos de los alumnos fueran menos importantes que los datos de los adultos. La ley de protección de datos no lo considera así.

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¿Cómo se demuestra entonces la evaluación continua en el aula, las tareas, los trabajos, etc. Es decir, todas aquellas pruebas que no son exámenes?

jmcala

¿Desde cuándo tengo yo que demostrar que trabajo?

El enfoque que la inspección da a algunas actuaciones es perverso per sé. Yo no tengo cuaderno del profesor físico porque uso el de Séneca. Si el sistema no da acceso a la inspección a ciertos datos, ¿no será porque esos datos deben estar a salvo y no deben ser compartidos?

En caso de una reclamación, como en tantos otros ámbitos de la vida, será quien reclama quien deba presentar las pruebas que dan lugar a su reclamación. A partir de ese instante, sus datos personales pasan a formar parte del proceso administrativo y pueden ser usados. Pero si no existe esa reclamación, ¿qué motiva que yo tenga de dar datos de terceros a otros? La respuesta es NADA.

Es como el famoso control de firmas que los inspectores se empeñan en mantener. Imaginemos que voy a un claustro, intervengo en él y no firmo la dichosa hoja. Que el acta del claustro refleje mi intervención tiene menos validez que la firma en la hoja? A todas luces no es así.

Yo he pasado lista esta mañana a las ocho y tres minutos, ¿tiene sentido que tenga que tener una firma en un papel cuando Séneca registra el dato de cuándo he hecho esa comprobación de la asistencia?

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albay

Cita de: jmcala en 18 Octubre, 2017, 15:24:07 PM
¿Desde cuándo tengo yo que demostrar que trabajo?

El enfoque que la inspección da a algunas actuaciones es perverso per sé. Yo no tengo cuaderno del profesor físico porque uso el de Séneca. Si el sistema no da acceso a la inspección a ciertos datos, ¿no será porque esos datos deben estar a salvo y no deben ser compartidos?

En caso de una reclamación, como en tantos otros ámbitos de la vida, será quien reclama quien deba presentar las pruebas que dan lugar a su reclamación. A partir de ese instante, sus datos personales pasan a formar parte del proceso administrativo y pueden ser usados. Pero si no existe esa reclamación, ¿qué motiva que yo tenga de dar datos de terceros a otros? La respuesta es NADA.

Es como el famoso control de firmas que los inspectores se empeñan en mantener. Imaginemos que voy a un claustro, intervengo en él y no firmo la dichosa hoja. Que el acta del claustro refleje mi intervención tiene menos validez que la firma en la hoja? A todas luces no es así.

Yo he pasado lista esta mañana a las ocho y tres minutos, ¿tiene sentido que tenga que tener una firma en un papel cuando Séneca registra el dato de cuándo he hecho esa comprobación de la asistencia?

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Evidentemente me estoy refiriendo a casos de reclamaciones. No a nada más. El inspector pidió en Junio por una reclamación que hubo, los exámenes y el cuaderno del profesor donde figuraran las actuaciones con dicha alumna. Si no evaluamos solo con exámenes de alguna manera deben de justificarse la calificación. Y no siempre los inspectores piden eso para "analizar" al profesor, si no para tener argumentos con los cuales denegar la reclamación, como finalmente ocurrió en el caso que menciono.

jmcala

Jamás me quedo con prueba escrita alguna, a no ser que sean entregadas a través del aula virtual.

Si alguien quiere reclamar, que aporte sus pruebas. ¿Acaso el Carrefour guarda los tickets de los clientes?

www.ejercicios-fyq.com


rantanplan

Cita de: jmcala en 18 Octubre, 2017, 18:10:33 PMSi alguien quiere reclamar, que aporte sus pruebas. ¿Acaso el Carrefour guarda los tickets de los clientes?

Yo, por un lado, entiendo que haya que motivar cómo se ha evaluado a un alumno, en la medida en que su matriculación le confiere el derecho a ser evaluado de una determinada forma (objetiva, etc.). El disparate, a mi juicio, es que una comisión, ante la falta de evidencia de que la evaluación ha cumplido con los requisitos legales, apruebe al alumno o conmine a su aprobación. Y es un disparate, porque todos sin excepción nacemos ignorantes y adquirimos el conocimiento. Los aprobados no son más que la certificación de que hemos adquirido el conocimiento. Si a alguien no se le ha evaluado correctamente, no hay evidencia de que sepa, puesto que parte de la situación de ignorante y, por tanto, sigue siendo ignorante hasta que demuestre lo contrario. Lo conveniente es que se conminara a su reevaluación.

El caso de la ignorancia frente a la sabiduría es exactamente el mismo que el de la inocencia frente a la culpabilidad en el Estado de Derecho: todos sin excepción nacemos inocentes y, por tanto, mientras no se nos juzgue y se demuestre que hemos dejado de serlo, seguimos siendo inocentes.

A todo esto, yo tuve este año una reclamación y no presenté cuaderno de profesor, entre otras cosas, porque, para mis cursos de FP, carezco de él. Presenté eso sí innumerables exámenes y prácticas, pero cuaderno, ninguno.  La reclamación la desestimaron.

albay

Cita de: jmcala en 18 Octubre, 2017, 18:10:33 PM
Jamás me quedo con prueba escrita alguna, a no ser que sean entregadas a través del aula virtual.

Si alguien quiere reclamar, que aporte sus pruebas. ¿Acaso el Carrefour guarda los tickets de los clientes?

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¿Sabes que es obligatorio guardar los exámenes durante 6 meses?
En cuanto al Cuaderno del Profesor de Seneca, también puede imprimirse y entregarse, o que lo miren directamente.


albay

Cita de: rantanplan en 18 Octubre, 2017, 18:39:41 PM
Cita de: jmcala en 18 Octubre, 2017, 18:10:33 PMSi alguien quiere reclamar, que aporte sus pruebas. ¿Acaso el Carrefour guarda los tickets de los clientes?

Yo, por un lado, entiendo que haya que motivar cómo se ha evaluado a un alumno, en la medida en que su matriculación le confiere el derecho a ser evaluado de una determinada forma (objetiva, etc.). El disparate, a mi juicio, es que una comisión, ante la falta de evidencia de que la evaluación ha cumplido con los requisitos legales, apruebe al alumno o conmine a su aprobación. Y es un disparate, porque todos sin excepción nacemos ignorantes y adquirimos el conocimiento. Los aprobados no son más que la certificación de que hemos adquirido el conocimiento. Si a alguien no se le ha evaluado correctamente, no hay evidencia de que sepa, puesto que parte de la situación de ignorante y, por tanto, sigue siendo ignorante hasta que demuestre lo contrario. Lo conveniente es que se conminara a su reevaluación.

El caso de la ignorancia frente a la sabiduría es exactamente el mismo que el de la inocencia frente a la culpabilidad en el Estado de Derecho: todos sin excepción nacemos inocentes y, por tanto, mientras no se nos juzgue y se demuestre que hemos dejado de serlo, seguimos siendo inocentes.

A todo esto, yo tuve este año una reclamación y no presenté cuaderno de profesor, entre otras cosas, porque, para mis cursos de FP, carezco de él. Presenté eso sí innumerables exámenes y prácticas, pero cuaderno, ninguno.  La reclamación la desestimaron.

Sí, sí, me parece muy bien, pero incluso hasta las sentencias judiciales tienen derecho de apelación, que justo de lo que se trata una reclamación. Y bien, todos somos muy objetivos, pero todos también sabemos que no todos los somos.

rantanplan

Cita de: albay en 18 Octubre, 2017, 20:32:11 PMSí, sí, me parece muy bien, pero incluso hasta las sentencias judiciales tienen derecho de apelación, que justo de lo que se trata una reclamación. Y bien, todos somos muy objetivos, pero todos también sabemos que no todos los somos.

Por supuesto: y cuando se apela una resolución judicial y se gana tal apelación, se vuelve al status inicial: inocente. Pero es que el estatus inicial de un individuo, en cuanto al conocimiento. es la ignorancia. De lo contrario, todos seríamos ingenieros agrónomos mientras un catedrático de la Escuela correspondiente no nos hubiera suspendido.

Yo no he dicho que me parezcan mal las reclamaciones: he dicho que lo que me parece mal es que la consecuencia de la aceptación de una reclamación sea la acreditación de lo que nunca se ha acreditado, precisamente, porque la evaluación no fue correcta. Si la evaluación no fue correcta y se tiene derecho a ella, entonces lo correcto es la reevaluación. Estoy, por supuesto, refiriendo a reclamaciones que prosperan por defecto de forma o porque se considera que no se ha acreditado una evaluación objetiva; si una reclamación prospera, porque se han reevaluado las pruebas, entonces me parece bien, porque el aprobado se debe precisamente a una reevaluación que sí acredita la adquisición del conocimiento.


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