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dudas por días y horas sueltas por consulta médica y deducciones en nómina

Iniciado por eyre, 11 Noviembre, 2017, 20:39:43 PM

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eyre

Buenas noches compañer@s. He tenido que faltar a clase dos días por pruebas médicas y 1 hora y dos horas respectivamente en distintos días por analíticas. Me comentó mi director que que ya no podía faltar más porque me deducirían dinero de mi nómina. Pero he mirado en portalséneca y me dicen que tengo dos días acumulados de deducciones. ¿Cómo va esto? Puedo faltar horas sueltas, un poner, hasta acumular días, o puedo faltar, otro poner, hasta dos díás si caigo enferma o tengo que hacerme más pruebas médicas? Agradecería de corazón quien quisiera  aclarármelo. Gracias!!!!

Juan Antonio López

Cuando en tu jornada laboral diaria te ausentas alguna hora para acudir a una cita médica debidamente justificada, en Séneca debe figurar como ausencia parcial y NO COMPUTA para el total de 4 días sin descuento de retribuciones. Para que te des cuenten sólo se tienen en cuenta las ausencias de la jornada completa.


eyre

Muchas gracias. Pues entonces me quedan dos días, para lo que pudiera pasar. Un abrazo

albay

A ver una cuestión. Lo de los 4 días de ausencia es en caso de enfermedad. Cuando el motivo es asistencia a consulta o pruebas médicas debería tu directiva poner en Seneca "permiso por deber inexcusable de carácter personal", que en tal caso ni descuenta haberes ni computa en esos 4 días que son exclusivamente para ENFERMEDAD.
Otra cosa es que esas pruebas las pidas en la medida de lo posible en horario de tarde, si se puede claro.

Tu directiva no debería hacerte tales comentarios si justifican tu falta de la manera apropiada.


eyre

Gracias por vuestras respuestas.Mañana lo comentaré en el instituto. Un nuevo abrazo

inesota

Ir al médico no es un permiso por deber inexcusable, ese permiso se refiere por ejemplo que te llamen a declarar al juzgado. las citas médicas son enfermedad de corta duración y dispones de 4 al año si son días sueltos o tres si son consecutivos.

inesota

Si has de llevar a tu hijo al médico es un deber inexcusable, por el tiempo indispensable o si tienes una persona dependiente a tu cargo y tienes carnet de cuidadora de esa persona tb es un deber inxcusable. Pero si vamos nosotros al médico es enfermedad de corta duración

albay

Enfermedad de corta duración es si estás enfermo. Si no lo estás, pero tienes revisiones, pruebas médicas o lo que sea, para mi es "deber inexcusable". ¿Hay algún lugar donde lo ponga o diferencie?
Yo así lo contemplo cuando pongo las ausencias de mis compañeros en Seneca.


Chic82

Cita de: albay en 15 Noviembre, 2017, 17:32:38 PM
Enfermedad de corta duración es si estás enfermo. Si no lo estás, pero tienes revisiones, pruebas médicas o lo que sea, para mi es "deber inexcusable". ¿Hay algún lugar donde lo ponga o diferencie?
Yo así lo contemplo cuando pongo las ausencias de mis compañeros en Seneca.

Buenas noches,

Las visitas al médico no suelen ser un deber inexcusable.  Te dejo un enlace en el que lo explican bastante bien por si quieres echarle un vistacillo (hace referencia inicialmente al Estatuto de los Trabajadores, porque es de donde parte para explicar qué se entiende por deber inexcusable, pero el concepto en sí es aplicable a nosotros también): https://www.google.es/amp/s/raulpiriz.wordpress.com/2010/07/12/¿que-se-entiende-por-deber-inexcusable-de-caracter-publico-y-personal/amp/
Espero que sea de utilidad

Saludos.

respublica

Viene en la Circular de Permisos Licencias y es un permiso que se encuentra regulado en el artículo 48, j) del EBEP:

"Concepto de "deber inexcusable": Se entiende por "deber inexcusable" la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. En consecuencia, y a modo de ejemplo, pueden considerarse como manifestaciones de dicho deber: la pertenencia a un jurado, el deber de comparecer en aquellos procesos en donde los funcionarios concurriesen en calidad de testigos o de peritos y, genéricamente, el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando impliquen actos que exijan ausentarse del puesto de trabajo.

No podrán considerarse como supuestos en los que cabría la concesión de este permiso la comparecencia para la firma de escritura pública ante notario, entregar la declaración de la renta, realizar gestiones bancarias y, en general, todas aquellas actuaciones que impliquen la presencia del interesado y puedan realizarse fuera del horario de trabajo y cuyo incumplimiento no le genere responsabilidad.

En cuanto al cumplimento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, será requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia directa respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en esta Circular."


Como se ve acudir al médico nada tiene que ver con este permiso.

Se trata de una ausencia por enfermedad o accidente que no da lugar a incapacidad temporal​ (baja médica), y según recoge la Circular:

"Las ausencias por esta causa podrán ser parciales (parte de la jornada laboral) o totales (la jornada laboral completa).

A los efectos de lo establecido en la Orden de 4 de marzo de 2014, las ausencias computables por esta causa se referirán solo a jornadas
laborales (días) completas."


Por tanto, las ausencias parciales para acudir al médico no tienen ningún efecto económico.


Saludos.


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