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Iniciado por polpo82, 13 Noviembre, 2017, 09:45:50 AM

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respublica

Cita de: rantanplan en 14 Noviembre, 2017, 11:58:50 AM
Cita de: albay en 14 Noviembre, 2017, 11:41:55 AMEl Estatuto de los Trabajadores es ley de superior rango a la del funcionario público, pero sí, habría que ver si hay alguna sentencia a favor.

Yo me pierdo un poco en asuntos jurídicos, pero ambos textos son Reales Decretos Legislativos, así que veo que uno sea de superior rango.. Lo que sí tienen es distinto ámbito de aplicación. De hecho, en el de los Trabajdores dice lo siguiente:

CitarArtículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:

) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
El Estatuto de los Trabajadores para los funcionarios tiene carácter supletorio, es decir, que sólo se aplica si nuestro propio Estatuto Básico del Empleado Público no recoge algún aspecto.

Por tanto prevalece lo que establece el EBEP.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

albay

Cita de: respublica en 14 Noviembre, 2017, 15:32:11 PM
Cita de: rantanplan en 14 Noviembre, 2017, 11:58:50 AM
Cita de: albay en 14 Noviembre, 2017, 11:41:55 AMEl Estatuto de los Trabajadores es ley de superior rango a la del funcionario público, pero sí, habría que ver si hay alguna sentencia a favor.

Yo me pierdo un poco en asuntos jurídicos, pero ambos textos son Reales Decretos Legislativos, así que veo que uno sea de superior rango.. Lo que sí tienen es distinto ámbito de aplicación. De hecho, en el de los Trabajdores dice lo siguiente:

CitarArtículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:

) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
El Estatuto de los Trabajadores para los funcionarios tiene carácter supletorio, es decir, que sólo se aplica si nuestro propio Estatuto Básico del Empleado Público no recoge algún aspecto.

Por tanto prevalece lo que establece el EBEP.


Saludos.

¿Y cuál es tu opinión sobre el asunto de las ecografías prenatales?


respublica

Cita de: albay en 14 Noviembre, 2017, 16:53:54 PM
Cita de: respublica en 14 Noviembre, 2017, 15:32:11 PM
Cita de: rantanplan en 14 Noviembre, 2017, 11:58:50 AM
Cita de: albay en 14 Noviembre, 2017, 11:41:55 AMEl Estatuto de los Trabajadores es ley de superior rango a la del funcionario público, pero sí, habría que ver si hay alguna sentencia a favor.

Yo me pierdo un poco en asuntos jurídicos, pero ambos textos son Reales Decretos Legislativos, así que veo que uno sea de superior rango.. Lo que sí tienen es distinto ámbito de aplicación. De hecho, en el de los Trabajdores dice lo siguiente:

CitarArtículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:

) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
El Estatuto de los Trabajadores para los funcionarios tiene carácter supletorio, es decir, que sólo se aplica si nuestro propio Estatuto Básico del Empleado Público no recoge algún aspecto.

Por tanto prevalece lo que establece el EBEP.


Saludos.

¿Y cuál es tu opinión sobre el asunto de las ecografías prenatales?
Tengo que estudiar el caso cuando tenga ocasión.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

rantanplan

Cita de: respublica en 14 Noviembre, 2017, 15:32:11 PM
CitarLa relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.

El Estatuto de los Trabajadores para los funcionarios tiene carácter supletorio, es decir, que sólo se aplica si nuestro propio Estatuto Básico del Empleado Público no recoge algún aspecto.

Gracias por la aclaración: de hecho es lo que pone el final del párrafo que referí y que alegremente pasé por alto (ahora está remarcado también).

Esto, sin embargo, me trae a la cabeza otra discusión que hemos tenido en el foro sobre el tiempo mínimo de descanso entre dos jornadas laborales. El EBT establece 12 horas y el EBEP no dice nada al respecto. Por tanto, y en ausencia, de otra norma que pueda afectar a un colectivo determinado de trabajadores, ¿no debería aplicarse este tiempo mínimo también a los funcionarios. Recuerdo que tú mismo enlazaste a esta respuesta de CCOO (u otra parecida porque creo recordar que se refería también una normativa europea:

https://www.feandalucia.ccoo.es/plantilla.aspx?p=20&d=2740&s=4

en que desecha lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Como he visto que la respuesta es de 2012 y el EBT de 2015 he ido a mirar si en el anterior (1995) había ese caracter subsidiario que has subrayado y la coletilla al párrafo de marras también existe.


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