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INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (No fraude de ley de contratación)

Iniciado por FLAFLI, 12 Febrero, 2018, 12:07:36 PM

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pepe sosa

Cita de: pepe sosa en 14 Febrero, 2018, 22:19:22 PM
El abogado de la UE rectifica y cree que no debe tener indemnización
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=Agencia%2BMadrile%25C3%25B1a%2Bde%2BAtenci%25C3%25B3n%2BSocial&docid=198084&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=589215#ctx1
Fijaros el dato que decide que no se está en derecho para recibir un interino indemnización, la previsibilidad

Tomando como referencia el objeto y la finalidad de la indemnización, los trabajadores con contratos de duración determinada, por una parte, y los trabajadores fijos, por otra, no se encuentran, pese a lo que pudiera parecer a primera vista, en una situación comparable. Ello no se debe en modo alguno únicamente al carácter temporal del trabajo de duración determinada —que, como tal, no puede ser, en términos abstractos, criterio de diferenciación—, (43) sino, muy particularmente, a la previsibilidad, mayor en un caso que en otro, de perder el puesto de trabajo, a la cual pueden asociarse indemnizaciones de diferente cuantía.


Emilin

Cita de: pepe sosa en 14 Febrero, 2018, 22:28:46 PM
Cita de: pepe sosa en 14 Febrero, 2018, 22:19:22 PM
El abogado de la UE rectifica y cree que no debe tener indemnización
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=Agencia%2BMadrile%25C3%25B1a%2Bde%2BAtenci%25C3%25B3n%2BSocial&docid=198084&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=589215#ctx1
Fijaros el dato que decide que no se está en derecho para recibir un interino indemnización, la previsibilidad

Tomando como referencia el objeto y la finalidad de la indemnización, los trabajadores con contratos de duración determinada, por una parte, y los trabajadores fijos, por otra, no se encuentran, pese a lo que pudiera parecer a primera vista, en una situación comparable. Ello no se debe en modo alguno únicamente al carácter temporal del trabajo de duración determinada —que, como tal, no puede ser, en términos abstractos, criterio de diferenciación—, (43) sino, muy particularmente, a la previsibilidad, mayor en un caso que en otro, de perder el puesto de trabajo, a la cual pueden asociarse indemnizaciones de diferente cuantía.
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Los jueces decidirán finalmente, me imagino que no se puede defender en Holanda un despido para los empleados temporales públicos  y en España lo contrario, debe de existir unificación de doctrina en toda la Unión Europea. Habrá que esperar la respuesta definitiva que espera el Supremo del Tribunal de la UE que debe de salir en breve.
En otro informe la abogada se muestra a favor de la readmision de interinos :

http://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/economia/abogada-ue-insta-readmitir-empleados-publicos-temporales-despido-ilegal_1067524.html


Hay que ser un poco pacientes porque pronto llegarán noticias definitivas.

Saludos.

Emilin

Cita de: pepe sosa en 14 Febrero, 2018, 22:28:46 PM
Cita de: pepe sosa en 14 Febrero, 2018, 22:19:22 PM
El abogado de la UE rectifica y cree que no debe tener indemnización
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=Agencia%2BMadrile%25C3%25B1a%2Bde%2BAtenci%25C3%25B3n%2BSocial&docid=198084&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=589215#ctx1
Fijaros el dato que decide que no se está en derecho para recibir un interino indemnización, la previsibilidad

Tomando como referencia el objeto y la finalidad de la indemnización, los trabajadores con contratos de duración determinada, por una parte, y los trabajadores fijos, por otra, no se encuentran, pese a lo que pudiera parecer a primera vista, en una situación comparable. Ello no se debe en modo alguno únicamente al carácter temporal del trabajo de duración determinada —que, como tal, no puede ser, en términos abstractos, criterio de diferenciación—, (43) sino, muy particularmente, a la previsibilidad, mayor en un caso que en otro, de perder el puesto de trabajo, a la cual pueden asociarse indemnizaciones de diferente cuantía.


Los jueces decidirán finalmente, me imagino que no se puede defender en Holanda un despido para los empleados temporales públicos  y en España lo contrario, debe de existir unificación de doctrina en toda la Unión Europea. Habrá que esperar la respuesta definitiva que espera el Supremo del Tribunal de la UE que debe de salir en breve.
En otro informe la abogada se muestra a favor de la readmision de interinos :

http://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/economia/abogada-ue-insta-readmitir-empleados-publicos-temporales-despido-ilegal_1067524.html


Hay que ser un poco pacientes porque pronto llegarán noticias definitivas.

Saludos.


FLAFLI

Cita de: pepe sosa en 14 Febrero, 2018, 22:19:22 PM
El abogado de la UE rectifica y cree que no debe tener indemnización
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=Agencia%2BMadrile%25C3%25B1a%2Bde%2BAtenci%25C3%25B3n%2BSocial&docid=198084&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=589215#ctx1

Esto es solo el abogado, no el tribunal, su criterio puede cambiar según le manden desde Europa, seguramente le habrán dado un toque.

Aquí los abogados del estado y de la junta a veces defienden lo indefendible, vamos, acatando las directrices, el abogado este, lo mismo.

Saludos
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No son ajustes, es una destrucción de la sociedad, ante ataques destructivos, respuestas contundentes

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jmcala

Pues yo llevo tiempo expresando la misma reserva de la que se habla en esa noticia. Los interinos tienen fecha de alta y baja en sus nombramientos. Y eso me parece de crucial importancia y, si fuese Administración, tendría claro por donde defenderme de las demandas.

pepe sosa

Se defenderán alegando eso, la PREVISIBILIDAD.
Pero eso se debe desmontar diciendo que la interinidad es ESTRUCTURAL.
En esta sentencia de Salamanca RECIENTE se gana la indemnización por eso, alegando que la interinidad es asunto ESTRUCTURAL
LA SENTENCIA ES DE ESTE SEMANA
https://www.20minutos.es/noticia/3262112/0/enfermera-interina-salamanca-recibira-misma-indemnizacion-que-personal-temporal-laboral/
Según Satse, el juzgado ha considerado que su nombramiento en ese puesto fue como personal estatutario interino mediante una contratación temporal para "satisfacer necesidades permanentes del servicio".


pepe sosa

Cita de: pepe sosa en 15 Febrero, 2018, 08:37:01 AM
Se defenderán alegando eso, la PREVISIBILIDAD.
Pero eso se debe desmontar diciendo que la interinidad es ESTRUCTURAL.
En esta sentencia de Salamanca RECIENTE se gana la indemnización por eso, alegando que la interinidad es asunto ESTRUCTURAL
LA SENTENCIA ES DE ESTE SEMANA
https://www.20minutos.es/noticia/3262112/0/enfermera-interina-salamanca-recibira-misma-indemnizacion-que-personal-temporal-laboral/
Según Satse, el juzgado ha considerado que su nombramiento en ese puesto fue como personal estatutario interino mediante una contratación temporal para "satisfacer necesidades permanentes del servicio".
Dice la noticia
El juzgado ha considerado en su fallo que ha quedado acreditado que tuvo lugar el nombramiento de esta enfermera como personal estatutario interino, y que "procede concluir que se ha procedido a la contratación temporal para satisfacer necesidades permanentes, manteniéndose en el tiempo, por lo que procede entenderlo como una situación de abuso de la contratación temporal y un fraude en términos de que lo describe el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea".


albay

#18
Cita de: jmcala en 15 Febrero, 2018, 07:14:29 AM
Pues yo llevo tiempo expresando la misma reserva de la que se habla en esa noticia. Los interinos tienen fecha de alta y baja en sus nombramientos. Y eso me parece de crucial importancia y, si fuese Administración, tendría claro por donde defenderme de las demandas.

Efectivamente pienso como tú. Los contratos de interinidad tienen fecha de inicio y fin. Es un contrato de "duración determinada". No es que te contraten de forma indefinida y ahora quieran echarte. Es que has estado cubriendo contratos temporales.
Otra cuestión antes de que me llaméis delincuente o vete a saber qué, digo que la experiencia debiera de valorarse más en la fase de concurso, y que puntuara también de alguna forma el haber aprobado convocatorias anteriores.

respublica

Cita de: albay en 15 Febrero, 2018, 09:41:24 AM
Cita de: jmcala en 15 Febrero, 2018, 07:14:29 AM
Pues yo llevo tiempo expresando la misma reserva de la que se habla en esa noticia. Los interinos tienen fecha de alta y baja en sus nombramientos. Y eso me parece de crucial importancia y, si fuese Administración, tendría claro por donde defenderme de las demandas.

Efectivamente pienso como tú. Los contratos de interinidad tienen fecha de inicio y fin. Es un contrato de "duración determinada".
¿Y los contratos temporales no tienen indemnización?




Saludos.
   


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