¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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Petición destinos nuevos interinos

Iniciado por Melbal, 05 Abril, 2018, 11:32:26 AM

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albay

Cita de: sidonie_ en 12 Junio, 2018, 22:56:26 PM
Cita de: albay en 12 Junio, 2018, 13:02:07 PM
Repito lo que puse en otro hilo.

Te cito lo que decía la Orden de Colocación de efectivos del año pasado, Base octava, punto 2, párrafo 2:

"Sin perjuicio de lo anterior, el personal participante en los procedimientos selectivos a que se refiere el apartado 1 de esta base ya ha debido presentar, en el plazo habilitado al efecto, el anexo correspondiente a la petición de destino, por lo que no podrá hacerlo al amparo de esta Resolución."

Te pego también la Orden por si quieres comprobarlo.

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/abaco-portlet/content/ac8ab636-1f25-49f0-a21d-9a49b7a6e12e

Y por supuesto, me refiero a la del año pasado, pero supongo que la de este, será en los mismos términos.


La misma Orden más adelante decía en su Base 10, punto 2:

"No habrá de participar en este procedimiento quien ya lo haya hecho a través del anexo correspondiente de los procedimientos selectivos convocados por Órdenes de 29 y 31 de marzo de 2017, salvo que se desee modificar el número de provincias (mínimo dos) consignadas para obtención de vacantes o se desee consignar una nueva relación de centros, localidades o servicios educativos, por orden de preferencia, a la vista de la inclusión en los Anexos IV y VI de nuevos centros y puestos específicos, respectivamente. En estos casos se deberá participar en este procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, por lo que la solicitud presentada al amparo del referido procedimiento selectivo quedará anulada."

Por lo cual se permite para cambiar el número de provincias, para añadir centros de nueva creación o quitar los suprimidos (Anexo IV) o para pedir puestos específicos (Anexo VI). EXCLUSIVAMENTE.

Lo que pone ahí es que PUEDES pedir destinos otra vez, volviendo a rellenar todo y quedando anulada la otra.

Estupendo, si tú lo dices.

Manu85

Entonces, los que hemos rellenado códigos para las oposiciones, podemos modificar cuando salgan las peticiones, no?

Enviado desde mi H60-L04 mediante Tapatalk



bamiportillo1977

Cita de: sidonie_ en 12 Junio, 2018, 22:56:26 PM
Cita de: albay en 12 Junio, 2018, 13:02:07 PM
Repito lo que puse en otro hilo.

Te cito lo que decía la Orden de Colocación de efectivos del año pasado, Base octava, punto 2, párrafo 2:

"Sin perjuicio de lo anterior, el personal participante en los procedimientos selectivos a que se refiere el apartado 1 de esta base ya ha debido presentar, en el plazo habilitado al efecto, el anexo correspondiente a la petición de destino, por lo que no podrá hacerlo al amparo de esta Resolución."

Te pego también la Orden por si quieres comprobarlo.

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/abaco-portlet/content/ac8ab636-1f25-49f0-a21d-9a49b7a6e12e

Y por supuesto, me refiero a la del año pasado, pero supongo que la de este, será en los mismos términos.


La misma Orden más adelante decía en su Base 10, punto 2:

"No habrá de participar en este procedimiento quien ya lo haya hecho a través del anexo correspondiente de los procedimientos selectivos convocados por Órdenes de 29 y 31 de marzo de 2017, salvo que se desee modificar el número de provincias (mínimo dos) consignadas para obtención de vacantes o se desee consignar una nueva relación de centros, localidades o servicios educativos, por orden de preferencia, a la vista de la inclusión en los Anexos IV y VI de nuevos centros y puestos específicos, respectivamente. En estos casos se deberá participar en este procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, por lo que la solicitud presentada al amparo del referido procedimiento selectivo quedará anulada."

Por lo cual se permite para cambiar el número de provincias, para añadir centros de nueva creación o quitar los suprimidos (Anexo IV) o para pedir puestos específicos (Anexo VI). EXCLUSIVAMENTE.

Lo que pone ahí es que PUEDES pedir destinos otra vez, volviendo a rellenar todo y quedando anulada la otra.

¿Donde podríamos consultar esto para que nos quede claro a todos?. Entiendo que este año es diferente ya que hay una novedad importante, no era necesario presentarse a las oposiciones.
Gracias.

albay

Cita de: bamiportillo1977 en 13 Junio, 2018, 17:33:19 PM
Cita de: sidonie_ en 12 Junio, 2018, 22:56:26 PM
Cita de: albay en 12 Junio, 2018, 13:02:07 PM
Repito lo que puse en otro hilo.

Te cito lo que decía la Orden de Colocación de efectivos del año pasado, Base octava, punto 2, párrafo 2:

"Sin perjuicio de lo anterior, el personal participante en los procedimientos selectivos a que se refiere el apartado 1 de esta base ya ha debido presentar, en el plazo habilitado al efecto, el anexo correspondiente a la petición de destino, por lo que no podrá hacerlo al amparo de esta Resolución."

Te pego también la Orden por si quieres comprobarlo.

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/abaco-portlet/content/ac8ab636-1f25-49f0-a21d-9a49b7a6e12e

Y por supuesto, me refiero a la del año pasado, pero supongo que la de este, será en los mismos términos.


La misma Orden más adelante decía en su Base 10, punto 2:

"No habrá de participar en este procedimiento quien ya lo haya hecho a través del anexo correspondiente de los procedimientos selectivos convocados por Órdenes de 29 y 31 de marzo de 2017, salvo que se desee modificar el número de provincias (mínimo dos) consignadas para obtención de vacantes o se desee consignar una nueva relación de centros, localidades o servicios educativos, por orden de preferencia, a la vista de la inclusión en los Anexos IV y VI de nuevos centros y puestos específicos, respectivamente. En estos casos se deberá participar en este procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, por lo que la solicitud presentada al amparo del referido procedimiento selectivo quedará anulada."

Por lo cual se permite para cambiar el número de provincias, para añadir centros de nueva creación o quitar los suprimidos (Anexo IV) o para pedir puestos específicos (Anexo VI). EXCLUSIVAMENTE.

Lo que pone ahí es que PUEDES pedir destinos otra vez, volviendo a rellenar todo y quedando anulada la otra.

¿Donde podríamos consultar esto para que nos quede claro a todos?. Entiendo que este año es diferente ya que hay una novedad importante, no era necesario presentarse a las oposiciones.
Gracias.

Ya digo ahí que esta es la norma del año pasado. La de este habrá que esperar a que salga, y podría cambiar. Yo solo argumenté en base a lo del año pasado y se me ha puesto en duda. En fin.


bamiportillo1977

Cita de: albay en 13 Junio, 2018, 17:36:44 PM
Cita de: bamiportillo1977 en 13 Junio, 2018, 17:33:19 PM
Cita de: sidonie_ en 12 Junio, 2018, 22:56:26 PM
Cita de: albay en 12 Junio, 2018, 13:02:07 PM
Repito lo que puse en otro hilo.

Te cito lo que decía la Orden de Colocación de efectivos del año pasado, Base octava, punto 2, párrafo 2:

"Sin perjuicio de lo anterior, el personal participante en los procedimientos selectivos a que se refiere el apartado 1 de esta base ya ha debido presentar, en el plazo habilitado al efecto, el anexo correspondiente a la petición de destino, por lo que no podrá hacerlo al amparo de esta Resolución."

Te pego también la Orden por si quieres comprobarlo.

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/abaco-portlet/content/ac8ab636-1f25-49f0-a21d-9a49b7a6e12e

Y por supuesto, me refiero a la del año pasado, pero supongo que la de este, será en los mismos términos.


La misma Orden más adelante decía en su Base 10, punto 2:

"No habrá de participar en este procedimiento quien ya lo haya hecho a través del anexo correspondiente de los procedimientos selectivos convocados por Órdenes de 29 y 31 de marzo de 2017, salvo que se desee modificar el número de provincias (mínimo dos) consignadas para obtención de vacantes o se desee consignar una nueva relación de centros, localidades o servicios educativos, por orden de preferencia, a la vista de la inclusión en los Anexos IV y VI de nuevos centros y puestos específicos, respectivamente. En estos casos se deberá participar en este procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, por lo que la solicitud presentada al amparo del referido procedimiento selectivo quedará anulada."

Por lo cual se permite para cambiar el número de provincias, para añadir centros de nueva creación o quitar los suprimidos (Anexo IV) o para pedir puestos específicos (Anexo VI). EXCLUSIVAMENTE.

Lo que pone ahí es que PUEDES pedir destinos otra vez, volviendo a rellenar todo y quedando anulada la otra.

¿Donde podríamos consultar esto para que nos quede claro a todos?. Entiendo que este año es diferente ya que hay una novedad importante, no era necesario presentarse a las oposiciones.
Gracias.

Ya digo ahí que esta es la norma del año pasado. La de este habrá que esperar a que salga, y podría cambiar. Yo solo argumenté en base a lo del año pasado y se me ha puesto en duda. En fin.
Toda la información que se aporte siempre es de agradecer.
Saludos.

maravical

En la relación de preguntas frecuentes a la hora de presentar la solucitud a través del portal web te indicaban la forma de proceder en el caso de cometer algún error en la cumplimentacion de la solicitud. Cualquier campo puede ser modificado mediante subsanacion de errores, presentando un escrito a la dirección gral de recursos humanos.

No encuentro el texto citado puesto que la página expiró cuando terminó el plazo. En mi caso particular, presenté ese escrito, y me aseguraron desde allí que todas las peticiones eran tramitadas y que se podía modificar cualquier campo. Si por lo que fuera no se tramitara tienes derecho a presentar alegaciones con la copia del escrito presentado.

albay

Cita de: maravical en 14 Junio, 2018, 11:25:21 AM
En la relación de preguntas frecuentes a la hora de presentar la solucitud a través del portal web te indicaban la forma de proceder en el caso de cometer algún error en la cumplimentacion de la solicitud. Cualquier campo puede ser modificado mediante subsanacion de errores, presentando un escrito a la dirección gral de recursos humanos.

No encuentro el texto citado puesto que la página expiró cuando terminó el plazo. En mi caso particular, presenté ese escrito, y me aseguraron desde allí que todas las peticiones eran tramitadas y que se podía modificar cualquier campo. Si por lo que fuera no se tramitara tienes derecho a presentar alegaciones con la copia del escrito presentado.

De acuerdo, pero una cosa es subsanar un error, y otra distinta cambiar de opinión a la hora de echar los códigos.

maravical

Pues no pongas que has cambiado de opinión sino que te has equivocado (aunque creo que da lo mismo).


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