¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

¿Es necesario adjuntar el CAP?

Iniciado por Scipion, 20 Abril, 2018, 11:46:32 AM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

respublica

Cita de: Esmeala en 23 Abril, 2018, 14:16:20 PM
Buenos días,
entiendo vuestro razonamiento pero si leemos bien el pdf con la documentación a aportar... sí hacen distinción entre "personal aspirante" y "personal interino con tiempo de servicio". Y cuando se refiere a ambos grupos de personas dice "todos". Eso es lo que me ha llevado a pensar (eso, y que mi título de Máster lo tuve que presentar en su día para poder opositar y digo yo que lo pueden consultar con mi consentimiento igual que consultarán mi título universitario) que no tenía que mandarlo.

El caso es que he llamado a Ustea y piensan como yo, pero no me garantizan al 100% que sea así y me aconsejan personarme en Delegación...  ::) ::) ::)

No sé si el sentido común es de rigor en estos casos. Si alguien tiene más información, la agradecería porque no me apetece verme en la lista de excluidos, aunque luego lo pueda subsanar.

Un saludo y suerte a todos.

Es que la acreditación de la formación pedagógica no la tenemos que entregar todos sino, como se indica en la guía de la documentación, sólo el personal aspirante a los cuerpos de Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, incluidos extranjeros y además de ese personal hay quien está exento.

El significado de ser aspirante depende de a lo que se aspire y no es lo mismo un aspirante a interinidad que un aspirante al ingreso en los cuerpos docentes no universitarios. Si uno lee la convocatoria verá que se refiere a todos los que opositamos como aspirantes.

En la fila anterior de ese documento habla del título de acceso y en la columna de excepciones se indica que no lo tienen que adjuntar, quienes consienten la consulta de datos de titulación.

Sin embargo en la documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica la columna de excepción está vacía y no se indica por tanto que no haya que entregarla quien consienta en la consulta de datos de titulación.

Y todo esto tiene su lógica porque el sistema de consulta de titulaciones del ministerio no recoge el CAP.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Cita de: Capitán EO en 23 Abril, 2018, 17:17:35 PM
Cita de: respublica en 23 Abril, 2018, 14:42:03 PM
Cita de: Esmeala en 23 Abril, 2018, 14:16:20 PM
Buenos días,
entiendo vuestro razonamiento pero si leemos bien el pdf con la documentación a aportar... sí hacen distinción entre "personal aspirante" y "personal interino con tiempo de servicio". Y cuando se refiere a ambos grupos de personas dice "todos". Eso es lo que me ha llevado a pensar (eso, y que mi título de Máster lo tuve que presentar en su día para poder opositar y digo yo que lo pueden consultar con mi consentimiento igual que consultarán mi título universitario) que no tenía que mandarlo.

El caso es que he llamado a Ustea y piensan como yo, pero no me garantizan al 100% que sea así y me aconsejan personarme en Delegación...  ::) ::) ::)

No sé si el sentido común es de rigor en estos casos. Si alguien tiene más información, la agradecería porque no me apetece verme en la lista de excluidos, aunque luego lo pueda subsanar.

Un saludo y suerte a todos.

Es que la acreditación de la formación pedagógica no la tenemos que entregar todos sino, como se indica en la guía de la documentación, sólo el personal aspirante a los cuerpos de Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, incluidos extranjeros y además de ese personal hay quien está exento.

El significado de ser aspirante depende de a lo que se aspire y no es lo mismo un aspirante a interinidad que un aspirante al ingreso en los cuerpos docentes no universitarios. Si uno lee la convocatoria verá que se refiere a todos los que opositamos como aspirantes.

En la fila anterior de ese documento habla del título de acceso y en la columna de excepciones se indica que no lo tienen que adjuntar, quienes consienten la consulta de datos de titulación.

Sin embargo en la documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica la columna de excepción está vacía y no se indica por tanto que no haya que entregarla quien consienta en la consulta de datos de titulación.

Y todo esto tiene su lógica porque el sistema de consulta de titulaciones del ministerio no recoge el CAP.


Saludos.
Ya se verá...

Enviado desde mi Redmi Note 4 mediante Tapatalk
Claro que se verá, en cuanto salga la relación de admitidos y excluidos y habrá quien se queje de que no sabía que tenía que presentar el CAP...


Saludos.
   


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


sidonie_

El Cap no entra en el sistema de verificación online que tiene el ministerio y por eso, sí o sí, hay que entregar fotocopia. Si queréis acceder a dicho sistema no tenéis que ser la administración, si entráis a este enlace https://www.mecd.gob.es/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/997950/ficha.html y tenéis certificado digital, vosotros mismos podéis consultar vuestro título universitario y veréis como el cap no aparecer. Ese es el mismo registro que va a consultar la junta. Si no entregas tendrás que subsanar ese error.

Un saludo.

Cita de: Capitán EO en 23 Abril, 2018, 17:17:35 PM
Cita de: respublica en 23 Abril, 2018, 14:42:03 PM
Cita de: Esmeala en 23 Abril, 2018, 14:16:20 PM
Buenos días,
entiendo vuestro razonamiento pero si leemos bien el pdf con la documentación a aportar... sí hacen distinción entre "personal aspirante" y "personal interino con tiempo de servicio". Y cuando se refiere a ambos grupos de personas dice "todos". Eso es lo que me ha llevado a pensar (eso, y que mi título de Máster lo tuve que presentar en su día para poder opositar y digo yo que lo pueden consultar con mi consentimiento igual que consultarán mi título universitario) que no tenía que mandarlo.

El caso es que he llamado a Ustea y piensan como yo, pero no me garantizan al 100% que sea así y me aconsejan personarme en Delegación...  ::) ::) ::)

No sé si el sentido común es de rigor en estos casos. Si alguien tiene más información, la agradecería porque no me apetece verme en la lista de excluidos, aunque luego lo pueda subsanar.

Un saludo y suerte a todos.

Es que la acreditación de la formación pedagógica no la tenemos que entregar todos sino, como se indica en la guía de la documentación, sólo el personal aspirante a los cuerpos de Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, incluidos extranjeros y además de ese personal hay quien está exento.

El significado de ser aspirante depende de a lo que se aspire y no es lo mismo un aspirante a interinidad que un aspirante al ingreso en los cuerpos docentes no universitarios. Si uno lee la convocatoria verá que se refiere a todos los que opositamos como aspirantes.

En la fila anterior de ese documento habla del título de acceso y en la columna de excepciones se indica que no lo tienen que adjuntar, quienes consienten la consulta de datos de titulación.

Sin embargo en la documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica la columna de excepción está vacía y no se indica por tanto que no haya que entregarla quien consienta en la consulta de datos de titulación.

Y todo esto tiene su lógica porque el sistema de consulta de titulaciones del ministerio no recoge el CAP.


Saludos.
Ya se verá...

Enviado desde mi Redmi Note 4 mediante Tapatalk

Esmeala

Siento reiterarme pero, si aspirante en este caso es aspirar a superar el proceso selectivo y aspirantes somos todos... Entonces el documento pondría lo mismo que para el anexo I y el IV. Pondría "todos".

A ver si nos quejamos de que nuestros alumnos no se leen bien los enunciados y ahora hacemos lo mismo. Pero bueno, es MI interpretación y si me quedo excluida no me quejaré de que no lo sabía, me quejaré porque estaba muy mal explicado (de ahí que mucha gente tenga la misma duda).


respublica

Cita de: Esmeala en 24 Abril, 2018, 00:19:45 AM
Siento reiterarme pero, si aspirante en este caso es aspirar a superar el proceso selectivo y aspirantes somos todos... Entonces el documento pondría lo mismo que para el anexo I y el IV. Pondría "todos".

A ver si nos quejamos de que nuestros alumnos no se leen bien los enunciados y ahora hacemos lo mismo. Pero bueno, es MI interpretación y si me quedo excluida no me quejaré de que no lo sabía, me quejaré porque estaba muy mal explicado (de ahí que mucha gente tenga la misma duda).
Creía haber contestado ya pero, dada tu reiteración, se excusará la mía:

La acreditación de la formación pedagógica no la tenemos que entregar "todos" sino, como se indica en la guía de la documentación, sólo el personal aspirante a los cuerpos de Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.

O dicho de otra manera, si pusiera "todos" también tendrían que hacerlo los profesores de Escuelas de Arte y algunos otros colectivos que están exentos.

Por eso no pone todos.


Saludos.
   


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

Esmeala

Vale, creo que ahora sí entiendo lo que quieres decir, aunque me sigue pareciendo confuso por parte de la junta...

Creo que no les cuesta trabajo poner las cosas un poco más claras y sin ánimo de ofenderte, no sé quién de los dos tiene razón. Ya veremos, y gracias. Un saludo!!

respublica

Apartado 3.1 de la convocatoria:

d) El personal participante a especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas deberá presentar una fotocopia de la documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de conformidad con lo estipulado en la base decimoséptima de esta Orden.


¿Dónde está la ambigüedad o duda?


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

fran5

Cita de: respublica en 24 Abril, 2018, 13:23:10 PM
Apartado 3.1 de la convocatoria:

d) El personal participante a especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas deberá presentar una fotocopia de la documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de conformidad con lo estipulado en la base decimoséptima de esta Orden.


¿Dónde está la ambigüedad o duda?


Saludos.

En ese apartado si viene claro pero es que en el documento de ayuda que colgaron aparecía: personal aspirante.  En otros bloques del mismo documento también aparece: personal interino y todos.  Por ahí viene la confusión. Además, del personal interino ya tiene la consejería ese dato pues si formamos parte de las listas en las bolsas de trabajo y tenemos tiempo de servicio,  por logica, alguna vez ya lo tuvimos que presentar aparte de haberlo aportado también en convocatorias pasadas. Cuando cada año compruebo mi posicion en bolsa, me aparece el nombre,  dni,  especialidad y si acredito la formación pedagogica.  Vamos que los datos ya los tienen si quieren mirarlos.

Enviado desde mi M5s usando Tapatalk 2



fran5

Cita de: fran5 en 24 Abril, 2018, 15:36:52 PM
Cita de: respublica en 24 Abril, 2018, 13:23:10 PM
Apartado 3.1 de la convocatoria:

d) El personal participante a especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas deberá presentar una fotocopia de la documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de conformidad con lo estipulado en la base decimoséptima de esta Orden.


¿Dónde está la ambigüedad o duda?


Saludos.

En ese apartado si viene claro pero es que en el documento de ayuda que colgaron aparecía: personal aspirante.  En otros bloques del mismo documento también aparece: personal interino y todos.  Por ahí viene la confusión. Además, del personal interino ya tiene la consejería ese dato pues si formamos parte de las listas en las bolsas de trabajo y tenemos tiempo de servicio,  por logica, alguna vez ya lo tuvimos que presentar aparte de haberlo aportado también en convocatorias pasadas. Cuando cada año compruebo mi posicion en bolsa, me aparece el nombre,  dni,  especialidad y si acredito la formación pedagogica.  Vamos que los datos ya los tienen si quieren mirarlos.

Enviado desde mi M5s usando Tapatalk 2

No costaba ningun trabajo haber puesto en el documento: personal participante en los procesos selectivos.... en vez de personal aspirante y mezclarlo con personal interino.

Enviado desde mi M5s usando Tapatalk 2


sidonie_

Cita de: Esmeala en 24 Abril, 2018, 00:19:45 AM
Siento reiterarme pero, si aspirante en este caso es aspirar a superar el proceso selectivo y aspirantes somos todos... Entonces el documento pondría lo mismo que para el anexo I y el IV. Pondría "todos".

A ver si nos quejamos de que nuestros alumnos no se leen bien los enunciados y ahora hacemos lo mismo. Pero bueno, es MI interpretación y si me quedo excluida no me quejaré de que no lo sabía, me quejaré porque estaba muy mal explicado (de ahí que mucha gente tenga la misma duda).

No pone todos porque no todos a los que le afecta la presente convocatoria tienen la obligación del cap.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'