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Sobre la evaluación de Bachillerato y trimestres suspensos

Iniciado por fjcm_xx, 15 Junio, 2018, 20:04:53 PM

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rantanplan

Me centraré en la orden de ESO (imagino que Bachillerato será lo mismo, pero habría que confirmarlo. Sólo leo el Capítulo III que creo que es el pertinente para el tema que discutimos:

CitarArtículo 13. Carácter de la evaluación.

No lo cito textualmente, pero se repite dos veces que la evalución será continua. Eso, a mi juicio, excluye algo que suelen hacer casi todos los profesores de casi todos los centros educativos: aprobar a un alumno porque ha aprobado un examen final. Si se aprueba en base a un examen final, entonces no se ha hecho evaluación continua y, en consecuencia, se incumple lo establecido en este artículo. El concepto de examen final no tiene ningún sentido. En F.P. es igual y, de hecho, yo jamás fijo fecha para un examen final. Hace unos años me lo requirió un inspector y, después de discutirlo, me dio la razón y yo seguí sin poner fecha de examen final. Es obvio que queda fuera de esto la prueba extraordinaria de septiembre, porque es eso, una prueba "fuera de lo ordinario" y porque, desde junio a septiembre, el alumno no va a clases y el profesor está de vacaciones, por lo que la evaluación continua es imposible.

En cuanto a la prueba extraordinaria de septiembre, me parece pertinente esto:

CitarArtículo 20. Evaluación a la finalización de cada curso.

3. Para el alumnado con evaluación negativa, con la finalidad de proporcionar referentes para la superación de la materia en la prueba extraordinaria a la que se refiere el apartado siguiente, el profesor o profesora de la materia correspondiente elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos que no se han alcanzado y la propuesta de actividades de recuperación en cada caso.

¿Referentes para quién y para qué? Pueden ser referentes para que el profesor evalúe o pueden ser referentes para que el alumno sepa qué debe estudiar especialmente porque no lo ha sido capaz de aprenderlo. Si fuera lo primero, esas actividades podrían formar parte de la evaluación. Son referentes para el alumno por lo que se dice inmediatamente después:

Citar4. El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria de las materias no superadas [...] Los resultados obtenidos por el alumnado en dicha prueba se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente académico del alumno o alumna y en el historial académico.

Creo que está meridianamente claro: la evaluación se hace, exclusivamente, en base a esa prueba: ni se guardan notas parciales, ni se corrigen ejercicios veraniegos ni nada de nada: la prueba y ya está. Artículo 20.4.

He leído la aportación de albay que se ha molestado en leer la orden. Pero hace mucho hincapié en la potestad de los centro. Yo creo que es más lógico ver qué  establece meridianamente claro la ley, porque los centros dentro de su potestad no pueden contradecirla Por ejemplo, un centro no debería decir que se pongan exámenes finales ni que se evalue en septiembre otra cosa que no sea el examen de septiembre, porque eso sí está claro en la ley.

albay

Rantanplan, de acuerdo en todo, especialmente en lo de la evaluación continua. Yo hace mucho tiempo que tampoco pongo exámenes finales. Es más, suelo poner muy pocos durante el curso, prefiriendo proyectos y/o trabajo diario en clase.

Con respecto a la prueba extraordinaria y el artículo 20.4 difiero. Porque la ley dice "prueba" y no "examen". Una prueba puede ser la presentación de un proyecto, de actividades veraniegas, o incluso, sí, un examen. Quiero decir que para mí "prueba" no es sinónimo de "examen".


rantanplan

Cita de: albay en 17 Junio, 2018, 11:18:41 AMCon respecto a la prueba extraordinaria y el artículo 20.4 difiero. Porque la ley dice "prueba" y no "examen". Una prueba puede ser la presentación de un proyecto, de actividades veraniegas, o incluso, sí, un examen. Quiero decir que para mí "prueba" no es sinónimo de "examen".

Sí, pero la tienes que hacer en septiembre:

Citar4. El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria de las materias no superadas que los centros docentes organizarán durante los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre

Si como dices es un proyecto, entonces tendrán al menos que exponértelo y defendertelo en esos primeros días de septiembre para que la prueba se haya celebrado efectivamente en esos primeros días de septiembre. ¿Da tiempo a que todos los alumnos suspendidos defiendan su proyecto en la escasa hora u hora y media que le conceden a cada asignatura las directivas. Lo dudo.

Las actividades veraniegas son, eso, actividades que se hacen en verano, no los primeros días de septiembre.

Las notas parciales son resultado obtenidos en otras fechas.

Y, por supuesto, aun olvidando todo lo demás la prueba es una, así que no puedo hacer un examen y recoger unas tareas y tener en cuenta que sacó un 6 en el primer trimestre.

En definitiva, que la única prueba que se puede prácticar en septiembre es un examen o un supuesto práctico individual o en grupo a resolver en el tiempo limitado de que se dispone.

albay

Cita de: rantanplan en 17 Junio, 2018, 11:38:16 AM
Cita de: albay en 17 Junio, 2018, 11:18:41 AMCon respecto a la prueba extraordinaria y el artículo 20.4 difiero. Porque la ley dice "prueba" y no "examen". Una prueba puede ser la presentación de un proyecto, de actividades veraniegas, o incluso, sí, un examen. Quiero decir que para mí "prueba" no es sinónimo de "examen".

Sí, pero la tienes que hacer en septiembre:

Citar4. El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria de las materias no superadas que los centros docentes organizarán durante los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre

Si como dices es un proyecto, entonces tendrán al menos que exponértelo y defendertelo en esos primeros días de septiembre para que la prueba se haya celebrado efectivamente en esos primeros días de septiembre. ¿Da tiempo a que todos los alumnos suspendidos defiendan su proyecto en la escasa hora u hora y media que le conceden a cada asignatura las directivas. Lo dudo.

Las actividades veraniegas son, eso, actividades que se hacen en verano, no los primeros días de septiembre.

Las notas parciales son resultado obtenidos en otras fechas.

Y, por supuesto, aun olvidando todo lo demás la prueba es una, así que no puedo hacer un examen y recoger unas tareas y tener en cuenta que sacó un 6 en el primer trimestre.

En definitiva, que la única prueba que se puede prácticar en septiembre es un examen o un supuesto práctico individual o en grupo a resolver en el tiempo limitado de que se dispone.

Las pruebas serán lo que en junio se le haya dicho en el informe correspondiente que sea. Evidentemente las actividades se realizan durante el verano de la misma forma que un examen se prepara durante el verano. La prueba será una sola (con dos partes o con tres), me da igual, pero si está recogido en la programación y/o plan de centro, es totalmente legal.


jmcala

Creo que rantanplan tiene razón. La prueba, que se puede diseñar como se quiera, se ha de celebrar en los primeros días de septiembre y ser única.

Y por supuesto nada de guardar trimestres ni cosas raras de esas. Si no has superado el curso en junio, habiendo hecho una evaluación continua, es porque no se ha superado el mínimo establecido en la programación en cuanto a contenidos y objetivos.

www.ejercicios-fyq.com


rantanplan

Cita de: albay en 17 Junio, 2018, 13:15:49 PMLas pruebas serán lo que en junio se le haya dicho en el informe correspondiente que sea. Evidentemente las actividades se realizan durante el verano de la misma forma que un examen se prepara durante el verano. La prueba será una sola (con dos partes o con tres), me da igual, pero si está recogido en la programación y/o plan de centro, es totalmente legal.

Todo lo que se ponga en informes, planes de centro y demás se tiene que ajustar a la normativa. Por eso sugerí, tener primero clara la normativa. La normativa dice que la prueba se celebra dentro de los cinco primeros días de septiembre y no deja lugar a dudas sobre ello. A mi juicio, todo lo que se haga fuera no es prueba, puesto que se hace en otro momento. Efectivamente, no tiene por qué ser un examen, puede ser otro instrumento de evaluación, pero aquello que evaluemos tiene que haber sido hecho por el alumno en septiembre.

Sólo es mi opinión claro, pero me parece que hay que forzar mucho, mucho las cosas para hacer otra distinta y que se ajuste a ley.

fjcm_xx

Cita de: jmcala en 17 Junio, 2018, 13:20:51 PM
Creo que rantanplan tiene razón. La prueba, que se puede diseñar como se quiera, se ha de celebrar en los primeros días de septiembre y ser única.

Y por supuesto nada de guardar trimestres ni cosas raras de esas. Si no has superado el curso en junio, habiendo hecho una evaluación continua, es porque no se ha superado el mínimo establecido en la programación en cuanto a contenidos y objetivos.

www.ejercicios-fyq.com
¿En tú caso qué haces si tienes un alumno con 2 trimestres suspensos? ¿A septiembre directamente? ¿Cómo planteas tú las recuperaciones?

Aethar

Cuando dice "elaborará  un informe sobre los objetivos y contenidos que no se han alcanzado", no se interpreta que la prueba versará solo de los objetivos y contenidos no superados y no de todos los de curso, incluidos los superados?


rantanplan

Cita de: Aethar en 17 Junio, 2018, 19:24:48 PMCuando dice "elaborará  un informe sobre los objetivos y contenidos que no se han alcanzado", no se interpreta que la prueba versará solo de los objetivos y contenidos no superados y no de todos los de curso, incluidos los superados?

Puedes interpretar eso o no. Si lo interpretas como propones, y haces una prueba que verse sólo sobre tales objetivos y contenidos, para la nota del acta de evaluación tendrás que hacer una media entre la nota de tal prueba y las notas que recogen los objetivos y contenidos que ya superó en junio. Pero resulta que eso contraviene el siguiente punto de la norma. Consecuentemente, no puedes interpretarlo como propones.

JJperezamil

Buenas tardes,

Desde el desconocimiento más absoluto. En mi IES, el inspector aseguró que " los estándares superados, ya no pueden volver a ser evaluados". En la Orden de 14 de julio dice:
"3.  Para  el  alumnado  con evaluación  negativa,  con  la  finalidad  de  proporcionar  referentes  para  la superación  de  la  materia  en  la  prueba  extraordinaria  a  la  que  se  refiere  el  apartado  siguiente,  el  profesor  o profesora de la materia correspondiente elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos que no se han alcanzado y la propuesta de actividades de recuperación en cada caso".

Teniendo estas dos cuestiones como referentes, considero que es imposible decirle a una alumna que debe ir con todo a septiembre- salvo en determinadas asignaturas- si tiene, por ejemplo, el primer y el segundo trimestre aprobados.

Un saludo.


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