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DUDA SOBRE CAMBIO A UNA SOLA BOLSA

Iniciado por cascabelera, 12 Agosto, 2018, 16:39:47 PM

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cascabelera

En la orden de 18 de junio de 2018 viene recogido el siguiente párrafo:

Asimismo, en aplicación de lo establecido en la referida disposición adicional séptima del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad, que acredite una discapacidad igual o superior al 33% y participe en las convocatorias de adjudicación de destinos provisionales, estará exento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 15.
EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 15 DICE:

2. Asimismo, el referido personal (interinos y aspirantes)podrá optar por una sola bolsa, de acceder por cualquiera de los procedimientos a que se refiere la presente Orden a una especialidad distinta de la de origen, adscrita al mismo cuerpo docente. En este supuesto, se beneficiará de la totalidad del tiempo de servicio y de los demás derechos que le correspondan por tenerlos reconocidos en la referida bolsa de origen.

Y LA PREGUNTA: LOS DISCAPACITADOS ESTÁN EXENTOS DE LA OPCIÓN POR UNA BOLSA ¿QUÉ SIGNIFICA?

cascabelera

Nadie me puede aclarar este concepto? Es muy importante


Analvdl

Cita de: cascabelera en 13 Agosto, 2018, 10:15:06 AM
Nadie me puede aclarar este concepto? Es muy importante

Pues ni idea, subo el tema por si alguien te puede ayudar.

Iridium

Es increíble pero después de investigar un rato este asunto creo que es como sigue:

- Efectivamente, la disposición adicional primera de la Orden de 18 de junio que regula las bolsas dice lo que la compañera expone al principio del hilo, ella se dio cuenta de que era un absurdo que esta disposición "eximiera" de un "derecho" o "ventaja" que tenemos todos los interinos y aspirantes a las personas con discapacidad. Es una locura. (Leer el principio del hilo para entender esto de que a las personas con discapacidad se les niega algo que a todos los demás se le da).

- Tras pararme a pensar un poco he concluido que tiene que ser un error, una errata monumental de la Orden de 18 de junio. Así, una de dos, o se refiere esta disposición adicional primera que cascabelera ha descubierto absurda a algo que no es realmente el apartado 2 del artículo 15, o bien el apartado 2 del artículo 15 no es de esta Orden sino de alguna otra normativa.

- La solución es que se refiere a otra normativa. Por alguna circunstancia de esas que dan casi vergüenza ajena descubrir, los redactores de la Orden 18 de junio hicieron un copia-pega de otra Orden, de la Orden que regula el tema de la adjudicación de vacantes (Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes...). Efectivamente en esa Orden hay una disposición adicional primera que es casi gemela de esta que la compañera nos ha "descubierto" en la Orden de 18 de junio, pero ahí tiene todo el sentido ya que el apartado 2 del artículo 15 de esa Orden de 24 de mayo de 2011 habla de la obligatoriedad de consignar un mínimo de 2 provincias en la petición de vacantes, y así su disposición adicional primera lo que indica es que eso no es obligatorio para personas con discapacidad, cosa que sí tiene toda la lógica.

[CUIDADO: Si se va a comprobar el contenido de la Orden de 24 de mayo de 2011 hay que estar seguro de que estamos viendo su redacción modificada. La redacción original difiere bastante de la modificación que se incorpora mediante la Orden de 18 de junio de 2016 que modifica la susodicha de 24 de mayo]

- En resumen: la redacción de la disposición adicional primera de la Orden de 18 de junio es un completo error porque procede de un copia-pega no corregido de otra Orden en la que hay una disposición adicional primera similar pero en la que referirse al apartado 2 del artículo 15 (de esa otra otra Orden) sí tiene todo el sentido del mundo.

Muy buen ojo, cascabelera, seguro que muy pocos se han dado cuenta como tú del sinsentido de esa disposición.

O sea, que en no mucho tiempo se publicará en BOJA una Corrección de Errores de esta Orden de 18 de junio de 2018. Si hubiera un método para avisar a la CEJA lo haría yo mismo.

El error no se queda solo en esa parte que refiere al artículo 15 sino que pone seguidamente: "Asimismo, respecto de los procedimientos a que se refiere el artículo 24 de la Orden de 18 de junio de 2018, por la que se regulan las bolsas de trabajo..." , es decir como si la Orden de 18 de junio fuese otra diferente, una cosa ajena. Debería decir ""Asimismo, respecto de los procedimientos a que se refiere el artículo 24 [de esta Orden]..."

Ufff, si no me dan sustitución que me llamen para poner orden en el BOJA.


respublica

Creo que os habéis olvidado de leer justo antes del texto que ha copiado cascabelera:

La Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género, queda modificada de la siguiente forma:

...




Saludos.
   


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

Iridium

Cita de: respublica en 21 Agosto, 2018, 01:04:10 AM
Creo que os habéis olvidado de leer justo antes del texto que ha copiado cascabelera:

La Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género, queda modificada de la siguiente forma:

...




Saludos.
   

Macho, eres un crack, hablas y todo se pone en su sitio.

Anulo todo lo que he dicho antes (con el trabajito de investigación tan mono que me había quedao) y pido disculpas a los eméritos trabajadores del la CEJA y el BOJA

Iridium

Y mira que le había dado vueltas para no meter la pata! Pero faltó leer un poquiiiito más arriba.

cascabelera

Apartado 2 del Artículo 15, de la orden de 24 de mayo de 2011:

2. El personal funcionario interino o aspirante a interinidad deberá consignar en la solicitud, para el caso de que no se obtenga vacante en el procedimiento, al menos una provincia, y potestativamente hasta las ocho de la Comunidad Autónoma, para la cobertura de puestos de sustitución. De no consignarse provincia alguna para este fin, la Administración incluirá de oficio la primera provincia consignada para vacantes, en los términos a que se refiere el apartado 1.



Es decir que los discapacitados están exentos de solicitar provincia para sustituciones, pueden elegir sólo localidades.
Ahora lo tengo claro. Gracias Iridium y Respública


Iridium

Cita de: cascabelera en 21 Agosto, 2018, 08:46:56 AM
Apartado 2 del Artículo 15, de la orden de 24 de mayo de 2011:

2. El personal funcionario interino o aspirante a interinidad deberá consignar en la solicitud, para el caso de que no se obtenga vacante en el procedimiento, al menos una provincia, y potestativamente hasta las ocho de la Comunidad Autónoma, para la cobertura de puestos de sustitución. De no consignarse provincia alguna para este fin, la Administración incluirá de oficio la primera provincia consignada para vacantes, en los términos a que se refiere el apartado 1.



Es decir que los discapacitados están exentos de solicitar provincia para sustituciones, pueden elegir sólo localidades.
Ahora lo tengo claro. Gracias Iridium y Respública

Hola, cascabelera. No, el texto que has puesto es el original de la Orden de 24 de mayo de 2011, ya advertía yo en mi "brillante"  :P discurso de más arriba que hay que tener cuidado para no consultar ese texto original y sí el actualizado (el que fija la Orden de 18 de junio de 2016 y más recientemente el cambio que indica para la disposición adicional primera la Orden de 18 de junio de 2018). El texto a que nos referimos es este (artículo 15, apartado 2):

"2. Para ello, dicho personal deberá consignar en la solicitud, por orden de preferencia, centros, zonas, servicios educativos o localidades, así como, al menos, dos provincias de Andalucía, también por orden de preferencia para la obtención de vacantes. De no consignar al menos las referidas dos provincias, se incluirán de oficio las ocho provincias por orden alfabético.

Las peticiones se referirán a puestos de la especialidad y cuerpo en cuya bolsa de trabajo figure el personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad, así como a puestos de carácter bilingüe u otros puestos específicos, siempre que cumpla los requisitos que para su desempeño se establezcan en las convocatorias.

No obstante, el personal funcionario interino mayor de 55 años a que se refiere la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, deberá consignar todas las provincias de la Comunidad Autónoma, si desea hacer efectiva la estabilidad laboral garantizada en la mencionada disposición transitoria. De no consignar las ocho provincias, la adjudicación se referirá sólo a las provincias solicitadas de forma que, de no obtener vacante en el procedimiento, decaerá en el derecho a dicha estabilidad para el curso académico correspondiente, pasando a la situación de disponible en la correspondiente bolsa de trabajo, para la cobertura de posibles vacantes o sustituciones."


Cuando la nueva disposición adicional primera dice que las personas con discapacidad están exentas de esto yo entiendo que se las libera de indicar un mínimo de dos provincias y así podrían no consignar ninguna y limitarse a centros y localidades de su interés.

cascabelera

Es cierto que la redacción de ese punto es muy compleja.
Si lo he entendido bién significa que a los discapacitados se les exonera de poner provincias o provincia para sustituciones.


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