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Incorporacion a centro interino vacante

Iniciado por jagarcia1980, 25 Agosto, 2018, 13:56:24 PM

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rantanplan

Cita de: respublica en 27 Agosto, 2018, 12:07:37 PMDado que hay casuística muy variada, e imagino que por ello la normativa no deja cerrado el concepto de centro de origen, en estos casos hay que realizar una interpretación de la norma, pero nadie conoce mejor la voluntad del legislador que él mismo, por lo que es la Consejería la más autorizada a realizar esa interpretación, que además, en este caso es el empleador.

La interpretación de "centro de origen" como la de centro en que se impartió clase en un contrato anterior que no tuvo continuidad es muy, muy forzada, puesto que no hay traslado del trabajador de un centro al otro. Pero aun considerando que esto pudiera ser así, el texto de la convocatoria disipa cualquier duda al  utilizar el verbo permanecer. Permanecer implica forzosamente no haber abandonado por mucha imaginación que le dedique  un chupatintas a su interpretación, lo que obliga inevitablemente a que los nombramientos estén encadenados.

jmcala

Rantanplan tiene razón.

En caso de que no se encadene contrato no hay centro de referencia y no se ha de acudir al centro anterior. Dice albay que hay que trabajar, claro que sí. Pero se puede trabajar en el nuevo centro asignado. ¿Cómo? Pues programando, creando materiales, preparando evaluaciones iniciales... Hay mucho trabajo por hacer que no tiene que ver con el curso anterior forzosamente.

Quien abría el tema preguntaba por el caso de una sustitución en la que ya está incorporado el titular. ¿Qué pinta allí alguien que no es el titular? NADA, absolutamente nada. ¿Por qué? Supongamos que allá va el sustituto con toda su buena fe a ayudar en la evaluación de aquellos estudiantes que no superaron la evaluación ordinaria. Supongamos que el titular decide hacer caso omiso a cualquier indicación del sustituto. ¿Qué criterio prevalece? Está claro que el del titular y ya está, sea lo mejor o no para el fin que se persigue. Además, el nombramiento de esa persona que hacía la sustitución no dejaba lugar a la duda: el cese se produce a fecha del 30 de junio o cuando SE INCORPORE EL TITULAR. Si se ha producido ese hecho, ya no se está adscrito al centro anterior porque se ha sido CESADO en él.


rantanplan

Cita de: jmcala en 27 Agosto, 2018, 12:35:33 PMQuien abría el tema preguntaba por el caso de una sustitución en la que ya está incorporado el titular. ¿Qué pinta allí alguien que no es el titular? NADA, absolutamente nada. ¿Por qué? Supongamos que allá va el sustituto con toda su buena fe a ayudar en la evaluación de aquellos estudiantes que no superaron la evaluación ordinaria. Supongamos que el titular decide hacer caso omiso a cualquier indicación del sustituto. ¿Qué criterio prevalece? Está claro que el del titular y ya está, sea lo mejor o no para el fin que se persigue. Además, el nombramiento de esa persona que hacía la sustitución no dejaba lugar a la duda: el cese se produce a fecha del 30 de junio o cuando SE INCORPORE EL TITULAR. Si se ha producido ese hecho, ya no se está adscrito al centro anterior porque se ha sido CESADO en él.

Si hay prórroga vacacional, el interino prorroga su nombramiento y entiendo que nombrado hasta 31 de agosto en algún sitio, que supongo que será el mismo centro en que impartía clase hasta el 30 de junio, incluso aunque durante julio o agosto se haya incorporado el titular. Yo creo que lo que hay que mirar es dónde se encuentra nombrado el interino a fecha de 31 de agosto, para que se pueda hablar de traslado al nuevo centro y, en consecuencia, haya centro de origen y,se pueda permanecer en él sin efectuar el traslado.. Si al permanecer en su centro de origen, titular y directiva le dan una palmadita en la espalda, le dicen que no lo necesitan y le instan a incorporarse a su nuevo centro, ya es otra historia.


albay

Cita de: rantanplan en 27 Agosto, 2018, 12:23:31 PM
Cita de: respublica en 27 Agosto, 2018, 12:07:37 PMDado que hay casuística muy variada, e imagino que por ello la normativa no deja cerrado el concepto de centro de origen, en estos casos hay que realizar una interpretación de la norma, pero nadie conoce mejor la voluntad del legislador que él mismo, por lo que es la Consejería la más autorizada a realizar esa interpretación, que además, en este caso es el empleador.

La interpretación de "centro de origen" como la de centro en que se impartió clase en un contrato anterior que no tuvo continuidad es muy, muy forzada, puesto que no hay traslado del trabajador de un centro al otro. Pero aun considerando que esto pudiera ser así, el texto de la convocatoria disipa cualquier duda al  utilizar el verbo permanecer. Permanecer implica forzosamente no haber abandonado por mucha imaginación que le dedique  un chupatintas a su interpretación, lo que obliga inevitablemente a que los nombramientos estén encadenados.

Disculpa pero no soy ningún chupatintas.


luc7070

Yo fui la que hice la consulta y del 1 de julio al 31 de agosto el Centro de Origen que me aparece para la Prórroga Vacacional no es el código del Instituto donde trabajé hasta el 30 de junio ni la localidad, sino un código de Sevilla Que ponen cuando entiendo has cesado como sustituta y no tienes ya centro de Origen.
Leí en Facebook un escrito de CSIF del curso 2016 y decía no había que volver si es sustitución...en todo caso, sea como sea...si el día 3 no hay exámenes en el antiguo centro, yo creo lo normal es presentarse en el nuevo...eso es lo que me dijo mi sindicato.En fin, como veis ni los sindicatos se aclaran

patvv86

Cita de: respublica en 27 Agosto, 2018, 12:07:37 PM
Cita de: rantanplan en 26 Agosto, 2018, 20:10:23 PM
Cita de: respublica en 26 Agosto, 2018, 19:38:05 PMSi tenemos en cuenta que los nombramientos son, como máximo hasta el 30 de junio, y que después hay un nombramiento de prórroga vacacional que no tiene por qué extenderse hasta el 31 de agosto, me parece más adecuado fijar como fecha de 30 de junio la referencia para determinar si se dispone de centro origen.

Si la prórroga del nombramiento no se extiende hasta el 31 de agosto, el interino pasa a estar el tiempo restante en el paro y es obvio que a fecha de 1 de septiembre no tiene centro de origen, puesto que de donde procede no es del desempeño de ningún puesto, sino del paro. Precisamente por el caso que indicas cité la fecha de 31 de agosto y no la de 30 de junio.
Dado que hay casuística muy variada, e imagino que por ello la normativa no deja cerrado el concepto de centro de origen, en estos casos hay que realizar una interpretación de la norma, pero nadie conoce mejor la voluntad del legislador que él mismo, por lo que es la Consejería la más autorizada a realizar esa interpretación, que además, en este caso es el empleador.

Hace años las vacantes se prorrogaban hasta el día 9 de septiembre y las nuevas empezaban a partir de ahí, siempre con el objetivo de asegurar que la evaluación de septiembre la hiciera el mismo profesor del curso.

Y aunque ahora sean otras fechas el objetivo sigue siendo el mismo, que no es otro que prestar el mejor servicio educativo posible.

Imaginemos el caso de alguien que se jubila en diciembre y su puesto es ocupado por un sustituto que se hace cargo del resto del curso.

Si ese sustituto obtiene luego vacante, ¿dónde presta mejor servicio, en el centro antiguo o en el nuevo?

Creo que hay pocas dudas y ello es independiente de si esa persona tuvo un llamamiento previo, y por ello tendría derecho a dos meses de vacaciones o no, en cuyo caso tendría sólo uno.


Saludos.
   
En caso de tener vacante por jubilación antes de que termine el primer trimestre la prórroga vacacional es hasta el 31 de agosto. Eso me pasó el año pasado y tuve muy claro que debía ir al centro antiguo. La pregunta sería si esa jubilación es en enero. Yo creo que se debería ir al centro antiguo igual pero ahí entra todo el tema de la discusión, sobre todo si la distancia entre ambos es muy grande.

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rantanplan

Cita de: albay en 27 Agosto, 2018, 14:36:06 PMDisculpa pero no soy ningún chupatintas.

Claro que no. ¿Por qué habrías de serlo?  Yo no me refería a ti ni a nadie que participa en el hilo, sino al oficinista burócrata de la Administración que, según el mensaje de respublica, se encargaría de hacer la interpretación (forzada) del artículo.

rantanplan

Cita de: luc7070 en 27 Agosto, 2018, 14:54:28 PMYo fui la que hice la consulta y del 1 de julio al 31 de agosto el Centro de Origen que me aparece para la Prórroga Vacacional no es el código del Instituto donde trabajé hasta el 30 de junio ni la localidad, sino un código de Sevilla Que ponen cuando entiendo has cesado como sustituta y no tienes ya centro de Origen.

Pues si es así, no sé si disfrutar la prórroga vacacional supone tener centro de origen o no. Lo cierto es que la normativa que la regula dice esto:

Citar3. Durante los períodos de prórroga vacacional, el personal funcionario interino vendrá obligado a realizar las actividades de su competencia programadas por los centros.

Con lo cual, con independencia de lo que nominalmente diga tu nombramiento, tu lugar de trabajo sigue siendo el centro durante toda la prórroga, por lo que a fecha de 1 de septiembre sí que tienes centro de origen.

Cita de: luc7070 en 27 Agosto, 2018, 14:54:28 PMLeí en Facebook un escrito de CSIF del curso 2016 y decía no había que volver si es sustitución

¿Y cuál es la diferencia entre alguien con vacante y un sustituto que goce de prórroga vacacional? Porque yo no la veo.


respublica

A mí ésto me sucedió hace unos años. Estuve los últimos meses haciendo una sustitución hasta el 30 de junio y en los últimos días pregunté a jefatura qué debía hacer con los exámenes de septiembre, tanto si me daban vacante como si no, y me dijeron que dejara los exámenes preparados y no me preocupara, que si el titular seguía de baja en septiembre alguien del departamento los pondría y corregiría, tanto si me daban vacante como si no, lo que me vino muy bien porque ese centro estaba muy lejos de mi casa.

Luego me dieron mi primera vacante más cerca y me fui el primer día de septiembre a primera hora al centro nuevo. Si jefatura me hubiese dicho que en caso de vacante debía volver al centro antiguo, pues eso habría hecho tras avisar al centro nuevo.


Saludos.
   


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica



Cita de: rantanplan en 27 Agosto, 2018, 15:12:37 PM
¿Y cuál es la diferencia entre alguien con vacante y un sustituto que goce de prórroga vacacional? Porque yo no la veo.

La diferencia es que un sustituto puede tener dos meses de vacaciones sin haber trabajado en junio y en ese caso no tiene centro de origen con alumnos suyos pendientes de evaluar y también puede darse el caso de tener una vacante sobrevenida que no dé derecho a dos meses de vacaciones pero sí alumnos suyos pendientes de evaluar en septiembre.


Saludos.
   


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


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