¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

SOS Alumno mayor de edad debo o no informar a terceros

Iniciado por alboradas, 07 Febrero, 2019, 17:37:22 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

jmcala

¿Y qué hay de raro en ello? ¿Alguno de los presentes vería bien tener que explicar a la empresa qué hace por la tarde? ¿Y que el banco le diese el saldo de la cuenta a sus padres? ¿O que la DGT publicase las multas que le han sido puestas?

La mayoría de edad no entiende de situación laboral o académica de alguien. El error lo comentemos nosotros cuando pretendemos que los alumnos estén sometidos mientras están en el centro. Y digo sometidos porque es lo que observo. Anteayer había una compañera que pretendía apear del cargo de delegado de clase a un alumno que le había dicho que él no tenía porqué hacer un calendario para apuntar los exámenes del grupo. Encima se sorprendió de que las causas de recusación de un delegado de clase estuviesen recogidas en la normativa.

Un alumno debería hacerse RESPONSABLE de sus actos y de su comportamiento siempre. Es el mejor modo de aprender a ser responsable e independiente.

www.ejercicios-fyq.com


hycox

Cita de: jmcala en 20 Febrero, 2019, 13:50:38 PM
¿Y qué hay de raro en ello? ¿Alguno de los presentes vería bien tener que explicar a la empresa qué hace por la tarde? ¿Y que el banco le diese el saldo de la cuenta a sus padres? ¿O que la DGT publicase las multas que le han sido puestas?

La mayoría de edad no entiende de situación laboral o académica de alguien. El error lo comentemos nosotros cuando pretendemos que los alumnos estén sometidos mientras están en el centro. Y digo sometidos porque es lo que observo. Anteayer había una compañera que pretendía apear del cargo de delegado de clase a un alumno que le había dicho que él no tenía porqué hacer un calendario para apuntar los exámenes del grupo. Encima se sorprendió de que las causas de recusación de un delegado de clase estuviesen recogidas en la normativa.

Un alumno debería hacerse RESPONSABLE de sus actos y de su comportamiento siempre. Es el mejor modo de aprender a ser responsable e independiente.

www.ejercicios-fyq.com

Estoy de acuerdo contigo, por supuesto que son mayores...lo digo por algunos compañeros y directivas que se empeñan en sacar el termino de mayor de 18 "no emancipado"...., y vuelvo a lo mismo, eso no existe y por supuesto que dejo que mis alumnos mayores firmen un parte o se justifiquen una falta...sin son mayores para votar, pagar impuestos, ir a la carcel, conducir , fumar y beber......lo son para esto


Iridium

La "absolutez" de la mayoría de edad como frontera entre un antes y un después de los 18 años sin más matices que estáis haciendo algunos no es correcta desde mi punto de vista.

Decís que no hay diferencia entre adulto que depende económicamente de sus padres y un adulto independiente, que con más de 18 años ya se entra en un mundo nuevo en el que no cabe diferenciar grados, que hay un blanco y un negro y nada enmedio, pero sí que hay diferencias elementales, observadas desde antiguo por nuestra legislación (Código Civil), desde menos antiguo (la Ley de Protección de Datos en tanto que reconoce el acceso a datos por parte de terceros -ni el que posee los datos ni al que se refieren los datos- en defensa de su legítimos derechos) y desde la jurisprudencia.

El tema de la dependencia económica del "mayor de edad" respecto de sus progenitores lo obliga a ciertas cuestiones no aplicables a otros adultos que no son dependientes. Así, el deber de provisión de alimentos (en su amplio sentido jurídico lo de alimentos) que tienen los padres hacia los hijos está condicionado por una actitud congruente de estos últimos en el sentido de no convertirse en parásitos o chulos de los progenitores y por ello deben mantener una cierta disciplina mínima en el hogar en el que convivan unos y otros, y preocuparse o esforzarse por terminar con esa situación de dependencia para conseguir un estatus de suficiencia económica en un plazo razonable mientras no haya ninguna circunstancia objetiva que impida ese progreso personal.

Esa preocupación o esfuerzo por conquistar su capacidad económica tiene una de sus alternativas en el estudio académico y así, si los padres demuestran que el niño o niña ni busca empleo ni se aplica mínimamente a algún tipo de formación o estudios, pueden solicitar judicialmente el cese de su obligación de mantener a tal clase de cariduro chupóptero. Esto vale tanto para parejas de progenitores en convivencia como para los que la rompieron por separación o divorcio y vienen obligados a la satisfacción de una pensión de alimentos para esos hijos (al menos hasta cierta edad, los 25 años en términos generales).

Para defender ese derecho incuestionado de los padres a no sostener personas no adaptadas a unos mínimos de compromiso y esfuerzo personal, el acceso a los datos personales de los hijos relacionados con ese derecho debe estar franco en los centros educativos. El derecho del mayor de edad a preservar sus datos decae en favor de un derecho superior de los padres de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de ese mayor de edad dependiente en lo económico.

Un compañero ha puesto un enlace en el se muestran sentencias supranacionales (aplicables en nuestro país) y la postura de la Agencia Española de Protección de Datos en relación a este asunto o asuntos similares, y lo que no se ve por ningún lado es que el derecho a la protección de datos de estos niños mayores sea un absoluto sino que, efectivamente, los padres, en defensa de su interés legítimo pueden hacer prevalecer el suyo.

Esto de que ser mayor de edad aunque dependiente en lo económico implica el cierre absoluto para los padres de la persiana tutorial o académica, como si fuese el caso de un adulto independiente, no es así, no es igual una situación que otra. Otro asunto es que los tutores académicos o la directiva del centro tengan información objetiva y correcta sobre esa relación de dependencia del hijo-a con los padres, y que estos comuniquen feacientemente qué derecho propio pretenden proteger con la información que pretenden.



Lo primero

hycox

Cita de: Iridium en 20 Febrero, 2019, 17:57:45 PM
La "absolutez" de la mayoría de edad como frontera entre un antes y un después de los 18 años sin más matices que estáis haciendo algunos no es correcta desde mi punto de vista.

Decís que no hay diferencia entre adulto que depende económicamente de sus padres y un adulto independiente, que con más de 18 años ya se entra en un mundo nuevo en el que no cabe diferenciar grados, que hay un blanco y un negro y nada enmedio, pero sí que hay diferencias elementales, observadas desde antiguo por nuestra legislación (Código Civil), desde menos antiguo (la Ley de Protección de Datos en tanto que reconoce el acceso a datos por parte de terceros -ni el que posee los datos ni al que se refieren los datos- en defensa de su legítimos derechos) y desde la jurisprudencia.

El tema de la dependencia económica del "mayor de edad" respecto de sus progenitores lo obliga a ciertas cuestiones no aplicables a otros adultos que no son dependientes. Así, el deber de provisión de alimentos (en su amplio sentido jurídico lo de alimentos) que tienen los padres hacia los hijos está condicionado por una actitud congruente de estos últimos en el sentido de no convertirse en parásitos o chulos de los progenitores y por ello deben mantener una cierta disciplina mínima en el hogar en el que convivan unos y otros, y preocuparse o esforzarse por terminar con esa situación de dependencia para conseguir un estatus de suficiencia económica en un plazo razonable mientras no haya ninguna circunstancia objetiva que impida ese progreso personal.

Esa preocupación o esfuerzo por conquistar su capacidad económica tiene una de sus alternativas en el estudio académico y así, si los padres demuestran que el niño o niña ni busca empleo ni se aplica mínimamente a algún tipo de formación o estudios, pueden solicitar judicialmente el cese de su obligación de mantener a tal clase de cariduro chupóptero. Esto vale tanto para parejas de progenitores en convivencia como para los que la rompieron por separación o divorcio y vienen obligados a la satisfacción de una pensión de alimentos para esos hijos (al menos hasta cierta edad, los 25 años en términos generales).

Para defender ese derecho incuestionado de los padres a no sostener personas no adaptadas a unos mínimos de compromiso y esfuerzo personal, el acceso a los datos personales de los hijos relacionados con ese derecho debe estar franco en los centros educativos. El derecho del mayor de edad a preservar sus datos decae en favor de un derecho superior de los padres de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de ese mayor de edad dependiente en lo económico.

Un compañero ha puesto un enlace en el se muestran sentencias supranacionales (aplicables en nuestro país) y la postura de la Agencia Española de Protección de Datos en relación a este asunto o asuntos similares, y lo que no se ve por ningún lado es que el derecho a la protección de datos de estos niños mayores sea un absoluto sino que, efectivamente, los padres, en defensa de su interés legítimo pueden hacer prevalecer el suyo.

Esto de que ser mayor de edad aunque dependiente en lo económico implica el cierre absoluto para los padres de la persiana tutorial o académica, como si fuese el caso de un adulto independiente, no es así, no es igual una situación que otra. Otro asunto es que los tutores académicos o la directiva del centro tengan información objetiva y correcta sobre esa relación de dependencia del hijo-a con los padres, y que estos comuniquen feacientemente qué derecho propio pretenden proteger con la información que pretenden.



Lo primero

Me parece perfecto y respetable tu opinión, yo no me la juego....y por supuesto no pago "un duro" en abogados, ya que la Junta seguro que no se hará cargo de esta factura, ante una posible denuncia, si el alumno mayor de edad me transmite que no de información a nadie, incluido sus padres...,, yo le hago caso....y ante esta situación ...que se ponga de acuerdo el padre y el hijo, demasiadas preocupaciones tengo ya en clase como para que la lien...., mayor edad=responsable ...y si que si no es los 18 años un valor absoluto.i....que se lo digan al familiar de cualquier victima de un asesino de 17 años y 364 días, cuando no se le juzga como "adulto"..y el limite esta bastante claro...18 cumplidos=adulto..fin de la discusión, si el padre no esta de acuerdo..que denuncie a su hijo...a mi desde luego me ampara la ley al no dar información, y si tan seguro esta el jefe de estudio de la ley...que se la de él.

Cuando tenga un dictamen de la AEPD, en un caso en concreto que ampare al padre y no instrucciones generales, y tenga cubierta mis espaldas...ya actuare en consecuencia,mientras te garantizo que no


Iridium

Cita de: hycox en 20 Febrero, 2019, 19:29:12 PM
Cita de: Iridium en 20 Febrero, 2019, 17:57:45 PM
La "absolutez" de la mayoría de edad como frontera entre un antes y un después de los 18 años sin más matices que estáis haciendo algunos no es correcta desde mi punto de vista.

Decís que no hay diferencia entre adulto que depende económicamente de sus padres y un adulto independiente, que con más de 18 años ya se entra en un mundo nuevo en el que no cabe diferenciar grados, que hay un blanco y un negro y nada enmedio, pero sí que hay diferencias elementales, observadas desde antiguo por nuestra legislación (Código Civil), desde menos antiguo (la Ley de Protección de Datos en tanto que reconoce el acceso a datos por parte de terceros -ni el que posee los datos ni al que se refieren los datos- en defensa de su legítimos derechos) y desde la jurisprudencia.

El tema de la dependencia económica del "mayor de edad" respecto de sus progenitores lo obliga a ciertas cuestiones no aplicables a otros adultos que no son dependientes. Así, el deber de provisión de alimentos (en su amplio sentido jurídico lo de alimentos) que tienen los padres hacia los hijos está condicionado por una actitud congruente de estos últimos en el sentido de no convertirse en parásitos o chulos de los progenitores y por ello deben mantener una cierta disciplina mínima en el hogar en el que convivan unos y otros, y preocuparse o esforzarse por terminar con esa situación de dependencia para conseguir un estatus de suficiencia económica en un plazo razonable mientras no haya ninguna circunstancia objetiva que impida ese progreso personal.

Esa preocupación o esfuerzo por conquistar su capacidad económica tiene una de sus alternativas en el estudio académico y así, si los padres demuestran que el niño o niña ni busca empleo ni se aplica mínimamente a algún tipo de formación o estudios, pueden solicitar judicialmente el cese de su obligación de mantener a tal clase de cariduro chupóptero. Esto vale tanto para parejas de progenitores en convivencia como para los que la rompieron por separación o divorcio y vienen obligados a la satisfacción de una pensión de alimentos para esos hijos (al menos hasta cierta edad, los 25 años en términos generales).

Para defender ese derecho incuestionado de los padres a no sostener personas no adaptadas a unos mínimos de compromiso y esfuerzo personal, el acceso a los datos personales de los hijos relacionados con ese derecho debe estar franco en los centros educativos. El derecho del mayor de edad a preservar sus datos decae en favor de un derecho superior de los padres de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de ese mayor de edad dependiente en lo económico.

Un compañero ha puesto un enlace en el se muestran sentencias supranacionales (aplicables en nuestro país) y la postura de la Agencia Española de Protección de Datos en relación a este asunto o asuntos similares, y lo que no se ve por ningún lado es que el derecho a la protección de datos de estos niños mayores sea un absoluto sino que, efectivamente, los padres, en defensa de su interés legítimo pueden hacer prevalecer el suyo.

Esto de que ser mayor de edad aunque dependiente en lo económico implica el cierre absoluto para los padres de la persiana tutorial o académica, como si fuese el caso de un adulto independiente, no es así, no es igual una situación que otra. Otro asunto es que los tutores académicos o la directiva del centro tengan información objetiva y correcta sobre esa relación de dependencia del hijo-a con los padres, y que estos comuniquen feacientemente qué derecho propio pretenden proteger con la información que pretenden.



Lo primero

Me parece perfecto y respetable tu opinión, yo no me la juego....y por supuesto no pago "un duro" en abogados, ya que la Junta seguro que no se hará cargo de esta factura, ante una posible denuncia, si el alumno mayor de edad me transmite que no de información a nadie, incluido sus padres...,, yo le hago caso....y ante esta situación ...que se ponga de acuerdo el padre y el hijo, demasiadas preocupaciones tengo ya en clase como para que la lien...., mayor edad=responsable ...y si que si no es los 18 años un valor absoluto.i....que se lo digan al familiar de cualquier victima de un asesino de 17 años y 364 días, cuando no se le juzga como "adulto"..y el limite esta bastante claro...18 cumplidos=adulto..fin de la discusión, si el padre no esta de acuerdo..que denuncie a su hijo...a mi desde luego me ampara la ley al no dar información, y si tan seguro esta el jefe de estudio de la ley...que se la de él.

Cuando tenga un dictamen de la AEPD, en un caso en concreto que ampare al padre y no instrucciones generales, y tenga cubierta mis espaldas...ya actuare en consecuencia,mientras te garantizo que no

A mí también me parece estupenda tu postura, muy respetable, y básicamente compartida por mí. Lo que he escrito viene a sumarse a otras cosas escritas en el hilo y que he visto que por momentos parecía empezar a decantarse por la idea de que un adulto típico de instituto es una persona con el mismo perfil en cuanto a protección de datos que cualquier otro adulto, "inviolable" en cuanto a esos datos académicos por terceros, y no es así por los deberes y obligaciones que se tienen entre sí padres e hijos en situaciones de convivencia por motivo de necesidad económica. Lo erróneo de usar la expresión "no emancipado" para adultos no implica que todo lo que alguien nos explique después de esas palabras esté equivocado, quizá sea simplemente cuestión de entender que quieren decir "con dependencia económica".

Igual que podemos afirmar que cuando uno adquiere la mayoría de edad lo es con todas sus consecuencias, obligaciones y derechos, y se iguala a cualquier otro adulto y esto es esencialmente correcto, no podemos ignorar que casi todo puede matizarse y al final no es tan sencillo afirmar que por esa causa un padre no puede indagar en su rendimiento, sus asistencias a clase, su cumplimiento de las normas, etc. No, y de hecho puede. Podríamos decir que tenemos libertad de desplazamiento y de expresión, como cuestiones nítidamente consagradas en nuestra legislación, pero hay matices y así una persona en prisión e incomunicada no dispone de tales libertades, al menos temporalmente.

jmcala

Los artículos 154 y 155 del Código Civil, creo recordar, hablan de las obligaciones paterno-filiales y, efectivamente, establecen las obligaciones de los hijos con los padres.

Si unos padres, sin negar su legítimo interés que ampara la jurisprudencia, no consiguen que su retoño (mayor de edad) les dé información de su evolución académica, y además no cumple con sus obligaciones, lo que procede es que demanden a su hijo y será un JUEZ el que sentencie si prevalece ese legítimo interés o no.

Si un alumno mayor de edad entrega un documento firmado y pasado por registro en el que dice taxativamente que no se dé datos a nadie, ¿hay algún kamikaze entre el colectivo docente que se pondría a dar esos datos a terceros? Pues con la transposición de la normativa europea a la española y la nueva ley de protección de datos, ya no es necesario indicar que no se quieren compartir los datos sino que es la situación de partida, es decir, que lo que habría que considerar es que, si no hay un escrito en el que se autorice que se den esos datos, los datos NO se pueden facilitar.

Que cada uno haga lo que quiera pero que luego apechugue con las consecuencias. La indicación que han mandado las delegaciones es una patochada que no se sostiene por ningún lado y hay un montón de gente que está jugando a interpretar situaciones sin caer en la cuenta de que las leyes las interpretan los jueces.

www.ejercicios-fyq.com


cherokee

Cita de: jmcala en 20 Febrero, 2019, 19:57:17 PM
Los artículos 154 y 155 del Código Civil, creo recordar, hablan de las obligaciones paterno-filiales y, efectivamente, establecen las obligaciones de los hijos con los padres.

Si unos padres, sin negar su legítimo interés que ampara la jurisprudencia, no consiguen que su retoño (mayor de edad) les dé información de su evolución académica, y además no cumple con sus obligaciones, lo que procede es que demanden a su hijo y será un JUEZ el que sentencie si prevalece ese legítimo interés o no.

Si un alumno mayor de edad entrega un documento firmado y pasado por registro en el que dice taxativamente que no se dé datos a nadie, ¿hay algún kamikaze entre el colectivo docente que se pondría a dar esos datos a terceros? Pues con la transposición de la normativa europea a la española y la nueva ley de protección de datos, ya no es necesario indicar que no se quieren compartir los datos sino que es la situación de partida, es decir, que lo que habría que considerar es que, si no hay un escrito en el que se autorice que se den esos datos, los datos NO se pueden facilitar.

Que cada uno haga lo que quiera pero que luego apechugue con las consecuencias. La indicación que han mandado las delegaciones es una patochada que no se sostiene por ningún lado y hay un montón de gente que está jugando a interpretar situaciones sin caer en la cuenta de que las leyes las interpretan los jueces.

www.ejercicios-fyq.com

Para una cosa que está clara cristalina.

alboradas

Hola:

Solo una cosita , por aportar algo más. Cuando mencionáis sentencias judiciales me parece interesante. Solo que nosotros, como docentes funcionarios públicos, debemos tener muy clarito y negro sobre blanco, en una Orden o cualquier otra disposición legal que regule nuestras actividades.

Las famosas sentencias son interpretaciones de jueces sobre casos concretos, a veces con resultado contradictorios.

Dejemos las interpretaciones de las sentencias a cargo de los juristas, que nosotros somos docentes y no podemos estar pendientes de las sentencias judiciales.

Bastante tenemos ya para estar al día como docentes.

Dicho todo esto sin acritud .

Saludos.


Iridium

Cita de: alboradas en 21 Febrero, 2019, 20:12:04 PM
Hola:

Solo una cosita , por aportar algo más. Cuando mencionáis sentencias judiciales me parece interesante. Solo que nosotros, como docentes funcionarios públicos, debemos tener muy clarito y negro sobre blanco, en una Orden o cualquier otra disposición legal que regule nuestras actividades.

Las famosas sentencias son interpretaciones de jueces sobre casos concretos, a veces con resultado contradictorios.

Dejemos las interpretaciones de las sentencias a cargo de los juristas, que nosotros somos docentes y no podemos estar pendientes de las sentencias judiciales.

Bastante tenemos ya para estar al día como docentes.

Dicho todo esto sin acritud .

Saludos.

Que cada docente actúe en función de su conciencia y de su conocimiento del entorno legal en que se mueve, evidentemente. Si no se sabe algo, mejor ser cautos, si no se quieren líos o no quiere uno implicarse

Pero el conocimiento de las normas y la jurisprudencia no es asunto ajeno a docentes ni a cualquier ciudadano, es más, en lo que nos atañe debemos en lo posible o hasta cierto punto conocerlas si es que nuestra profesión nos importa algo. Está bien que un médico deba saber mucho de medicina aplicada pero sería un mal profesional si no añade un dominio suficiente de las implicaciones legales de sus actos.

Puede

Iridium

Perdón, salió sin darme cuenta el mensaje anterior.... retomo:

Que cada docente actúe en función de su conciencia y de su conocimiento del entorno legal en que se mueve, evidentemente. Si no se sabe algo, mejor ser cautos, pedir instrucciones o arbitrio, si no se quieren líos o no quiere uno implicarse, sí, puede decir no a todo, hasta el punto en que el "no a todo" no vaya contra los derechos de nadie, claro.

Pero el conocimiento de las normas y la jurisprudencia no es asunto ajeno a docentes ni a cualquier ciudadano aunque no sea jurista, es más, en lo que nos atañe debemos en lo posible conocerlas si es que ejercer nuestra profesión con solvencia nos importa algo, no es una opción actuar adecuadamente en relación con la protección de datos, es una necesidad.

Y para esa buena actuación necesitamos conocimiento, el que nos habría de transmitir nuestra "empresa" o en su defecto o complementándolo, el que nosotros, con nuestras muy elevadas "competencias" podemos, en más o menos grado adquirir. Es la misma legislación la que nos obliga a conocer la legislación, nunca ha sido válida la típica defensa "yo no sabía que la ley decía eso, las leyes son cosa de abogados o de jueces, yo no entiendo". Si se validaran estas excusas no estaríamos en una sociedad que alcanza a comunicarnos a través de un foro web, andaríamos tratando esta noche de encontrar el rincón menos húmedo de una cueva forrada de gélida piedra y procurando encogernos lo más posible en el pellejo que nos cubriese.

Está bien que un médico deba saber mucho de medicina aplicada pero sería un mal profesional si no añade un dominio suficiente de las implicaciones legales de sus actos. Y está genial que un profesor enseñe muy bien, pero si detrás de eso desconoce la normativa que regula el currículo, qué debe contener una programación, qué obligaciones, cautelas y garantías  debe cumplir respecto de la evaluación de los alumnos (todas en la legislación y algunas bastante interpretables, solo hay que leer muchos de los hilos de este foro), etc. etc. entonces no hará bien su trabajo, que va más allá de los ratos que está en clase.

Pues bien, la protección de datos, querámoslo o no, es una parte más de todo ese conjunto de responsabilidades y está sometida a una normativa que lo ideal es que conozcamos al menos en lo que nos atañe. Y es que nos atañe, y como nos atañe no podemos ser ajenos a ella y pensar que son jueces y juristas los que se tienen que ocupar del tema, no, porque el tema es nuestro y la legislación correspondiente nos afecta y DEBE conocerse. Legislación y sentencias, ¿por qué no?, precisamente las sentencias afinan la norma, le dan formas más nítidas y la ilustran. Y supongo que es conocido por todos: la jurisprudencia guía, como una normativa, las resoluciones judiciales siguientes.

Nunca he visto que en los hilos de este foro y en otros temas que nos afectan, cuando se cita legislación o cuando se alude a las sentencias alguien salga diciendo que en esos territorios ya no debe entrarse, que eso es cosa de jueces y juristas, es más, se agradece que ese tipo de informaciones sean puestas sobre la mesa, para que conociéndolas podamos salir del "yo imagino", "yo sueño", yo elucubro" y tengamos unas referencias sólidas, no pura especulación. Los jueces y los juristas precisamente "hablan" para nosotros, no hablan para ellos, y es un hecho quizá poco conocido (y seguramente poco aplicado) la obligación que tienen de expresarse en un lenguaje accesible, comprensible, porque nos están respondiendo, están resolviendo lo que nosotros les encargamos que solucionaran.

En fin, yo, que no conozco toda la legislación que me afecta, ni mucho menos, sí querría conocerla y siempre agradezco que cualquier compañero con la paciencia de dejar aquí aclaraciones, matices o indicaciones normativas lo haga, me ayuda y me hace avanzar. O quizá es que soy raro, que lo soy.

(Y todo sin atisbo de acritud, más bien instalado en el modo "charlita interesante de compis-amigos tomando un cafelito que han quedado fuera del horario de trabajo")


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'