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Ampliación paternidad

Iniciado por Profedecomomia, 02 Abril, 2019, 08:48:16 AM

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Profedecomomia

Buenos días, ayer entro en vigor el nuevo permiso de paternidad a nivel nacional.

Para este 2019, en Andalucía eran 10 semanas adicionales, total 15.

¿Ahora serían 10 semanas adicionales, total 18?

Saludos y gracias.

Hammerhand

A mi también me gustaría saberlo con seguridad, pero en el acuerdo de 17 de julio de 2018, apartado octavo, 2.º (Permiso adicional por paternidad) dice:

El reconocimiento del permiso adicional por paternidad conlleva costes económicos, dado que, a causa de su duración, serán necesarias sustituciones. Por ello, para adecuar su implantación a la suficiencia financiera necesaria, se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente calendario:

Año 2018: 5 semanas más (total 10 semanas).

Año 2019: 5 semanas más (total 15 semanas).

Año 2020: 5 semanas más (total 20 semanas).

Es cierto que son diez semanas extras al permiso nacional, pero ese "total 15 semanas" me parece que dificulta que se puedan tener tres semanas extra.


axenedu

Creo que es interesante reactivar este hilo, hay un párrafo en la circular 1/2018 de 16 de noviembre de 2018, de la secretaría general para la administración pública, sobre las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del acuerdo marco de 13 de julio de 2018 que dice lo siguiente:
Citar– No obstante, en el caso de que la legislación básica del Estado incremente el número de semanas de duración del permiso de paternidad, el permiso adicional por paternidad se reducirá en la misma proporción, de forma que el tiempo máximo de descanso no supere las 20 semanas. En relación con ello, y en garantía de un tiempo de descanso homogéneo en el conjunto del sector público andaluz por este motivo, los días de permiso que puedan estar actualmente reconocidos por nacimiento, adopción o guarda y que sean distintos del permiso de paternidad de 5 semanas, deben considerarse absorbidos por el permiso adicional por paternidad.

Yo entiendo que 8 + 10 no supera las 20 y por tanto no cabe reducción. La cuestión es que se interpreta desde la consejería.

Entiendo que hay dos normas de referencia para discutir la cuestión:

  • Circular 1/2018 de 16 de noviembre de 2018, de la secretaría general para la administración pública, sobre las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del acuerdo marco de 13 de julio de 2018
  • Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación

axenedu

Legislación y normativa de referencia:

Acerca del permiso estatal y las modalidades de disfrute:
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Acerca del acuerdo para la mejora del empleo público:
Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz.

Acerca del compromiso de la Junta para el permiso Adicional de 10 semanas en 2019:
Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Circular para explicar el funcionamiento del permiso de paternidad en Andalucía para las administraciones públicas:
CIRCULAR 1/2018 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2018, DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SOBRE LAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL DEL ACUERDO MARCO DE 13 DE JULIO DE 2018, DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN COMÚN DEL PERSONAL FUNCIONARIO, ESTATUTARIO Y LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DEL EMPLEO PÚBLICO Y DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ, APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 17 DE JULIO DE 2018.


axenedu

Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/199/2


Citar
Disposición transitoria segunda. Permiso adicional al de paternidad.

1. La efectiva implantación del permiso adicional al de paternidad, regulado en el artículo 40.1 de la Ley 12/2007, se llevará a cabo de forma progresiva en tres anualidades, de acuerdo con el siguiente calendario:

a) Durante el año 2018 el permiso adicional tendrá una duración de cinco semanas.

b) Durante el año 2019 el permiso adicional tendrá una duración de diez semanas.

c) A partir del año 2020 el permiso adicional tendrá una duración de quince semanas, siempre que, sumado al permiso de paternidad, el período de descanso total sea de veinte semanas, o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o hija y por cada hijo o hija a partir del segundo en caso de parto, guarda con fines de adopción o acogimiento o adopción múltiples

marvaa

Entonces, ahora son 15 semanas, no?

axenedu

Pues si el permiso del estado reflejado en el EBEP son 8 y según la ley 9/2018 la ampliación del permiso de paternidad para Andalucía en 2019 son 10 semanas. Yo entiendo que son 18. A quien le den menos de eso le están quitando tres semanas que le corresponden por derecho.


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