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Dudas sobre renuncia a adjudicación de destinos.

Iniciado por Mclovin, 26 Julio, 2019, 12:54:50 PM

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Mclovin

Hola, estoy llamando a las delegaciones pero sudan de mi, supongo que estarán colapsadas. Tengo un par de dudas y a ver si alguien sabe responderme.

Me han dado una vacante provisional, y veo la opción de renunciar. Preguntas:

- Si renuncias al procedimiento, ¿te echan de listas o renuncias al destino y te vas a septiembre con SIPRI?
- ¿Se renuncia ahora o se renuncia en las definitivas?
- ¿Cuál es el plazo de renuncia?

Saye

1. Eres interino o funcion d carrera? Supondremos que eres interino.

2. Para renunciar y que no te echen de la bolsa, tienes q tener juatificacion cm x ej cuidado hijo menor 3 años creo. En este caso te pondrían inactivo. Si renuncias xq sí, xq no te gusta tu destino creo q te expulsan de la bolsa.

Creo que es así... estoy abierto a comentarios.



Mclovin

Soy interino, gracias por responder. Hay debate.

Iridium

Cita de: Saye en 26 Julio, 2019, 13:18:57 PM
1. Eres interino o funcion d carrera? Supondremos que eres interino.

2. Para renunciar y que no te echen de la bolsa, tienes q tener juatificacion cm x ej cuidado hijo menor 3 años creo. En este caso te pondrían inactivo. Si renuncias xq sí, xq no te gusta tu destino creo q te expulsan de la bolsa.

Creo que es así... estoy abierto a comentarios.

Así es, hay unas causas concretas que dan derecho a esa renuncia, también estaba lo de estar al cuidado de ascendientes o familiares que lo necesiten, estar en cargos políticos, estar con alguna beca de estudios... no recuerdo más.


Encadenado

Lo tienes en la "Orden de 18 de junio de 2018, por la que se regulan las bolsas de trabajo docentes y se establecen las bases aplicables al personal integrante de las mismas.", BOJA Número 119 - Jueves, 21 de junio de 2018,
Artículo 17. Excepciones a la exclusión de las bolsas de trabajo.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.1.b), cuando la no incorporación al puesto adjudicado se deba a alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación, debidamente acreditada, no procederá la exclusión de las bolsas, aplicándose, en su caso, al personal de referencia lo regulado en el artículo 18.
a) Hallarse en alguna de las situaciones que establece el artículo 87.1 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el personal funcionario de carrera, o en el apartado 2 del artículo 29 de esta Orden, para el personal funcionario interino.
b) Hallarse disfrutando de los períodos de permiso relacionados con la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento, o del período de descanso legalmente establecido para la maternidad.
c) Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo o hija menor de tres años. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por hijo y curso académico.
d) Tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por curso académico.
e) Hallarse afectado el personal adjudicatario por enfermedad o accidente que imposibilite para el ejercicio de la docencia. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por curso académico.
f) Acreditar que existe una circunstancia sobrevenida de protección por ser víctima de violencia de género.
g) Encontrarse ocupando puestos adscritos a centros o programas educativos en el exterior, convocados por la Administración educativa, o hallarse trabajando o pendientes de incorporación en el extranjero en programas o tareas de cooperación internacional, a través de convocatorias de las Administraciones Públicas. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por curso académico.
h) Haber obtenido una ayuda o beca para cursar estudios, a través de las correspondientes convocatorias de las Administraciones competentes. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por curso académico.


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