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Lo de los seis años del concursillo sigue vigente o ya no?

Iniciado por antoniosantiagobyg, 12 Agosto, 2019, 11:55:16 AM

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antoniosantiagobyg

Buenos días,
El otro día unos amigos estuvimos discutiendo en torno a este tema. el plazo máximo de seis años de concursillo que recuerdo perfectamente que se recogía en su primer año, pero que últimamente no me he leído a fondo la convocatoria así que no sé si sigue apareciendo o no.
Algunos decía que como ahora lo que pides es una comisión de servicios, las comisiones nunca han tenido plazos así que esto tampoco lo tenía.
Otro decía que en su sindicato (no USTEA) le habían dicho que sí seguía vigente.
Y yo sin saber a quien creer.

Alguien me lo confirma? Y en tal caso, alguien tiene la convocatoria donde aparezca o no aparezca lo de los seis años?

Gracias!

respublica

No deja de sorprenderme que la gente opine con aparente seguridad de lo que no sabe como si fuese un experto y que los que están a su alrededor, cuando comprueban que hablaba sin saber, aún le sigan prestando atención.

Dicho esto, la normativa que reguló el llamado concursillo, que es la Orden de 18 de junio de 2016, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género, mientras no se modifique sigue plenamente vigente, y en concreto, la modificación que hizo de la Orden de 24 de mayo de 2011, cuyo artículo 13.5 establece:

"Por último, quien participe y obtenga destino provisional durante seis cursos académicos consecutivos por esta modalidad de comisión de servicio no podrá obtener una nueva comisión de servicio ni, en consecuencia, participar en este procedimiento, por este colectivo, hasta no haber mediado una convocatoria sin participar."


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


antoniosantiagobyg

Muchas gracias!!!
Por eso en caso de duda yo vengo al foro de USTEA, por la gente maravillosa que se encuentra uno por aquí. 

Una última duda. El primer año del concursillo, tirando de memoria de la que no me fío, creo recordar que no fue una comisión de servicios tal y como han sido los siguientes. Repito, estoy tirando de memoria.
Si es así y no fue una comisión, y viendo tal y como está redactada esa orden, se cuenta ese primer año en los "seis cursos académicos consecutivos por esta modalidad de comisión de servicio" o no?.

Chic82

Cita de: respublica en 12 Agosto, 2019, 12:44:57 PM
No deja de sorprenderme que la gente opine con aparente seguridad de lo que no sabe como si fuese un experto y que los que están a su alrededor, cuando comprueban que hablaba sin saber, aún le sigan prestando atención.

Dicho esto, la normativa que reguló el llamado concursillo, que es la Orden de 18 de junio de 2016, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género, mientras no se modifique sigue plenamente vigente, y en concreto, la modificación que hizo de la Orden de 24 de mayo de 2011, cuyo artículo 13.5 establece:

"Por último, quien participe y obtenga destino provisional durante seis cursos académicos consecutivos por esta modalidad de comisión de servicio no podrá obtener una nueva comisión de servicio ni, en consecuencia, participar en este procedimiento, por este colectivo, hasta no haber mediado una convocatoria sin participar."


Saludos.

Según este párrafo, el requisito para obtener la comisión por esta modalidad en un hipotético séptimo año es participar en el concurso de traslados, independientemente de que te den o no nuevo destino, ¿no?

Gracias de antemano.


respublica

Cita de: antoniosantiagobyg en 12 Agosto, 2019, 13:29:34 PM
El primer año del concursillo, tirando de memoria de la que no me fío, creo recordar que no fue una comisión de servicios tal y como han sido los siguientes. Repito, estoy tirando de memoria.
Si es así y no fue una comisión, y viendo tal y como está redactada esa orden, se cuenta ese primer año en los "seis cursos académicos consecutivos por esta modalidad de comisión de servicio" o no?.

No fue exactamente como recuerdas. La primera y única vez que se ha regulado el "concursillo" en Andalucía fue hace tres años con la Orden de 18 de junio de 2016, si bien, antes de publicarla hubo diversos borradores muy diferentes, pero al final el concursillo quedó como una modalidad de comisión de servicios.

Lo que sí sucedió el primer año es que como se aprobó muy tarde y el plazo para solicitar las comisiones de servicio ya había pasado se hizo todo de una vez pero la cuenta de los seis cursos consecutivos para quien lo pidiera desde el principio empezó en el 2016/17.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Cita de: Chic82 en 12 Agosto, 2019, 14:06:26 PM
Cita de: respublica en 12 Agosto, 2019, 12:44:57 PM
Dicho esto, la normativa que reguló el llamado concursillo, que es la Orden de 18 de junio de 2016, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género, mientras no se modifique sigue plenamente vigente, y en concreto, la modificación que hizo de la Orden de 24 de mayo de 2011, cuyo artículo 13.5 establece:

"Por último, quien participe y obtenga destino provisional durante seis cursos académicos consecutivos por esta modalidad de comisión de servicio no podrá obtener una nueva comisión de servicio ni, en consecuencia, participar en este procedimiento, por este colectivo, hasta no haber mediado una convocatoria sin participar."

Según este párrafo, el requisito para obtener la comisión por esta modalidad en un hipotético séptimo año es participar en el concurso de traslados, independientemente de que te den o no nuevo destino, ¿no?


La interpretación que haces carece de sentido porque para poder solicitar el concursillo es un requisito participar en el concurso de traslados y no renunciar.

Cuando dice "hasta no haber mediado una convocatoria sin participar" se refiere a la convocatoria de destinos provisionales de la que habla previamente.

Es decir, que después de seis años consecutivos en concursillo hay que irse al destino definitivo al menos un año antes de volver a solicitar concursillo de nuevo.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

antoniosantiagobyg

Cita de: respublica en 12 Agosto, 2019, 14:23:12 PM
No fue exactamente como recuerdas. La primera y única vez que se ha regulado el "concursillo" en Andalucía fue hace tres años con la Orden de 18 de junio de 2016, si bien, antes de publicarla hubo diversos borradores muy diferentes, pero al final el concursillo quedó como una modalidad de comisión de servicios.

Lo que sí sucedió el primer año es que como se aprobó muy tarde y el plazo para solicitar las comisiones de servicio ya había pasado se hizo todo de una vez pero la cuenta de los seis cursos consecutivos para quien lo pidiera desde el principio empezó en el 2016/17.

Saludos.

Recordaba algo distinto, pensaba que no era comisión pero al final es que el plazo fue diferente.
Muchas gracias de nuevo!!

respublica


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


Andaluz 04


yavanna07



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