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Reclamación fuera de plazo.

Iniciado por Luzindel, 02 Julio, 2020, 21:48:58 PM

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zocter

Cita de: respublica en 04 Julio, 2020, 16:36:10 PM
Cita de: zocter en 04 Julio, 2020, 16:00:20 PM
Aquí hay dos casos:
1) Que su materia se preste a que tenga evaluación continua REAL (hay muchas que los objetivos son finalistas, y no puede haber una evaluación continua real).

--> En este caso, si tiene un 4 en la última evaluación está claro que no ha adquirido los objetivos adecuadamente.

2) Que su materia NO se preste a que tenga evaluación continua REAL.

--> Tiene un trimestre suspenso, ya que no ha adquirido satisfactoriamente algunos objetivos. La compañera ha hecho su plan de recuperación como así nos dicta la ley educativa, y el alumno NO ha hecho nada.

Zocter, hay que hablar con propiedad, ¿de dónde te sacas ahora que existe la evaluación continua real y otra que no es real? La que no es real ¿qué es, irreal?

La evaluación es continua siempre y lo que significa es que está inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje y debe tener en cuenta el progreso del alumnado, con el fin de detectar las dificultades en el momento en el que se produzcan, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles que le permitan continuar adecuadamente su proceso de aprendizaje (Artículo 13.2 de la Orden de 14 de julio de 2016).

Dicho con otras palabras, evaluación continua significa que la evaluación no es algo que se haga al final de cada trimestre en base a un examen, sino que continuamente debemos estar evaluando al alumnado en todo su proceso de aprendizaje, con múltiples y variados instrumentos, adoptando medidas para mejorar sus resultados sin esperar al final.


Saludos.
Me refería a que hay materias que tienen objetivos finalistas y otras no, por lo tanto una con objetivos no finalistas los puedes evaluar continuamente durante todo el curso, y se supone que al final si tiene evaluación positiva da "igual" lo que tuviese entre medias y una con objetivos no finalistas, no lo puedes evaluar continuamente durante TODO el curso, ya que ese objetivo lo evalúas únicamente en el primer trimestre por ejemplo. Esa era la diferencia entre evaluación continua REAL y NO REAL a la que me refería, creo que había quedado claro ya que lo puse alguna vez que otra, quizá no lo habías leído...

zocter

Cita de: zocter en 04 Julio, 2020, 16:46:48 PM
Cita de: respublica en 04 Julio, 2020, 16:36:10 PM
Cita de: zocter en 04 Julio, 2020, 16:00:20 PM
Aquí hay dos casos:
1) Que su materia se preste a que tenga evaluación continua REAL (hay muchas que los objetivos son finalistas, y no puede haber una evaluación continua real).

--> En este caso, si tiene un 4 en la última evaluación está claro que no ha adquirido los objetivos adecuadamente.

2) Que su materia NO se preste a que tenga evaluación continua REAL.

--> Tiene un trimestre suspenso, ya que no ha adquirido satisfactoriamente algunos objetivos. La compañera ha hecho su plan de recuperación como así nos dicta la ley educativa, y el alumno NO ha hecho nada.

Zocter, hay que hablar con propiedad, ¿de dónde te sacas ahora que existe la evaluación continua real y otra que no es real? La que no es real ¿qué es, irreal?

La evaluación es continua siempre y lo que significa es que está inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje y debe tener en cuenta el progreso del alumnado, con el fin de detectar las dificultades en el momento en el que se produzcan, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles que le permitan continuar adecuadamente su proceso de aprendizaje (Artículo 13.2 de la Orden de 14 de julio de 2016).

Dicho con otras palabras, evaluación continua significa que la evaluación no es algo que se haga al final de cada trimestre en base a un examen, sino que continuamente debemos estar evaluando al alumnado en todo su proceso de aprendizaje, con múltiples y variados instrumentos, adoptando medidas para mejorar sus resultados sin esperar al final.


Saludos.
Me refería a que hay materias que tienen objetivos finalistas y otras no, por lo tanto una con objetivos no finalistas los puedes evaluar continuamente durante todo el curso, y se supone que al final si tiene evaluación positiva da "igual" lo que tuviese entre medias y una con objetivos no finalistas, no lo puedes evaluar continuamente durante TODO el curso, ya que ese objetivo lo evalúas únicamente en el primer trimestre por ejemplo. Esa era la diferencia entre evaluación continua REAL y NO REAL a la que me refería, creo que había quedado claro ya que lo puse alguna vez que otra, quizá no lo habías leído...
Es más, ahí lo explicaba entre paréntesis...
Quizá lo que no entiendas con lo que quiero decir es lo de los objetivos finalistas o no finalistas...
Un objetivo finalista es aquel que se ve durante todo el curso... Por ejemplo, en matemáticas podría ser uno relacionado con sumar, o en inglés uno que trate sobre escribir redacciones...

Un objetivo no finalista es aquel que se ve en un momento... Por ejemplo, en historia la guerra civil.

(me he inventado los objetivos, para que quede claro, no me hagas ir a la ley a que te diga cuáles son finalistas y cuáles no)

En fin, está claro que la compañera ha obrado bien, ya que ha hecho lo que marca la ley.
El alumno no ha ADQUIRIDO unos objetivos, le ha propuesto un plan de recuperación en el cual NO ha hecho nada, por lo tanto tendrá que ir a septiembre con su plan de recuperación.

Ya sí, me retiro, porque es darle vueltas a lo mismo.

Un saludo.


respublica

Cita de: zocter en 04 Julio, 2020, 16:28:30 PM
Entonces, tú le pondrías un 5 a ese alumno que tiene un 10 hasta justo mitad de curso y un 0 hasta el final, sentido común.

Te repito (estoy con el móvil). En la ley pone (ya te lo puse ayer creo) que el alumno debe ADQUIRIR los objetivos que marca el currículo (yo entiendo que todos, tu un % lo cuál es aún más subjetivo) y en caso de no adquirirlos le DEBES (lo dice la ley también, creo que lo puse ayer) hacer un plan de recuperación de objetivos no adquiridos/superados. Está claro que en el segundo trinestre algo no ha adquirido, la compañera le ha hecho su plan de recuperación y NO ha hecho nada... No puede aprobar...

Nos estamos repitiendo sin aportar nada nuevo.

Yo te pido que indiques dónde establece la normativa que hay que aprobar todos y cada uno de los criterios de evaluación y su concreción en estándares de aprendizaje evaluables en el caso de la ESO, de forma que un alumno que supere 76 y suspenda 1, según tú hay que suspenderlo por ley, pero no fundamentas tu opinión en ninguna ley, porque no existe, ni nunca se ha exigido para aprobar sabérselo todo.

En este caso concreto jefatura tiene toda la razón, como suele ser habitual porque, aunque hay excepciones, el equipo directivo suele conocer la normativa mucho mejor que el común del profesorado, y de haber reclamado la alumna, le habría dado la razón el propio centro, sin tener que acudir a inspección.

Podemos aprender de ello o seguir con el error, pero luego no nos quejemos cuando a un alumno que nos reclama se le da la razón.

Ya he explicado que yo mismo me he encontrado este curso en una situación similar a la descrita por Luzindel y después de analizar la normativa e indicaciones de jefatura, dadas las circunstancias, he tenido que aprobar a la alumna.

Así que no veo ningún motivo para seguir discutiendo de esto, porque está todo muy claro.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

zocter

Cita de: respublica en 04 Julio, 2020, 16:59:00 PM
Cita de: zocter en 04 Julio, 2020, 16:28:30 PM
Entonces, tú le pondrías un 5 a ese alumno que tiene un 10 hasta justo mitad de curso y un 0 hasta el final, sentido común.

Te repito (estoy con el móvil). En la ley pone (ya te lo puse ayer creo) que el alumno debe ADQUIRIR los objetivos que marca el currículo (yo entiendo que todos, tu un % lo cuál es aún más subjetivo) y en caso de no adquirirlos le DEBES (lo dice la ley también, creo que lo puse ayer) hacer un plan de recuperación de objetivos no adquiridos/superados. Está claro que en el segundo trinestre algo no ha adquirido, la compañera le ha hecho su plan de recuperación y NO ha hecho nada... No puede aprobar...

....
Yo te pido que indiques dónde establece la normativa que hay que aprobar todos y cada uno de los criterios de evaluación y su concreción en estándares de aprendizaje evaluables en el caso de la ESO, de forma que un alumno que supere 76 y suspenda 1, según tú hay que suspenderlo por ley,...

Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Artículo 20, punto 2.

...En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo....

Tal y como ha hecho la compañera.

Un saludo.


zocter

Ahora, yo te pido, que me digas donde dice la normativa que NO ES OBLIGATORIO superar TODOS los objetivos de cada materia que marca el currículo, y que puedes hacer la media y si dicha media es 5 o más estás aprobado, dando pie a casos de alumnado (el extremo) que tenga una materia aprobada ÚNICAMENTE adquiriendo la mitad de los OBJETIVOS que nos OBLIGA la ley.

Un saludo.


alboradas

Según la Instrucción mencionada:

4. En  la  ev aluación  ordinaria,  así  como  para  la  calificación  de  las  distinta  áreas,  materias  omódulos,  se tendrán  fundamentalmente  en  consideración  los  resultados  de  los  dos  primeros  trimestres  y,  a  partir  de  ellos, se  valorarán  las  actividades  y  pruebas  realizadas  p or  el  alumnado  en  el  tercer  trimestre  únicamente  si  tienen valoración  positiva.  En  este  sentido,  darán  traslado  a  las  familias,  por  los  medios  que  estimen  más convenientes, de los  ajustes  realizados  para llevar a cabo dicha evaluación  y para determinar la calificación.

6. Para  el  alumnado  con  evaluación  negativa,  con  la  finalidad  de  proporcionar  referentespara  la superación  de  la  materia  en  la  prueba  extraordinaria,  que  se  llevará  a  cabo  en  las  enseñanzas  en  que  esté prevista,  y  conforme  al  calendario  establecido  para  cada una  de  ellas  en  el  curso  2019/2020,  el  profesor  o profesora  de  la  materia  correspondiente  elaborará  el  informe  previsto  en  la  normativa  de  aplicación  sobre  los objetivos  y  contenidos  que  no  se  han  alcanzado  y  la  propuesta  de  actividades  de  recuperación  en cada  caso. Este  informe  se  referirá,  fundamentalmente,  a  los  objetivos  y  contenidos  que  han  sido  objeto  de  desarrollo durante los  dos primeros  trimestres  del curso.

Según esto, la alumna no ha superado, con el paradigma de la evaluación continua, los dos primeros trimestres. En esta instrucción no indica que la calificación deba ser la media.

Si no ha realizado las tareas o pruebas de recuperación, siguiendo al pie de la letra esta Instrucción, esta alumna no puede superar la asignatura en la evaluación ordinaria.

Saludos.


albay

En este debate hay dos cosas que no entiendo de vuestros planteamientos.

La primera es que a partir de la Instrucción de 23 de abril, había que recoger en cada Programación didáctica de cada departamento un anexo donde se recogiera la nueva y extraordinaria evaluación para este curso. Eso debe de estar y eso es lo más importante de cara a una posible reclamación. Por supuesto ese anexo no puede recoger algo contrario a lo dictado por la Instrucción.

La segunda es el empeño que veo en muchos de vosotros en empeñarse en suspender alumnos por encima de todas las cosas.

Delacroix

Cita de: albay en 04 Julio, 2020, 20:55:13 PM
En este debate hay dos cosas que no entiendo de vuestros planteamientos.

La primera es que a partir de la Instrucción de 23 de abril, había que recoger en cada Programación didáctica de cada departamento un anexo donde se recogiera la nueva y extraordinaria evaluación para este curso. Eso debe de estar y eso es lo más importante de cara a una posible reclamación. Por supuesto ese anexo no puede recoger algo contrario a lo dictado por la Instrucción.

La segunda es el empeño que veo en muchos de vosotros en empeñarse en suspender alumnos por encima de todas las cosas.
Empeñarse en suspender y en complicarse la vida. Las instrucciones creo que, aún siendo vagas, dejaban bastante claro que lo complicado este curso era que alguien suspendiese. Algun@s no han pillado que en esta situación ni criterios, ni evaluación continua ni hostias. Y mira que para estas cosas suelo ser bastante estricto.


zocter

Cita de: Delacroix en 04 Julio, 2020, 21:12:11 PM
Cita de: albay en 04 Julio, 2020, 20:55:13 PM
En este debate hay dos cosas que no entiendo de vuestros planteamientos.

La primera es que a partir de la Instrucción de 23 de abril, había que recoger en cada Programación didáctica de cada departamento un anexo donde se recogiera la nueva y extraordinaria evaluación para este curso. Eso debe de estar y eso es lo más importante de cara a una posible reclamación. Por supuesto ese anexo no puede recoger algo contrario a lo dictado por la Instrucción.

La segunda es el empeño que veo en muchos de vosotros en empeñarse en suspender alumnos por encima de todas las cosas.
Empeñarse en suspender y en complicarse la vida. Las instrucciones creo que, aún siendo vagas, dejaban bastante claro que lo complicado este curso era que alguien suspendiese. Algun@s no han pillado que en esta situación ni criterios, ni evaluación continua ni hostias. Y mira que para estas cosas suelo ser bastante estricto.
Una cosa es lo que decían o dicen las instrucciones y otra cosa son los globos sonda que mandaba la ministra sin base legal para que se aprobara a todo el mundo.

Unos intentan hacer cumplir la ley y otros tratan de no complicarse. Cada uno que elija el camino que quiera, faltaría más.

De todos modos, vuelvo a reiterarme, la compañera hizo lo correcto.

respublica

Cita de: zocter en 04 Julio, 2020, 16:55:28 PM

Quizá lo que no entiendas con lo que quiero decir es lo de los objetivos finalistas o no finalistas...
Un objetivo finalista es aquel que se ve durante todo el curso... Por ejemplo, en matemáticas podría ser uno relacionado con sumar, o en inglés uno que trate sobre escribir redacciones...

Un objetivo no finalista es aquel que se ve en un momento... Por ejemplo, en historia la guerra civil.

Zocter, no dejas de sorprenderme.

¿De dónde sacas esa distinción entre objetivos finalistas y no finalistas?

Supongo que será del mismo sitio de dónde sacaste lo de evaluación continua real y no real, que desconozco cuál será y dudo que nos lo aclares, pero desde luego no es ni de la normativa que regula la evaluación en la ESO, ni en Bachillerato ni tampoco la de FP.

De todas formas, en la ESO, que es lo que nos ocupa, de conformidad con el Artículo 14 de la Orden de 14 de julio de 2006, los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las distintas materias son los criterios de evaluación y su concreción en los estándares de aprendizaje evaluables, junto a los criterios de evaluación incluidos en el proyecto educativo del centro, así como los criterios de calificación incluidos en la programación didáctica.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


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