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Reuniones de departamento en horario de tarde

Iniciado por Zalatta, 15 Septiembre, 2020, 17:28:58 PM

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albay

Cita de: rantanplan en 21 Septiembre, 2020, 18:53:31 PM
Cita de: albay en 19 Septiembre, 2020, 13:22:55 PM
Las instrucciones aquí son claras: telemáticas.

5. La parte del horario no lectivo y de obligada permanencia en el centro del profesorado funcionario se llevará a cabo, con carácter general, de forma telemática, priorizándose las reuniones de trabajo a través de videoconferencia. No obstante, se atenderá presencialmente mediante cita previa, en el horario habilitado para ello, a las familias que tengan dificultades para acceder a la tutoría electrónica.
6. Sin perjuicio de la atención presencial del servicio de guardia en aquellos centros en los que así se contemple, la parte del horario no lectivo y de obligada permanencia en el centro del profesorado funcionario se llevará a cabo, con carácter general, de forma telemática, priorizándose las reuniones de trabajo a través de videoconferencia. No obstante, se atenderá presencialmente mediante cita previa, en el horario habilitado para ello, a las familias que tengan dificultades para acceder a la tutoría electrónica.

El problema de todo esto es la chapuza legislativa. Si una orden dice que unas horas son de obligada permanencia en el centro, una instrucción no puede contradecir la orden afirmando que las horas que tienes que permanecer en el centro pueden ser telemáticas, porque ambos términos son contradictorios. Corregir una orden se hace con otra orden, no con una mera instrucción.

Se entiende que las instrucciones estarán en vigor de manera extraordinaria mientras dure la pandemia, al igual que todas las medidas que se han tomado en este sentido: profesorado COVID, desdobles, etc.
Al menos así lo entiendo yo. La chapuza legislativa no la veo.

naquia

Gracias por aclarar la duda, especialmente a albay, cuya visión como miembro de ED siempre es bastante esclarecedora.


rantanplan

Cita de: albay en 21 Septiembre, 2020, 20:19:41 PMSe entiende que las instrucciones estarán en vigor de manera extraordinaria mientras dure la pandemia, al igual que todas las medidas que se han tomado en este sentido: profesorado COVID, desdobles, etc.
Al menos así lo entiendo yo. La chapuza legislativa no la veo.

Las instrucciones aclaran normativa de rango superior. Las instrucciones no pueden enmendar órdenes ni para siempre ni para un rato.

blueberry

Rantanplan, había leído los últimos mensajes seguidos y me había quedado diametralmente claro, lo que dices en tu último mensaje.

Consecuencia que se extrae de esto: me coloco mi reunión de departamento a las 17h hoy martes como me han dicho y una reunión de tutores mañana de 19 a 20h. Los horarios "de verdad me dicen que ya me los dirán luego". A día de hoy ni ni sé las horas reales ni si serán fijas.

Cuestiones:

- ¿Qué obligación tengo de reunirme fuera de esas horas escritas en Séneca de reunión?
- ¿Con que antelación me tienen que avisar de una reunión?


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