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¿Porqué no cuenta la antigüedad de interino en el concursillo andaluz?

Iniciado por pepe sosa, 22 Abril, 2023, 14:04:41 PM

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pepe sosa

Cita de: respublica en 25 Abril, 2023, 21:00:57 PM
Cita de: pepe sosa en 22 Abril, 2023, 14:04:41 PM
Según Ustea, para las excedencias se computará el tiempo trabajado de interino y dice que tras la sentencia del Tribunal Supremo la cual equiparaba el tiempo de interinidad y de la fase de prácticas al de funcionariado de carrera a efectos de puntuación en el Concurso de traslados es aplicable asimismo al requisito de contar con 5 años como funcionaria/o de carrera.
https://educacion.ustea.org/ustea-informa-excedencias-computo-temporal-para-su-solicitud/
Y mi pregunta es .¿porqué para unas cosas si y para otras no, porqué Ustea dice que es aplicable a las excedencias y no es aplicable al concursillo, en la selección de Directores o para ser inspector de educación ¿?

USTEA lo único que hace en ese comunicado es informar de lo que ha respondido la Consejería a una consulta que le ha hecho, y cuya respuesta coincide con la opinión de sus servicios jurídicos.

La pregunta que haces sobre la ordenación de los destinos provisionales se la tienes que formular a la Consejería de Educación del gobierno andaluz, no a ningún sindicato, porque solo la Consejería es la responsable de esa ordenación.

Y es evidente que esa ordenación no se ve afectada por la Sentencia del Tribunal Supremo acerca del concurso de traslados, porque en caso contrario ya el curso pasado se abría aplicado y la Consejería se habría visto obligada a modificar su normativa, algo que por cierto algún youtuber dio por seguro hace años, con explosiones incluidas, y mal informó, sabiéndolo de antemano.

Y en cuanto a la postura de USTEA sobre el fondo del asunto, no olvidemos que este sindicato, a diferencia de otros, es asambleario y sus posiciones las deciden sus afiliados, así que quienes quieran condicionarlas para favorecer a sus intereses ya saben lo que tienen que hacer, y mientras tanto respetar la decisión democrática de la mayoría.


Saludos.
Respublica el compañero al que te dirige como "YouTube" es el máximo responsable de la valoración de la antigüedad de interinos en los Concursos Generales de Traslados. Respublica sabes que es un maestro cordobés como usted y yo. Debemos recordar que la antigüedad de interinos lo consiguieron no los sindicatos sino los afectados, mirad la sentencia del TRIBUNAL SUPREMO y veréis que es un compañero nuestro, el YouTube como le llama usted Respublica el culpable de ello. Respublica no negarás también que Ustea ha aprovechado la sentencia del TS del "Youtube maestro Cordobés" para utilizarla en reivindicaciones propias de la organización, las excedencias. Insisto que el problema de la NO valoración de la antigüedad en los concursos de traslados la eliminó la sentencia del YouTube y no los escritos ineficaces que publicaban los sindicatos en sus webs
Respublica reconozco tu preparación pero no llego a comprender el porqué no reconoces que la antigüedad de interino EN EL CONCURSILLO no la veas como caso claro de aplicación después de todo lo que existe, te pongo abajo la SENTENCIA DEL TSJA SOBRE EL CONCURSILLO ANDALUZ
En todos los procedimientos administrativos, todos, destinos provisionales, selección de Directores, acceso a la inspección se debe contar la antigüedad de Interinos
si no lo reconoces tú sabrás, no entro al trapo porque podrías proponer mi expulsión del foro y quisiera continuar aquí.
El YouTube "Pablo Jota" que mencionas en tu entrada GANÓ UNA SENTENCIA EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SOBRE EL CONCURSILLO ANDALUZ, TE PONGO LA SENTENCIA https://drive.google.com/file/d/1x8UsEub_rOZMbZxJIJas1RKXfzFSiffg/view?fbclid=IwAR20yxlhaKKgxqFbtuq7XXcs7DoHvSmQC0VLimGz5_6InMlX-_tDlDEc4ro
Dices que no debería pedirle nada a los sindicatos sino a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucia......Llevas razón pero POR LEY, los agentes sociales, los sindicatos tienen que velar porque se cumplan las leyes o las sentencias tenemos SENTENCIA DEL TS Y DEL TSJA SOBRECEL CONCURSILLO y no hace falta porque Europea lo dejó claro en Directiva europea de 1999, normativa que ya todos acatan, incluido nuestros altos tribunales de Justicia.
Respublica puedo entender a las organizaciones sindicales que no quieran entrar en algunos temas, creo que no es justo pero en España es así, lo que no entiendo es el contenido de tu entrada, estoy seguro que los compañeros del foro aquí presentes analizarán tus palabras y las mias, un simple activista profesor que defiende su antigüedad previa interinos en todos los procedimientos de adjudicación de destinos u otros procedimientos de selección
Un saludo.

Athenea

Buenas tardes. Sabemos si este año van a baremar toda la antigüedad en el concursillo?
He llamado a varios sindicatos y dicen que todo sigue igual.


malogu

Esto es lo que dice CCOO:
Pregunta

Espero que puedan resolver mi duda: Si dos funcionarios de carrera de la misma especialidad piden el mismo destino por comisión de servicio, ¿qué criterios se aplican para darle el destino a uno u otro? He mirado la normativa y no me queda claro, ¿se tiene en cuenta la antigüedad como funcionario de carrera, o se le suma la antigüedad como interino?
Gracias

Respuesta

El art. 8.4 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y victimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, estipula que en relación a la prioridad en la adjudicación de destinos para los colectivos recogidos en los párrafos c), d), e), f) (personal beneficiario de una comisión de servicio), g) e i) se aplicarán los siguientes criterios:

a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.

b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.

c) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.

d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.

Al hacer referencia estos criterios a antigüedad en el cuerpo y año de ingreso en el cuerpo respectivamente, solo se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionario de carrera.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que dentro de este colectivo, tiene preferencia el personal beneficiario de una comisión de servicio por enfermedad del profesorado que afecte muy gravemente al desempeño del puesto, y en segundo lugar, el personal funcionario de carrera que haya obtenido comisión de servicio por razones de enfermedad grave, situación de dependencia reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por ciento de familiares de primer grado de consanguinidad, pareja o cónyuge.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía

pepe sosa

Cita de: malogu en 05 Junio, 2024, 17:59:50 PMEsto es lo que dice CCOO:
Pregunta

Espero que puedan resolver mi duda: Si dos funcionarios de carrera de la misma especialidad piden el mismo destino por comisión de servicio, ¿qué criterios se aplican para darle el destino a uno u otro? He mirado la normativa y no me queda claro, ¿se tiene en cuenta la antigüedad como funcionario de carrera, o se le suma la antigüedad como interino?
Gracias

Respuesta

El art. 8.4 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y victimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, estipula que en relación a la prioridad en la adjudicación de destinos para los colectivos recogidos en los párrafos c), d), e), f) (personal beneficiario de una comisión de servicio), g) e i) se aplicarán los siguientes criterios:

a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.

b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.

c) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.

d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.

Al hacer referencia estos criterios a antigüedad en el cuerpo y año de ingreso en el cuerpo respectivamente, solo se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionario de carrera.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que dentro de este colectivo, tiene preferencia el personal beneficiario de una comisión de servicio por enfermedad del profesorado que afecte muy gravemente al desempeño del puesto, y en segundo lugar, el personal funcionario de carrera que haya obtenido comisión de servicio por razones de enfermedad grave, situación de dependencia reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por ciento de familiares de primer grado de consanguinidad, pareja o cónyuge.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía
Los sindicatos de la enseñanza nunca quisieron que se valorase la antigüedad de interinos en cualquier procedimiento de adjudicación de destinos de docentes y dijo sindicatos en plural, aunque veréis como no tardará algún allegado a decir que todos no.
La respuesta de ccoo es retorcida y torticera. Es penoso como retuerce el tema para no admitir lo que firmaron en Europa por los años 90.
Reclamarlo en los juzgados y veréis lo que os dice el juez. Si preguntáis al sindicato retorcerá la ley para deciros que no. Me callo porque ladrar me entra en ganas.


pepe sosa

Cita de: malogu en 05 Junio, 2024, 17:59:50 PMEsto es lo que dice CCOO:
Pregunta

Espero que puedan resolver mi duda: Si dos funcionarios de carrera de la misma especialidad piden el mismo destino por comisión de servicio, ¿qué criterios se aplican para darle el destino a uno u otro? He mirado la normativa y no me queda claro, ¿se tiene en cuenta la antigüedad como funcionario de carrera, o se le suma la antigüedad como interino?
Gracias

Respuesta

El art. 8.4 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y victimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, estipula que en relación a la prioridad en la adjudicación de destinos para los colectivos recogidos en los párrafos c), d), e), f) (personal beneficiario de una comisión de servicio), g) e i) se aplicarán los siguientes criterios:

a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.

b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.

c) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.

d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.

Al hacer referencia estos criterios a antigüedad en el cuerpo y año de ingreso en el cuerpo respectivamente, solo se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionario de carrera.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que dentro de este colectivo, tiene preferencia el personal beneficiario de una comisión de servicio por enfermedad del profesorado que afecte muy gravemente al desempeño del puesto, y en segundo lugar, el personal funcionario de carrera que haya obtenido comisión de servicio por razones de enfermedad grave, situación de dependencia reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por ciento de familiares de primer grado de consanguinidad, pareja o cónyuge.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía
Por cierto habría que preguntarle al liberado de ccoo lo siguiente:
¿Cumple la mencionada orden de la colocación de efectivos de andalucia con la directiva europea de 1999 y la sentencia del Tribunal Supremo respecto a la valoración de la antigüedad de interinos en el mencionado procedimiento de adjudicación de destinos provisionales como SÍ CUMPLE LA NORMATIVA DEL CONCURSO GENERAL DE TRASLADOS?

Athenea

Cita de: pepe sosa en 26 Abril, 2023, 16:11:11 PM
Cita de: respublica en 25 Abril, 2023, 21:00:57 PM
Cita de: pepe sosa en 22 Abril, 2023, 14:04:41 PMSegún Ustea, para las excedencias se computará el tiempo trabajado de interino y dice que tras la sentencia del Tribunal Supremo la cual equiparaba el tiempo de interinidad y de la fase de prácticas al de funcionariado de carrera a efectos de puntuación en el Concurso de traslados es aplicable asimismo al requisito de contar con 5 años como funcionaria/o de carrera.
https://educacion.ustea.org/ustea-informa-excedencias-computo-temporal-para-su-solicitud/
Y mi pregunta es .¿porqué para unas cosas si y para otras no, porqué Ustea dice que es aplicable a las excedencias y no es aplicable al concursillo, en la selección de Directores o para ser inspector de educación ¿?

USTEA lo único que hace en ese comunicado es informar de lo que ha respondido la Consejería a una consulta que le ha hecho, y cuya respuesta coincide con la opinión de sus servicios jurídicos.

La pregunta que haces sobre la ordenación de los destinos provisionales se la tienes que formular a la Consejería de Educación del gobierno andaluz, no a ningún sindicato, porque solo la Consejería es la responsable de esa ordenación.

Y es evidente que esa ordenación no se ve afectada por la Sentencia del Tribunal Supremo acerca del concurso de traslados, porque en caso contrario ya el curso pasado se abría aplicado y la Consejería se habría visto obligada a modificar su normativa, algo que por cierto algún youtuber dio por seguro hace años, con explosiones incluidas, y mal informó, sabiéndolo de antemano.

Y en cuanto a la postura de USTEA sobre el fondo del asunto, no olvidemos que este sindicato, a diferencia de otros, es asambleario y sus posiciones las deciden sus afiliados, así que quienes quieran condicionarlas para favorecer a sus intereses ya saben lo que tienen que hacer, y mientras tanto respetar la decisión democrática de la mayoría.


Saludos.
Respublica el compañero al que te dirige como "YouTube" es el máximo responsable de la valoración de la antigüedad de interinos en los Concursos Generales de Traslados. Respublica sabes que es un maestro cordobés como usted y yo. Debemos recordar que la antigüedad de interinos lo consiguieron no los sindicatos sino los afectados, mirad la sentencia del TRIBUNAL SUPREMO y veréis que es un compañero nuestro, el YouTube como le llama usted Respublica el culpable de ello. Respublica no negarás también que Ustea ha aprovechado la sentencia del TS del "Youtube maestro Cordobés" para utilizarla en reivindicaciones propias de la organización, las excedencias. Insisto que el problema de la NO valoración de la antigüedad en los concursos de traslados la eliminó la sentencia del YouTube y no los escritos ineficaces que publicaban los sindicatos en sus webs
Respublica reconozco tu preparación pero no llego a comprender el porqué no reconoces que la antigüedad de interino EN EL CONCURSILLO no la veas como caso claro de aplicación después de todo lo que existe, te pongo abajo la SENTENCIA DEL TSJA SOBRE EL CONCURSILLO ANDALUZ
En todos los procedimientos administrativos, todos, destinos provisionales, selección de Directores, acceso a la inspección se debe contar la antigüedad de Interinos
si no lo reconoces tú sabrás, no entro al trapo porque podrías proponer mi expulsión del foro y quisiera continuar aquí.
El YouTube "Pablo Jota" que mencionas en tu entrada GANÓ UNA SENTENCIA EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SOBRE EL CONCURSILLO ANDALUZ, TE PONGO LA SENTENCIA https://drive.google.com/file/d/1x8UsEub_rOZMbZxJIJas1RKXfzFSiffg/view?fbclid=IwAR20yxlhaKKgxqFbtuq7XXcs7DoHvSmQC0VLimGz5_6InMlX-_tDlDEc4ro
Dices que no debería pedirle nada a los sindicatos sino a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucia......Llevas razón pero POR LEY, los agentes sociales, los sindicatos tienen que velar porque se cumplan las leyes o las sentencias tenemos SENTENCIA DEL TS Y DEL TSJA SOBRECEL CONCURSILLO y no hace falta porque Europea lo dejó claro en Directiva europea de 1999, normativa que ya todos acatan, incluido nuestros altos tribunales de Justicia.
Respublica puedo entender a las organizaciones sindicales que no quieran entrar en algunos temas, creo que no es justo pero en España es así, lo que no entiendo es el contenido de tu entrada, estoy seguro que los compañeros del foro aquí presentes analizarán tus palabras y las mias, un simple activista profesor que defiende su antigüedad previa interinos en todos los procedimientos de adjudicación de destinos u otros procedimientos de selección
Un saludo.



Han mandado la normativa tal cual. Yo entiendo que al poner antigüedad es al completo, de interino y de funcionario de carrera. Sólo sabremos lo que van a hacer este curso cuando salga la resolución.
No quieren mojarse

Athenea

No lo había leído bien!! Pone que sólo la antigüedad como funcionario de carrera!!

pepe sosa

Cita de: Athenea en 05 Junio, 2024, 21:12:49 PMNo lo había leído bien!! Pone que sólo la antigüedad como funcionario de carrera!!
No, Athenea no es así.
A ver:
Precisamente la orden de la adjudicación de destinos no especifica "de carrera" sino sólo antigüedad en el cuerpo
Es decir que si quisieran no tendrían que ni cambiar normativa e interpretar toda la antigüedad como en el CGT, es decir interino + carrera, toda nuestra antigüedad.
Fijaros que el espabilado de ccooo dice que es de carrera porque en el segundo punto pone año más antiguo de ingreso en el cuerpo y por eso interpreta q en el primer punto se refiere nada más de carrera aunque no se especifique.
Son tremendos.


Athenea

Cita de: pepe sosa en 05 Junio, 2024, 21:24:07 PM
Cita de: Athenea en 05 Junio, 2024, 21:12:49 PMNo lo había leído bien!! Pone que sólo la antigüedad como funcionario de carrera!!
No, Athenea no es así.
A ver:
Precisamente la orden de la adjudicación de destinos no especifica "de carrera" sino sólo antigüedad en el cuerpo
Es decir que si quisieran no tendrían que ni cambiar normativa e interpretar toda la antigüedad como en el CGT, es decir interino + carrera, toda nuestra antigüedad.
Fijaros que el espabilado de ccooo dice que es de carrera porque en el segundo punto pone año más antiguo de ingreso en el cuerpo y por eso interpreta q en el primer punto se refiere nada más de carrera aunque no se especifique.
Son tremendos.

Sisi, en la normativa viene claro, antigüedad pero van a hacer lo que les dé la gana. No lo entiendo porque además hay sentencias.

pepe sosa

Cita de: Athenea en 05 Junio, 2024, 21:38:28 PM
Cita de: pepe sosa en 05 Junio, 2024, 21:24:07 PM
Cita de: Athenea en 05 Junio, 2024, 21:12:49 PMNo lo había leído bien!! Pone que sólo la antigüedad como funcionario de carrera!!
No, Athenea no es así.
A ver:
Precisamente la orden de la adjudicación de destinos no especifica "de carrera" sino sólo antigüedad en el cuerpo
Es decir que si quisieran no tendrían que ni cambiar normativa e interpretar toda la antigüedad como en el CGT, es decir interino + carrera, toda nuestra antigüedad.
Fijaros que el espabilado de ccooo dice que es de carrera porque en el segundo punto pone año más antiguo de ingreso en el cuerpo y por eso interpreta q en el primer punto se refiere nada más de carrera aunque no se especifique.
Son tremendos.

Sisi, en la normativa viene claro, antigüedad pero van a hacer lo que les dé la gana. No lo entiendo porque además hay sentencias.
Está ocurriendo lo mismo que en el CGT los sindicatos son los culpables que no presionan a la consejería. Fíjate en la respuesta del de ccoo en vez de decir que es una vergüenza que se cuente en el CGT y no en el concursillo.
Me acuerdo de las sentencias del TSJA de hace años y estos sindicalistas continúan con aquellos argumentos sin fundamentos de aquellas sentencias del TSJA.
NO OS OLVIDÉIS QUE Este tema LO GANÓ UN MAESTRO DE PRIMARIA CORDOBÉS, PABLO JOTA y todos todos sindicatos y administración tuvieron que meterse el rabo entre las patas.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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