¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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¿Tenéis noticias de fechas del Concurso General de traslados 2023-24.?

Iniciado por pepe sosa, 13 Octubre, 2023, 20:20:21 PM

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respublica

Cita de: PPL en 31 Octubre, 2023, 11:25:59 AMBuenos días. Tengo una duda que no sé si alguien sabría responder. Soy funcionario de carrera y el año pasado no pude participar en el concurso de traslados porque al anterior me habían dado destino definitivo. Precisamente este concurso pasado es el primero en el que contaba la antigüedad como interino. Yo ya había trabajado en otra comunidad autónoma. La Consejería de Educación de Andalucía tiene constancia de ello, pues tuve que justificarlo cuando solicité trienios y sexenios. Lo que no sé es si debo presentar la hoja de servicios con el tiempo como interino en otra C.A. en algún sitio, si en la plataforma, al hacer el trámite, puedes cargarlo o si, como he dicho anteriormente, la Junta ya tiene esa información y no tengo que hacer nada. He probado en CAUCE, en Delegación no me cogen el tlf. ni responden a mis emails y ya no sé a quién preguntar. Mil gracias por adelantado. Un saludo.

Entra en el portal del personal docente y comprueba que toda tu antigüedad esté reconocida.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

albay

No se puede renunciar al primer destino definitivo. Aunque no concurses, porque te adjudican de oficio.
Lo que sí podrías, es pedir concursillo, una vez te hayan adjudicado, sin tener que pisar siquiera el definitivo.


ptr

Cita de: rantanplan en 31 Octubre, 2023, 17:54:02 PM
Cita de: malogu en 31 Octubre, 2023, 17:17:03 PM
Cita de: ptr en 31 Octubre, 2023, 16:50:18 PMSi obtengo mi primer destino definitivo en el CGT y lo rechazo en la adjudicación provisional, qué destino tendría?; gracias!
Simplemente es que no puedes.

Yo no estoy tan seguro de eso, aunque habría que consultarle a algún experto en asuntos administrativos. Tienes derecho a retirar una solicitud (artículo 94 de la Ley de Procedimiento Administrativo), así que imagino que podrás, en la adjudicación provisional, desistir. Lo que ocurre es que, como te adjudican de manera forzosa en caso de haber plazas, tendría el mismo efecto que si, simplemente, no hubieras echado los papeles en un principio: que concursas sin méritos y te adjudicarán por orden alfabético de provincias, dentro de cada provincia, por orden alfabético de municipio y, dentro de cada municipio, por código de centro.

Si tengo razón (que ya digo que no lo sé con certeza) no tiene mucho sentido ahora que hay concursillo, pero, cuando no lo había, podía ser una buena estrategia: concursas echando todos los méritos y, si ves que te dan de los últimos y sigue habiendo más gente por debajo, desistes; y evitas que te adjudiquen ese año, porque quedarán otros por delante de ti.
Muchas gracias!, gracias por tu tiempo y tu respuesta; te lo agradezco!

ptr

Cita de: albay en 31 Octubre, 2023, 18:49:53 PMNo se puede renunciar al primer destino definitivo. Aunque no concurses, porque te adjudican de oficio.
Lo que sí podrías, es pedir concursillo, una vez te hayan adjudicado, sin tener que pisar siquiera el definitivo.
Muchas gracias!, muy agradecido!


potnia

Cita de: rantanplan en 31 Octubre, 2023, 17:54:02 PM
Cita de: malogu en 31 Octubre, 2023, 17:17:03 PM
Cita de: ptr en 31 Octubre, 2023, 16:50:18 PMSi obtengo mi primer destino definitivo en el CGT y lo rechazo en la adjudicación provisional, qué destino tendría?; gracias!
Simplemente es que no puedes.

Yo no estoy tan seguro de eso, aunque habría que consultarle a algún experto en asuntos administrativos. Tienes derecho a retirar una solicitud (artículo 94 de la Ley de Procedimiento Administrativo), así que imagino que podrás, en la adjudicación provisional, desistir. Lo que ocurre es que, como te adjudican de manera forzosa en caso de haber plazas, tendría el mismo efecto que si, simplemente, no hubieras echado los papeles en un principio: que concursas sin méritos y te adjudicarán por orden alfabético de provincias, dentro de cada provincia, por orden alfabético de municipio y, dentro de cada municipio, por código de centro.

Si tengo razón (que ya digo que no lo sé con certeza) no tiene mucho sentido ahora que hay concursillo, pero, cuando no lo había, podía ser una buena estrategia: concursas echando todos los méritos y, si ves que te dan de los últimos y sigue habiendo más gente por debajo, desistes; y evitas que te adjudiquen ese año, porque quedarán otros por delante de ti.

Sinceramente, si eso hubiera podido hacerse, más de uno y más de dos lo habrían hecho y contado por este foro.

maestrillo_liendre

Ustea ya ha puesto calendario orientativo.

https://educacion.ustea.org/concurso-de-traslados-calendario-orientativo/

Se abrirá plazo sobre el 9 noviembre.
CGT provisional sobre el 14 marzo.
CGT definitivo sobre el 14 mayo.
"Tan sólo por la educación puede el hombre llegar a ser hombre. El hombre no es más que lo que la educación hace de él" (Emmanuel Kant)

rantanplan

Cita de: potnia en 31 Octubre, 2023, 20:55:54 PMSinceramente, si eso hubiera podido hacerse, más de uno y más de dos lo habrían hecho y contado por este foro.

Ya digo que ignoro si hay algo que impida apelar a ese artículo 94, pero lo que arguyes no es razón de peso en absoluto. Ignoro qué decía la ley antes, pero la ley que cito es de octubre de 2015. En noviembre, o sea, inmediatamente después, se convocó el concurso ese año, así que simplemente puede deberse a que nadie cayera en la argucia entonces, no a que no pueda hacerse. Para el concurso siguiente de 2016, ya existía concursillo, así que nadie que no fuera un completo idiota habría usado la posibilidad.

respublica

Cita de: rantanplan en 01 Noviembre, 2023, 10:02:04 AM
Cita de: potnia en 31 Octubre, 2023, 20:55:54 PMSinceramente, si eso hubiera podido hacerse, más de uno y más de dos lo habrían hecho y contado por este foro.

Ya digo que ignoro si hay algo que impida apelar a ese artículo 94

El apartado 5 de ese artículo 94 es el que lo impide.

Y en cualquier caso, el CGT tiene su propia regulación a la que se somete ese procedimiento administrativo, y si alguien considera que no cumple la Ley 39/2015 o cualquier otra, lo que procede es recurrir esa regulación del CGT, y esperar a una sentencia firme, pero mientras tanto hay que cumplir con la normativa en vigor, que sí permite el desistimiento dentro del plazo de solicitudes, y también de renuncia para quienes participan de forma voluntaria.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


Lolazo

Cita de: respublica en 31 Octubre, 2023, 00:58:50 AM
Cita de: Lolazo en 30 Octubre, 2023, 19:09:29 PMUna pregunta compis

En Historia no hay nadie en expectativa sino que todos tienen destino definitivo pero muchos tienen comisión de servicio. Deduzco que es obviamente porque le dieron destino definitivo fuera de su localidad y ahora están en un centro dentro de la misma.

Mi pregunta viene ahora.

1) ¿Pueden participar en el próximo CGT? ¿Van con todos los puntos?

2) ¿Si pueden participar y les dan algo que no quieren tienen que pedir otra vez comisión de servicios o directamente si rechazan siguen en el mismo destino de ahora sin posibilidad de cambio?
 
Gracias

Para poder participar tras haber conseguido un destino definitivo hay que esperar dos años, por tanto, pueden participar en el CGT de este curso quienes no obtuvieran un destino definitivo en el curso pasado.

Si se obtiene un destino definitivo y se renuncia a él en la resolución provisional (en la definitiva ya no se puede) no se puede pedir concursillo.

Si se obtiene un destino definitivo en un municipio distinto al de residencia, se puede pedir concursillo, pero no en centros del mismo municipio del destino definitivo.


Saludos.

Muchas gracias por la aclaración como siempre

rantanplan

Cita de: respublica en 01 Noviembre, 2023, 11:08:36 AM
Cita de: rantanplan en 01 Noviembre, 2023, 10:02:04 AM
Cita de: potnia en 31 Octubre, 2023, 20:55:54 PMSinceramente, si eso hubiera podido hacerse, más de uno y más de dos lo habrían hecho y contado por este foro.

Ya digo que ignoro si hay algo que impida apelar a ese artículo 94

El apartado 5 de ese artículo 94 es el que lo impide.

Y en cualquier caso, el CGT tiene su propia regulación a la que se somete ese procedimiento administrativo, y si alguien considera que no cumple la Ley 39/2015 o cualquier otra, lo que procede es recurrir esa regulación del CGT, y esperar a una sentencia firme, pero mientras tanto hay que cumplir con la normativa en vigor, que sí permite el desistimiento dentro del plazo de solicitudes, y también de renuncia para quienes participan de forma voluntaria.


Saludos.

Efectivamente, la Administración tiene la capacidad de impedirlo. Con mirarse el R.D. y las convocatorias para ver si hace uso de esa prerrogativa, bastaría para dejar claro el asunto.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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