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Asuntos propios no remunerados

Iniciado por jpgtecno, 09 Abril, 2025, 11:08:39 AM

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Estela1

Exacto, son 6 entre septiembre y junio, teniendo en cuenta lo que te he escrito, que no haya actividades de cierre/evaluación programadas esos días. Tienes tiempo para hacerlo, por lo que háblalo para tomar la mejor opción.

Argonauta80

Cita de: jpgtecno en 10 Abril, 2025, 20:06:37 PMMuchas gracias por vuestras respuestas. Hablaré con mi director, a ver si llegamos a un acuerdo. Para mí la prioridad es poder faltar esos días a mi trabajo para poder atender mis asuntos personales, siempre y cuando eso sea factible sin consecuencias disciplinarias. No espero cobrar encima por ello, a no ser que de esos días que me tome, una parte se me conceda como días de asuntos propios remunerados, a los que creo que tenemos derecho en período no lectivo, y si no me equivoco, son unos 6 por curso.
Sí, pero al acabar el curso tan tarde es muy complicado que en junio quede algún día que no coincida con período de reclamaciones o con claustro. Yo ya llevo unos cuantos años sin poder pedirlos así que procuro aprovechar septiembre, que es más factible. Por eso te comentaba lo de la huelga que, aunque no cobras, no te la pueden negar como sí pueden hacer con los días de asuntos propios.


albay

Cita de: jpgtecno en 10 Abril, 2025, 20:06:37 PMMuchas gracias por vuestras respuestas. Hablaré con mi director, a ver si llegamos a un acuerdo. Para mí la prioridad es poder faltar esos días a mi trabajo para poder atender mis asuntos personales, siempre y cuando eso sea factible sin consecuencias disciplinarias. No espero cobrar encima por ello, a no ser que de esos días que me tome, una parte se me conceda como días de asuntos propios remunerados, a los que creo que tenemos derecho en período no lectivo, y si no me equivoco, son unos 6 por curso.

Te copio la legislación vigente:

27. PERMISOS POR ASUNTOS PARTICULARES RETRIBUIDOS.
Dadas las características especiales del calendario y la jornada escolar, los permisos por asuntos
particulares retribuidos a que se refiere el artículo 48.k) del TREBEP, podrá disfrutarlos el personal docente
en los periodos no lectivos del referido calendario escolar, exceptuando el mes de agosto por ser el periodo
vacacional con carácter general en los centros educativos.
En tales períodos, las personas titulares de las direcciones de los centros o responsables de los servicios
educativos podrán conceder hasta un máximo de seis días en cada curso académico, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula séptima del Acuerdo de 9 de julio de 2013 y en el Acuerdo de la Mesa General de
Negociación del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía,
de 3 de febrero de 2016.
El permiso, cuyo disfrute estará condicionado a las necesidades del servicio educativo, será, en todo caso,
proporcional al periodo trabajado en el correspondiente curso académico.
Las personas titulares de las direcciones de los centros o responsables de los servicios educativos podrán
denegar el disfrute de este permiso en los días en que los centros tengan programadas actividades
relacionadas con la evaluación del alumnado o con la preparación y cierre del correspondiente curso
académico. En el supuesto de que el informe emitido por la dirección del centro o responsable del servicio
educativo sea desfavorable, este deberá motivarse.


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