¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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Ausencias del profesorado

Iniciado por harto, 25 Septiembre, 2025, 22:47:34 PM

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Estela1

Cita de: albay en 21 Octubre, 2025, 22:25:58 PM
Cita de: mchcandy en 21 Octubre, 2025, 00:11:47 AMYo opino que todo tiene un límite. Hay quien se hace una analítica a primera hora y falta todo el día. Yo soy de las que, hasta enferma, voy a trabajar. Ahora resulta que mi madre ha estado ingresada muy grave y me piden que, tras el alta, el médico debe indicar que necesita reposo domiciliario para justificar las faltas en días posteriores. No creo que sea necesario, la verdad, cuando la misma circular indica que el permiso se concede por hospitalización, enfermedad grave, accidente o por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.

Tienes toda la razón. Lo del informe médico es un bulo que no está recogido en la legislación. Ni caso. Te corresponden 5 días hábiles por ser familiar de 1º grado. Pueden ser seguidos o discontinuos, siempre en el primer mes tras el hecho causante.
Si insisten que te lo comuniquen por escrito y acude a tu sindicato o la Inspección.
O que si discrepan te ponga las faltas injustificadas. Verás que pronto se les acaban las tonterías.
No es un bulo, se recoge en INSTRUCCIÓN 9/2023 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS
HUMANOS POR LA QUE SE MODIFICAN LOS APARTADOS III.1 Y III.14 Y SE AÑADE EL APARTADO III.30 A
LA CIRCULAR DE 11 DE JUNIO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE
RECURSOS HUMANOS, SOBRE PERMISOS, LICENCIAS Y REDUCCIONES DE JORNADA DEL PERSONAL
DOCENTE DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA, ENTONCES, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA
JUNTA DE ANDALUCÍA. Un añadido a la Circular de permisos.

concepto de enfermedad grave comprende:
• Todos los procesos patológicos en que se produzca hospitalización no ambulatoria.
• Aquellos casos en que, una vez terminada la hospitalización (incluso ambulatoria) o la fase de
gravedad, la enfermedad requiera la continuación de especiales cuidados en el domicilio y se
acredite mediante informe médico.
• Aquellas enfermedades en que, sin producirse hospitalización, la gravedad quede acreditada
expresamente mediante informe médico.
• El parto sin ingreso hospitalario. A los solos efectos del disfrute de este permiso y exclusivamente
para familiares dentro del primer grado de consanguinidad, el parto sin ingreso hospitalario tendrá
la consideración de proceso patológico con hospitalización.

Sí se necesita que el informe recoja esa atención.

respublica

El concepto de enfermedad grave no cambió con la modificación que introdujo la Instrucción 9/2023, sino que se amplió el permiso por una modificación del TREBEP que introdujo el gobierno, pero el concepto ya estaba igual en la Circular de 11 de junio de 2021, y siempre se ha requerido informe médico una vez terminada la hospitalización.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


Estela1

Gracias por la aclaración Respublica, me he ido directamente a la modificación.

albay

A ver aclaro lo que yo leo tanto en la CIRCULAR DE 11 DE JUNIO como la modificación de septiembre de 2023.

El permiso es:

1. PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN O
INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE DE REPOSO DOMICILIARIO DEL
CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O DE FAMILIAR. (Junio 2021).

1. PERMISO POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVES, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN
QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE DE REPOSO DOMICILIARIO DEL CÓNYUGE, PAREJA
DE HECHO O FAMILIAR HASTA EL SEGUNDO GRADO POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD, ASÍ COMO DE
CUALQUIER OTRA PERSONA DISTINTA DE LAS ANTERIORES QUE CONVIVA CON EL FUNCIONARIO O FUNCIONARIA EN EL MISMO DOMICILIO Y REQUIERA DEL CUIDADO EFECTIVO DE AQUELLA, ASÍ COMO
PERMISO POR FALLECIMIENTO DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O DE FAMILIAR.(Septiembre de 2023).

Entiendo según la legislación que este permiso engloba:
- Fallecimiento.
- Accidente.
- Enfermedad grave
- Hospitalización.
- Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.

Los 5 días (primer grado) o 4 días (segundo grado familiar) se pueden tomar en días HÁBILES de forma seguida o discontinua (con el límite de un mes desde el hecho causante). Incluso Séneca pone  ya esos días cuando se solicita el Anexo I correspondiente. No incida HASTA 4 DÍAS, sino 4 DÍAS, sin más.

Después aclara que el concepto ENFERMEDAD GRAVE incluye:

• Todos los procesos patológicos en que se produzca hospitalización no ambulatoria.
• Aquellos casos en que, una vez terminada la hospitalización (incluso ambulatoria) o la fase de
gravedad, la enfermedad requiera la continuación de especiales cuidados en el domicilio y se
acredite mediante informe médico.
• Aquellas enfermedades en que, sin producirse hospitalización, la gravedad quede acreditada
expresamente mediante informe médico.
• El parto sin ingreso hospitalario. A los solos efectos del disfrute de este permiso y exclusivamente para familiares dentro del primer grado de consanguinidad, el parto sin ingreso hospitalario tendrá la consideración de proceso patológico con hospitalización.

O sea, según interpreto el concepto de ENFERMEDAD GRAVE es el que explica. No los otros. O sea, que esa explicación no afecta a los otros conceptos del permiso, ni siquiera al de HOSPITALIZACIÓN.

Entiendo que el informe médico es necesario para demostrar el concepto ENFERMEDAD GRAVE, no para el resto, ni el fallecimiento, ni la hospitalización, ni el accidente.

Recientemente he tenido en primera persona este caso. La inspección me dijo que no, no es necesario dicho informe ( era un caso de hospitalización) y me tomé los 4 días de forma discontinua.


Estela1

En el caso de cuidados domiciliarios habla de informe después de la hospitalización o fase de gravedad, es ahí donde yo interpreto que necesito un informe donde acredite que tras los días de hospital es necesario seguir atendiendo en casa.
A mí me rayan estas cosas, que sean susceptibles de interpretaciones. Que a ti te digan que no hace falta y en otros casos sí.

albay

Cita de: Estela1 en 22 Octubre, 2025, 17:32:46 PMEn el caso de cuidados domiciliarios habla de informe después de la hospitalización o fase de gravedad, es ahí donde yo interpreto que necesito un informe donde acredite que tras los días de hospital es necesario seguir atendiendo en casa.
A mí me rayan estas cosas, que sean susceptibles de interpretaciones. Que a ti te digan que no hace falta y en otros casos sí.

Nada. Lleváselo a un abogado, o mejor aun, a un juez y que te inteprete ese artículo.

respublica

Cita de: albay en 22 Octubre, 2025, 20:25:26 PM
Cita de: Estela1 en 22 Octubre, 2025, 17:32:46 PMEn el caso de cuidados domiciliarios habla de informe después de la hospitalización o fase de gravedad, es ahí donde yo interpreto que necesito un informe donde acredite que tras los días de hospital es necesario seguir atendiendo en casa.
A mí me rayan estas cosas, que sean susceptibles de interpretaciones. Que a ti te digan que no hace falta y en otros casos sí.

Nada. Lleváselo a un abogado, o mejor aun, a un juez y que te inteprete ese artículo.


Pregunta:

Soy afiliado y tengo una duda sobre el permiso por intervención con hospitalización de un familiar de primer grado en distinta localidad, ¿me corresponde 5 días de permiso a contar desde el día de la operación verdad? Si por ejemplo la intervienen un lunes y el martes le dan el alta ¿ya NO puedo disfrutar de los 5 días de permiso porque NO se encuentra hospitalizada tras la intervención?
Desde mi centro me están poniendo trabas y quería saber un poco al respecto.

Respuesta


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

albay

Discrepo, por todo lo que he dicho antes y añado:

1. La hospitalización son 5 días (primer grado) o 4 días (segundo grado). Acabe aquella o no.

2. Cuando indica permiso "después de la hospitalización y con informes médicos" es si ese permiso se solicita después de las hospitalización.

Es lo que veo tan claro, que no entiendo las dudas (y menos el caciquismo de equipos directivos).


godob

De todas formas por experiencia digo que yo cuando hecho los permisos no pregunto.
Lo hecho y lo pongo en práctica digan lo que digan. Por puesto estando seguro de ello.
En una ocasión tenía cita con el paro para arreglar unos días cuando no se podía hacer online y me dijeron que no había permiso para ello.
Les dije que hicieran lo que quieran que yo iba a cogerlo igual porpue eso no es un hotelito donde se pueda cambiar la cita por las buenas...
¿Sabéis lo que pasó?
Nada

albay

Cita de: godob en 23 Octubre, 2025, 21:36:10 PMDe todas formas por experiencia digo que yo cuando hecho los permisos no pregunto.
Lo hecho y lo pongo en práctica digan lo que digan. Por puesto estando seguro de ello.
En una ocasión tenía cita con el paro para arreglar unos días cuando no se podía hacer online y me dijeron que no había permiso para ello.
Les dije que hicieran lo que quieran que yo iba a cogerlo igual porpue eso no es un hotelito donde se pueda cambiar la cita por las buenas...
¿Sabéis lo que pasó?
Nada

Claro que no pasó nada. Tramitar una ausencia injustificada supone un trámite burocrático impresionante. Además de un desgaste emocional tremendo creando mal rollo con un profesor-a con quien convives a diario.
Y porque aun en el supuesto de que el trabajador esté abusando, llegando a juicio, el trabajador parte siempre como inocente y prevalecerán sus derechos a los de la empresa.
Además el caso que estás nombrando, tiene justificación legaL: deber inexcusable que puede causar un mal mayor si no lo haces. Todas las de ganar.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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