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Presencialidad: ¿Qué se entiende por evaluaciones oficiales?

Iniciado por Profesor, 04 Octubre, 2025, 11:37:08 AM

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Profesor

El texto dice:
simplificación de trámites, la homogeneización documental en Séneca y la mejora del rendimiento de la plataforma.

Conciliación y reconocimiento profesional
El acuerdo incorpora avances sustanciales para la conciliación y el reconocimiento profesional, como la implantación del teletrabajo para tareas que no requieren presencia en el aula, la eliminación de la presencialidad obligatoria por las tardes, salvo evaluaciones oficiales, y la concesión de dos días de asuntos propios, no ligados al inicio o fin del curso escolar.

Sí hacemos referencia a la normativa siempre se ha contemplado evaluaciones sin matiz meramente informativo a ordinaria y extraordinaria a no ser que que algo haya cambiado.

albay

Según la normativa actual oficiales son la inicial y la ordinaria. Extraordinaria cuando proceda (en la ESO no la hay, por ejemplo):


Danielillo

Yo entiendo que las evaluaciones oficiales son las que Séneca ofrece automáticamente y llama "convocatorias oficiales", frente a las que pueda establecer el centro por su cuenta.
En la Orden de 30 de mayo de 2023, en el artículo 13.2 dice "Estas sesiones se realizarán al finalizar el primer y el segundo trimestre del curso escolar.", entiendo con eso que son también oficiales.

Con respecto a lo que decía Profesor, creo que estás pensando en los boletines, efectivamente son meramente informativos en 1er y 2º trimestre, pero lo que se quiere transmitir con eso es que no generan derechos (no se da la materia por superada o suspensa con carácter definitivo) y no son reclamables, pero incluso esos son oficiales, están respaldados por todo el sistema, desde el docente a la dirección del centro, y de ahí hasta la Consejería.

albay

Aun así, la ORDEN andaluza ha recogido este asunto que el REAL DECRETO que es norma de rango superior no recoge.


albay

Lo que dice la ORDEN de 30 de mayo, artículo 13.2, es que en el proceso de Evaluación continua se celebrarán dos sesiones de evaluación al final del primer y del segundo trimestre. Pero no menciona que sean OFICIALES, de hecho solo son informativas. No lo dice porque según EL REAL DECRETO oficiales solo son (para la ESO) la inicial y la ordinaria al final de curso.

Por lo tanto estas dos son telemáticas, justo por eso, porque no son OFICIALES, para seguir lo indicado en la Instrucción de 5 de septiembre donde dice "Las sesiones de evaluación oficiales que contempla la norma también serán presenciales".

solucionamisdudas

Cita de: albay en 04 Octubre, 2025, 17:03:08 PMLo que dice la ORDEN de 30 de mayo, artículo 13.2, es que en el proceso de Evaluación continua se celebrarán dos sesiones de evaluación al final del primer y del segundo trimestre. Pero no menciona que sean OFICIALES, de hecho solo son informativas. No lo dice porque según EL REAL DECRETO oficiales solo son (para la ESO) la inicial y la ordinaria al final de curso.

Por lo tanto estas dos son telemáticas, justo por eso, porque no son OFICIALES, para seguir lo indicado en la Instrucción de 5 de septiembre donde dice "Las sesiones de evaluación oficiales que contempla la norma también serán presenciales".

Ojalá todos los directivos opinarán cómo tú.

pepe sosa

Por opinar, digo que estas instrucciones que se han inventado sindicatos y administración se aplicará según le plazca al director o directora del centro. ¿Quien es el guapo o guapa que le dice a una directora eso q habéis comentado de lo q son evaluaciones presenciales o telemáticas. Lo q yo opino, que si mi directora las pone presenciales, agacho la cabeza, me quedo 2 tardes y palante como las gentes de Alicante.
Yo creo que esto quedará más para comentarios de foros como este q para aplicación sistemática en los centros, que cada director lo aplicará a su imagen y semejanza y nosotr@s l@s docentes como siempre a lo que usted mande señor/a Director/a

rantanplan

Cita de: albay en 04 Octubre, 2025, 17:03:08 PMLo que dice la ORDEN de 30 de mayo, artículo 13.2, es que en el proceso de Evaluación continua se celebrarán dos sesiones de evaluación al final del primer y del segundo trimestre. Pero no menciona que sean OFICIALES, de hecho solo son informativas. No lo dice porque según EL REAL DECRETO oficiales solo son (para la ESO) la inicial y la ordinaria al final de curso.

Por lo tanto estas dos son telemáticas, justo por eso, porque no son OFICIALES, para seguir lo indicado en la Instrucción de 5 de septiembre donde dice "Las sesiones de evaluación oficiales que contempla la norma también serán presenciales".

Lo indubitable es que oficiales son exclusivamente las evaluaciones inicial y final. Pero aquí no hablamos de evaluaciones, sino de sesiones de evaluación. Son dos conceptos distintos, aunque estén relacionados. Yo no veo qué impide que una sesión de evaluación sea oficial, aunque la evaluación resultante  simplemente sea informativa. Yo veo claramente nombradas en las órdenes las sesiones de evaluación trimestrales, así que desde mi punto de vista esas sesiones son oficiales, ya que las cita expresamente la normativa, y las no oficiales son aquellas que el centro añade, porque la normativa le da potestad para ello.

En cualquier caso, es confuso y a mi juicio creo que requería que la administración lo aclarase.


pepe sosa

Cita de: rantanplan en 04 Octubre, 2025, 19:30:02 PM
Cita de: albay en 04 Octubre, 2025, 17:03:08 PMLo que dice la ORDEN de 30 de mayo, artículo 13.2, es que en el proceso de Evaluación continua se celebrarán dos sesiones de evaluación al final del primer y del segundo trimestre. Pero no menciona que sean OFICIALES, de hecho solo son informativas. No lo dice porque según EL REAL DECRETO oficiales solo son (para la ESO) la inicial y la ordinaria al final de curso.

Por lo tanto estas dos son telemáticas, justo por eso, porque no son OFICIALES, para seguir lo indicado en la Instrucción de 5 de septiembre donde dice "Las sesiones de evaluación oficiales que contempla la norma también serán presenciales".

Lo indubitable es que oficiales son exclusivamente las evaluaciones inicial y final. Pero aquí no hablamos de evaluaciones, sino de sesiones de evaluación. Son dos conceptos distintos, aunque estén relacionados. Yo no veo qué impide que una sesión de evaluación sea oficial, aunque la evaluación resultante  simplemente sea informativa. Yo veo claramente nombradas en las órdenes las sesiones de evaluación trimestrales, así que desde mi punto de vista esas sesiones son oficiales, ya que las cita expresamente la normativa, y las no oficiales son aquellas que el centro añade, porque la normativa le da potestad para ello.

En cualquier caso, es confuso y a mi juicio creo que requería que la administración lo aclarase.
La normativa siempre es imprecisa y no es exacta, y se hace así para que se interprete, es siempre así desde que se inventó. No conozco una norma que no admita más de una interpretación.

pepe sosa

Cita de: pepe sosa en 04 Octubre, 2025, 19:40:37 PM
Cita de: rantanplan en 04 Octubre, 2025, 19:30:02 PM
Cita de: albay en 04 Octubre, 2025, 17:03:08 PMLo que dice la ORDEN de 30 de mayo, artículo 13.2, es que en el proceso de Evaluación continua se celebrarán dos sesiones de evaluación al final del primer y del segundo trimestre. Pero no menciona que sean OFICIALES, de hecho solo son informativas. No lo dice porque según EL REAL DECRETO oficiales solo son (para la ESO) la inicial y la ordinaria al final de curso.

Por lo tanto estas dos son telemáticas, justo por eso, porque no son OFICIALES, para seguir lo indicado en la Instrucción de 5 de septiembre donde dice "Las sesiones de evaluación oficiales que contempla la norma también serán presenciales".

Lo indubitable es que oficiales son exclusivamente las evaluaciones inicial y final. Pero aquí no hablamos de evaluaciones, sino de sesiones de evaluación. Son dos conceptos distintos, aunque estén relacionados. Yo no veo qué impide que una sesión de evaluación sea oficial, aunque la evaluación resultante  simplemente sea informativa. Yo veo claramente nombradas en las órdenes las sesiones de evaluación trimestrales, así que desde mi punto de vista esas sesiones son oficiales, ya que las cita expresamente la normativa, y las no oficiales son aquellas que el centro añade, porque la normativa le da potestad para ello.

En cualquier caso, es confuso y a mi juicio creo que requería que la administración lo aclarase.
La normativa siempre es imprecisa y no es exacta, y se hace así para que se interprete, es siempre así desde que se inventó. No conozco una norma que no admita más de una interpretación.
Y por eso digo yo de no calentarnos mucho la cabeza con cuestiones q la norma da a entender varias posturas, porque cada director tirará por una de ellas, y normalmente el claustro como es costumbre lo acatará, salvo los dos o tres díscolos de siempre q existen en el claustro.


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