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Pagas extras ¿incluyen todos los conceptos? ¿qué reducción se aplica?

Iniciado por majona, 11 Noviembre, 2025, 22:37:06 PM

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majona

Cita de: rantanplan en 02 Diciembre, 2025, 11:10:56 AMPongo un poco de luz con lo que yo he podido deducir.

Para empezar, la sentencia del Supremo no nos afecta. La razón por la que no cobramos una mensualidad completa en la paga extra se debe a que ésta está constituida por:

- Retribuciones básicas: sueldo base y trienios.
- Retribuciones complementarias: destino, sexenio (complemento específico) y otras (jefatura, tutor, etc.)

Esto es básicamente lo que cobramos mensualmente, pero resulta que en el RDL 8/2010 de Zapatero, el gobierno hizo una trampa: definió 2 cuantías distintas para el sueldo base y otras dos distintas para los trienios, y son  más pequeñas las cuantías de las pagas extras que las de la mensualidad normal. La paga extra nunca sale desglosada, pero si probáis a hacer la suma de todos los conceptos usando las cuantías reducidas de sueldo base y trienios os sale lo que cobráis en concepto de extraordinaria. El caso es que esto se ha ido propagando año a año en los siguientes presupuestos.

¿Qué defiende USTEA? (O eso creo yo). Que las cuantías no pueden ser distintas, porque en el artículo 22 del EBEP dice:

4. Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24

Y, claro, una mensualidad es una mensualidad y definir una cuantía distinta de mensualidad es un trampa para decir que pagas una mensualidad sin pagarla realmente. Imagino que la idea es reclamarlas primero y luego judicializar el caso para que un juez decida si no hay contradicción entre lo que dice el EBEP y lo que dicen los PGE.

Yo al menos he llegado a esa conclusión.

Sí, la sentencia veía que no tenía aplicación a nuestro colectivo tal cual, pero eso enganchó con la idea de aclarar qué está pasando para mantener aún esa situación de recorte, su origen y posible reclamación.

Entiendo como tú, que si está recogido que debemos cobrar la extra sin "disminución", esa reclamación es la que se ha querido hacer. Y que se debe aclarar si se contradicen el reglamento y la normativa en vigor, para pelear en ese caso por cambiar la ley que por situación de crisis "modificó y trampeó" el concepto con el resultado que nos afecta.
Cada día que pasa, tienes una oportunidad menos.

... todo llega...


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