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Teletrabajo de dos horas semanales para profesores de instituto mayores de 55

Iniciado por respublica, 09 Mayo, 2026, 16:28:51 PM

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eru1980

Cita de: albay en 10 Mayo, 2026, 09:49:15 AMA no ser que el concepto "horario lectivo" esté caduco como las últimas normativas sugieren. Lectivo es estar con niños en el aula. Lo demás, lo llamemos como lo llamemos no es lectivo. Yo interpreto que esas 2 horas de reducción lo son del horario lectivo, no del no lectivo, pero una vez aplicada la reducción esas horas son "no lectivas" por simple definición. Es como las jefaturas de departamento, sus reducciones son del horario lectivo, pero una vez aplicadas no son lectivas.
Cita de: respublica en 09 Mayo, 2026, 22:01:03 PMEl 13.9 establece que la reducción de dos horas para los mayores de 55 es en la parte lectiva de su horario regular semanal.
El 13.9 que indicas, señala eso, que se quitan de la parte lectiva pero no son lectivas. Por tanto, teletrabajables.
 
Es totalmente lo que dices. En mi centro los mayores de 55 años "teletrabajan" esas horas, ya que la instrucción de 2010 está desfasada con respecto a la de 2025.

albay

Cita de: eru1980 en 10 Mayo, 2026, 12:00:59 PM
Cita de: albay en 10 Mayo, 2026, 09:49:15 AMA no ser que el concepto "horario lectivo" esté caduco como las últimas normativas sugieren. Lectivo es estar con niños en el aula. Lo demás, lo llamemos como lo llamemos no es lectivo. Yo interpreto que esas 2 horas de reducción lo son del horario lectivo, no del no lectivo, pero una vez aplicada la reducción esas horas son "no lectivas" por simple definición. Es como las jefaturas de departamento, sus reducciones son del horario lectivo, pero una vez aplicadas no son lectivas.
Cita de: respublica en 09 Mayo, 2026, 22:01:03 PMEl 13.9 establece que la reducción de dos horas para los mayores de 55 es en la parte lectiva de su horario regular semanal.
El 13.9 que indicas, señala eso, que se quitan de la parte lectiva pero no son lectivas. Por tanto, teletrabajables.
 
Es totalmente lo que dices. En mi centro los mayores de 55 años "teletrabajan" esas horas, ya que la instrucción de 2010 está desfasada con respecto a la de 2025.

Así es. El Decreto 327/2010 y la legislación de aquellos años está muy desfasada en muchos aspectos. Había un borrador para su modificación el año pasado pero el asunto se ha parado, ignoro por qué.
En mi centro todas las horas que no sean docencia directa, guardias o atención a familiar (presenciales si lo demandan) son de teletrabajo. En mi centro fomentamos todo lo que se pueda hacer de forma no presencial.
Ahora el claustro me está pidiendo que el curso próximo las reuniones de departamento vuelvan a ser presenciales y por la mañana, porque el modelo telemático no les resulta eficaz para cumplir con su trabajo.


respublica

Siento deciros que estáis haciendo una interpretación errónea, cuando en realidad no hay nada que interpretar por nuestra cuenta.

En primer lugar, la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria no está "desfasada" sino que está plenamente en vigor.

Además, la Instrucción de 5 de septiembre de 2025 es de un rango normativo inferior por lo que no podría contradecir a la Orden, lo que de todas formas, no hace en absoluto.

En cambio, el Decreto que está en proyecto, al ser de orden jerárquico mayor, sí puede contradecir una Orden previa, y en ese caso prevalecerá lo que diga el Decreto.

En segundo lugar, afirmar que solo la docencia directa forma parte del horario lectivo es un error, porque el artículo 13 no deja lugar a dudas, dado que en la parte lectiva del horario regular no solo se incluye la docencia directa, sino también otras actividades, entre las que se encuentran las dos horas de reducción de docencia directa para los mayores de 55, quienes siguen teniendo un mínimo de 18 horas de la parte lectiva de su horario regular.

Como ejemplo, el desempeño de funciones directivas o de coordinación docente del equipo directivo o las jefaturas de departamento pertenecen también a la parte lectiva de su horario, según establece el Artículo 13.3e y como tales no están autorizadas por la Instrucción de 5 de septiembre de 2025 a realizarse de forma telemática, como ninguna otra de la parte lectiva, aunque no sean de docencia directa.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Si hay dudas se puede preguntar a Inspección, pero la prueba de que las dos horas de reducción de mayores de 55 años no está autorizada a realizarse de forma telemática es que están elaborando un nuevo Decreto para que finalmente lo pueda ser.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


albay

Perdona pero no. Esas horas se detraen de las que serían lectivas, o sea de las 18. La ley lo dice para que ningún equipo directivo se equivoque y las detraiga de las no lectivas.
Ahora, que la inspección interprete lo que quiera. Yo también interpreto como funcionario que soy y estoy obligado a cumplir y hacer cumplir la ley.
Y por definición es una hora LECTIVA aquella en la que se una LECCIÓN.
Fin.

respublica

Ni a las horas de jefatura de departamento, ni de equipo directivo, ni a las de mayor de 55, se les permite actualmente su realización telemática, de acuerdo con la Instrucción de 5 de septiembre de 2025, porque todas ellas tienen la consideración de pertenencia a la parte lectiva de su horario regular, pese a no ser de docencia directa.

Lo que pertenece o no a la parte lectiva del horario regular no lo establece el diccionario, que todos sabemos qué significa lectivo, porque esto no es una cuestión semántica, sino jurídica, y la establece con claridad el artículo 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010, según he explicado con todo detalle antes.

A partir de ahí, que cada uno haga lo que quiera, pero que se atenga a las consecuencias de lo que pueda suponerle no estar de forma presencial en su puesto de trabajo, estando obligado a ello, además de la consideración de un posible accidente en ese horario yendo hacia el centro o volviendo, que no podría tener la consideración de in intinere, con el consiguiente perjuicio.

Y cuidado con lo que jefatura de estudios o dirección diga en contrario, salvo que sea por escrito, en cuyo caso podemos estar tranquilos porque pasa a ser de su responsabilidad.

Por tanto, mi consejo para quien preguntó es que esas horas las realice de forma presencial, y si jefatura de estudios o dirección le dicen que pueden hacerse de forma telemática, que se le pida que lo digan por escrito, o se haga incluir en ruegos y preguntas para que conste en el acta de un claustro, porque si luego hay problemas, al verse ellos perjudicados, es más que probable que aleguen que no han dicho nada de nada.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

albay

Evidentemente no nos vamos a poner de acuerdo en esto respublica. La interpretación de las leyes, llegado el caso corresponde en última instancia a los jueces.
No hay nada en la ley que diga que las horas que provienen de la parte lectiva sean lectivas. Por mucho que te empeñes, pero como no nos vamos a poner de acuerdo, mejor dejamos el tema y que lo interprete un juez.

simba

No es cuestión de "ponerse de acuerdo".
Respública lo ha explicado con meridiana claridad.
De hecho, por eso se han planteado que puedan ser telemáticas, porque al venir del "cupo lectivo" (llamémosle así), las +55 tenían que ser presenciales.
No entiendo qué es lo que no se entiende.


albay

Cita de: simba en Hoy a las 14:42:07 PMNo es cuestión de "ponerse de acuerdo".
Respública lo ha explicado con meridiana claridad.
De hecho, por eso se han planteado que puedan ser telemáticas, porque al venir del "cupo lectivo" (llamémosle así), las +55 tenían que ser presenciales.
No entiendo qué es lo que no se entiende.

Nada en la legislación vigente dice que las lectivas (sin docencia directa) tenga que ser presenciales. Buscadlo, porque no existe.

eru1980

Solo hay que ver lo que dice la ley:
"9. El profesorado de los institutos de educación secundaria que cuente con cincuenta y cinco o más años de edad a 31 de agosto de cada anualidad tendrá una reducción en la parte lectiva de su horario regular semanal, a partir de dicha fecha, de dos horas. Dicha reducción se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo y se destinará a la realización de las actividades que se le encomienden de entre las recogidas en los apartados 4 y 6, sin que ello implique reducción del horario semanal de obligada permanencia en el instituto establecido en treinta horas."
y el apartado 4 dice:
"4. La parte no lectiva del horario regular se dedicará a las siguientes actividades:

a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente.

b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica.

c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.

d) Programación de actividades educativas. En su caso, seguimiento del programa de formación en centros de trabajo.

e) Servicio de guardia.

f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado.

g) Organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto.

h) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto."


Todas esas actividades en negrita son "teletrabajables" según la instrucción de 2025. Lo que pasa es que la instrucción carece sin sentido si se aplica la coletilla final del art 13.9 "sin que ello implique reducción del horario semanal de obligada permanencia en el instituto establecido en treinta horas".

Pero siendo realistas, sí, las horas que se reducen pueden ser NO LECTIVAS.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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