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Consulta a Albay o Respública_sobre Flexibi_horaria por mi Padre con Ley Depende

Iniciado por pepe sosa, Hoy a las 14:13:58 PM

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pepe sosa

Saludos Albay o Respública, mi padre de 90 años que convive conmigo y por ello estamos empadronados en el mismo domicilio le han concedido  este año la Ley de la dependencia Grado I con ayuda a Domicilio de 1 hora diaria de una asistente social.
Creo leer en esta circular que tener a mi cargo a un familiar dependiente es motivo de flexibilidad de 1 hora horaria pero leyendo el último párrafo de esta Base 29 de la CIRCULAR DE 11 DE JUNIO DE 2021 su contenido me crea dudas. Os pongo el apartado c) de esta base 29 referente a la flexibilidad horaria y el párrafo en negrita de la duda, posteriormente os hago la pregunta.
29. MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD HORARIA PARA CONCILIAR LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL.
c) Duración: El personal en quien concurra alguna de la siguientes circunstancias podrá solicitar medidas de flexibilidad horaria:
• Las empleadas y empleados públicos que tengan a su cargo hijos e hijas menores de doce años, personas sujetas a tutela o acogimiento menores de doce años, un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la condición de dependientes tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario de obligada permanencia.
• El personal al que se refiere el apartado anterior que tenga a su cargo personas con discapacidad, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario de obligada permanencia que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y de rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como de otros centros donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
Tanto en uno como en otro caso, será requisito para poder autorizar, en su caso, la medida, que las personas dependiente acudan para recibir la atención que requieran en Centros fuera del domicilio familiar.

Pregunta a Albay o Respública
¿A qué se está refiriendo este último párrafo (que nada más aparece esta coletilla en esta circular específica para nosotros educación), se está refiriendo cuando dice_Tanto en uno como en otro caso_ a que respecto al primer punto el familiar dependiente que tenemos a nuestro cargo tiene que salir del domicilio por ejemplo a un centro de día y entonces es por ello por lo que nos conceden la flexibilidad horaria? ¿Se está refiriendo este párrafo solo al segundo punto o se está refiriendo a los dos puntos y a que un familiar dependiente como es mi padre que actualmente se le aplica por los asustos sociales del Ayuntamiento la ayuda a domicilio y que la está recibiendo sin salir fuera de su casa que yo no tendría este derecho a esta flexibilidad horaria?

Un hecho curioso es que consultado normativas superiores como Decretos posteriores del Gobierno o el mismo Acuerdo de 2013 de la Junta de Andalucía de la deriva esta circular de Educación  sobre la conciliación familiar aparece este añadido último párrafo o coletilla, el mismo Acuerdo de 9 de julio de 2013, del consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de junio de 2013, su base Quinta es un copia y pego pero pero sin este párrafo añadido final.

respublica

Aunque la base 5ª del Acuerdo en que se base esa medida no contempla ese párrafo, lamentablemente la Consejería hace una interpretación del mismo restrictiva, y considera que para solicitar la flexibilidad es necesario que el familiar dependiente acuda a un centro fuera del domicilio familiar a recibir la atención requerida, y por tanto, que la flexibilidad horaria (entrar una hora más tarde o salir una hora antes) está pensada para que el docente pueda trasladar, llevar o recoger al familiar.

De todas formas, puedes solicitarla alegando motivos de conciliación demostrables (libro de familia, la resolución de dependencia y el horario de la asistente social) y ponerte en contacto con tu sindicato si te la deniegan para reclamar alegando la base 5ª del Acuerdo de 9 de julio de 2013 (BOJA del 22 de julio 2013).


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


albay

En la concesión de permisos cabe distinguir entre 2 tipos en cuanto a su autorización:

- Los que son competencia del Delegado Provincial: cualquier baja médica, asistencia a cursos o congresos, licencias por paternidad/maternidad, etc.

- Los que son competencia del Director o Directora del centro: ausencias por enfermedad de menos de 3 días, fallecimiento u hospitalización de familiar, enfermedad infecto-contagiosa en hijos-as menores de 9, traslado de domicilio, etc.

El permiso 29, MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD HORARIA PARA CONCILIAR LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL, corresponde autorizarlo a la Dirección del Centro.

Aclarado esto, es importante la interpretación que el director haga de este permiso. Bien es cierto que habitualmente se concede a los que tienen menores de 12 años, sin preguntar más datos que el libro de familia, y sin tener en cuenta si el menor acude al colegio o no.

Para ser ecuánimes, debería ser necesario por tanto, solamente la acreditación de la convivencia con tu padre.

Es decir, yo lo concedería sin más, pero vas a depender del director o directora que te haya tocado.

Supongo que esa conciliación que vas a pedir, será la de entrar una hora más tarde (a 2ª) o salir antes (a 5ª). Con los horarios del centro no es difícil conciliar esto. En mi caso, procuro respetar este asunto, no solo con las personas que piden conciliación sino además con todo el claustro. Eso sí, siempre y cuando exista un equilibrio entre los que piden lo uno o lo otro.

albay

Y algo más, que ya el tema me ha interesado y estoy buscando información.

He estado revisando el tema de la flexibilización horaria y hay algo importante que tienes que saber antes de presentar la solicitud.

He ido a comprobar el texto original del Acuerdo de 9 de julio de 2013 (BOJA de 22-07-2013), que es la norma de la que la Circular de 2021 dice traer causa, y hay una distinción que cambia bastante tu situación.

La cláusula quinta de ese Acuerdo dice literalmente lo siguiente:

En su apartado 1 — el que te aplica a ti, por tener a tu cargo a una persona mayor con dependencia reconocida — el derecho a flexibilizar una hora diaria se reconoce a quien tenga a su cargo "personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la condición de dependientes". Punto. No hay ninguna condición adicional sobre dónde recibe la atención tu padre.

En el apartado 2 — que es un supuesto distinto, para discapacidad hasta primer grado, con dos horas de flexibilización — sí se exige expresamente que la persona dependiente acuda a centros educativos de integración, centros de habilitación y rehabilitación, servicios sociales o centros ocupacionales, precisamente para poder coordinar esos horarios externos con el puesto de trabajo. Ahí el propio Acuerdo construye la medida alrededor de esa necesidad.

La Circular de 2021 borra esa distinción. Donde el Acuerdo dice "esto aplica solo al apartado 2", la Circular dice "tanto en uno como en otro caso" — extendiendo a tu supuesto (el apartado 1) un requisito que la norma superior reservó deliberadamente para el otro. Y no es que el Acuerdo callara sobre tu caso y la Circular esté rellenando un vacío: el Acuerdo regula tu supuesto expresamente y sin esa condición.

Esto importa porque una Circular de una Dirección General es, jurídicamente, una instrucción de organización interna (art. 6 de la Ley 40/2015): sirve para dirigir a los órganos que dependen de ella, no para crear ni restringir derechos que ya reconoce una norma de rango superior. El Acuerdo de 9 de julio de 2013 sí tiene ese rango — se negoció con los sindicatos y lo aprobó el Consejo de Gobierno, con publicación en BOJA. Una Circular no puede, por su propia naturaleza, recortar por vía interpretativa lo que ese Acuerdo te reconoce sin condiciones.

En la práctica: si te deniegan la flexibilización horaria alegando que la atención a tu padre no se presta "en Centros fuera del domicilio familiar", tienes un argumento sólido para recurrir — que esa exigencia no está en el Acuerdo del que la Circular dice derivar, y que por tanto no te es oponible.

Dicho esto, no soy abogado y esto es una lectura comparada de los textos, no un dictamen. Si te lo deniegan y quieres llevarlo más allá, yo antes de presentar un recurso formal lo reforzaría con el servicio jurídico de tu sindicato — son quienes mejor saben cómo están resolviendo esto las Delegaciones Territoriales en la práctica ahora mismo.


albay

Pero es que hay más:

Y aquí hay un giro importante que cambia el peso de todo el argumento: el TREBEP, desde mayo de 2024, tiene su propia previsión directa sobre esto, y es más favorable que todo lo que habíamos visto hasta ahora.

Artículo 47.2 TREBEP (añadido por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, en vigor desde el 23-05-2024):

"Las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos... que tengan necesidades de cuidado respecto de... familiares por consanguinidad hasta el segundo grado... que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos."

Fíjate en tres cosas:

1. Es un mandato, no una facultad. Dice "adoptarán", no "podrán adoptar". Las Administraciones Públicas están obligadas a establecer esta medida, no simplemente autorizadas a hacerlo si quieren.

2. No exige ningún centro externo. El único requisito es el familiar hasta segundo grado (padre = primer grado) que por razones de edad no pueda valerse por sí mismo. Ni rastro de "acudir a Centros fuera del domicilio familiar". El texto encaja punto por punto con la situación de este profesor.

3. Es posterior y de rango superior a todo lo que habíamos revisado. Recapitulando la cadena completa:

TREBEP art. 47.2 (mayo 2024) — ley, de aplicación directa y obligatoria, sin restricción de centro externo.
Acuerdo de 9 de julio de 2013 (BOJA) — el apartado 1 (tu caso) tampoco la exige.
Circular de 11 de junio de 2021 — añade la restricción, y encima es anterior a esta reforma del TREBEP, así que probablemente ni siquiera pudo tenerla en cuenta al redactarse.

El TREBEP se aplica al personal docente como suelo mínimo en todo lo que la normativa específica no regule de otra manera (art. 2.3 TREBEP), y la jornada y sus flexibilizaciones no están entre las materias excluidas de esa aplicación supletoria. Así que este mandato de 2024 no es un adorno: es el peldaño más alto de toda la cadena normativa que hemos estado analizando, y no contiene la restricción que sí aparece en la Circular andaluza de 2021.

Esta reforma viene, además, de transponer el artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/1158, sobre conciliación para "personas cuidadoras". Y esto no es solo teoría: he visto que la propia Administración General del Estado, en una Resolución de abril de este mismo año, está aplicando ya este artículo 47.2 de forma expansiva, extendiendo la flexibilización de una hora a cuidadores en general, precisamente citando este mandato como fundamento. Andalucía, en el sector docente, sigue todavía con el texto de 2021, que no se ha actualizado a esta reforma.

En resumen: el argumento que construimos no se apoya ya solo en que la Circular excede el Acuerdo de 2013 — ahora también se apoya en que la propia Circular, en este punto, ha quedado por detrás de una previsión posterior y de rango superior del TREBEP que no exige la asistencia a centro externo y que resulta de aplicación directa a todo el personal funcionario, docente incluido.

pepe sosa

Cita de: respublica en Hoy a las 15:57:30 PMAunque la base 5ª del Acuerdo en que se base esa medida no contempla ese párrafo, lamentablemente la Consejería hace una interpretación del mismo restrictiva, y considera que para solicitar la flexibilidad es necesario que el familiar dependiente acuda a un centro fuera del domicilio familiar a recibir la atención requerida, y por tanto, que la flexibilidad horaria (entrar una hora más tarde o salir una hora antes) está pensada para que el docente pueda trasladar, llevar o recoger al familiar.

De todas formas, puedes solicitarla alegando motivos de conciliación demostrables (libro de familia, la resolución de dependencia y el horario de la asistente social) y ponerte en contacto con tu sindicato si te la deniegan para reclamar alegando la base 5ª del Acuerdo de 9 de julio de 2013 (BOJA del 22 de julio 2013).


Saludos.
Muchas Gracias República por responder y aclararme este asunto.

pepe sosa

Cita de: albay en Hoy a las 16:52:30 PMPero es que hay más:

Y aquí hay un giro importante que cambia el peso de todo el argumento: el TREBEP, desde mayo de 2024, tiene su propia previsión directa sobre esto, y es más favorable que todo lo que habíamos visto hasta ahora.

Artículo 47.2 TREBEP (añadido por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, en vigor desde el 23-05-2024):

"Las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos... que tengan necesidades de cuidado respecto de... familiares por consanguinidad hasta el segundo grado... que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos."

Fíjate en tres cosas:

1. Es un mandato, no una facultad. Dice "adoptarán", no "podrán adoptar". Las Administraciones Públicas están obligadas a establecer esta medida, no simplemente autorizadas a hacerlo si quieren.

2. No exige ningún centro externo. El único requisito es el familiar hasta segundo grado (padre = primer grado) que por razones de edad no pueda valerse por sí mismo. Ni rastro de "acudir a Centros fuera del domicilio familiar". El texto encaja punto por punto con la situación de este profesor.

3. Es posterior y de rango superior a todo lo que habíamos revisado. Recapitulando la cadena completa:

TREBEP art. 47.2 (mayo 2024) — ley, de aplicación directa y obligatoria, sin restricción de centro externo.
Acuerdo de 9 de julio de 2013 (BOJA) — el apartado 1 (tu caso) tampoco la exige.
Circular de 11 de junio de 2021 — añade la restricción, y encima es anterior a esta reforma del TREBEP, así que probablemente ni siquiera pudo tenerla en cuenta al redactarse.

El TREBEP se aplica al personal docente como suelo mínimo en todo lo que la normativa específica no regule de otra manera (art. 2.3 TREBEP), y la jornada y sus flexibilizaciones no están entre las materias excluidas de esa aplicación supletoria. Así que este mandato de 2024 no es un adorno: es el peldaño más alto de toda la cadena normativa que hemos estado analizando, y no contiene la restricción que sí aparece en la Circular andaluza de 2021.

Esta reforma viene, además, de transponer el artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/1158, sobre conciliación para "personas cuidadoras". Y esto no es solo teoría: he visto que la propia Administración General del Estado, en una Resolución de abril de este mismo año, está aplicando ya este artículo 47.2 de forma expansiva, extendiendo la flexibilización de una hora a cuidadores en general, precisamente citando este mandato como fundamento. Andalucía, en el sector docente, sigue todavía con el texto de 2021, que no se ha actualizado a esta reforma.

En resumen: el argumento que construimos no se apoya ya solo en que la Circular excede el Acuerdo de 2013 — ahora también se apoya en que la propia Circular, en este punto, ha quedado por detrás de una previsión posterior y de rango superior del TREBEP que no exige la asistencia a centro externo y que resulta de aplicación directa a todo el personal funcionario, docente incluido.
Muchas Gracias Albay, había leído la normativa del Gobierno, la Directiva europea y los Decretos y demás normativa que has mencionado, es más las tengo descargada en pdf en una carpeta pero mi duda era si ella podría ser de aplicación al personal Docente, por lo menos me sembraba la duda y leer como la has relacionado nuestro gremio educación y los docentes me aclara bastante.
Albay yo tengo todos los requisitos pero el asunto es que conozco a la Dirección del centro al que me han destinado este año y son muy de leer al pie de la letra la normativa y de aplicarla en base a ella y que van a ir a esa Base 29 de la CIRCULAR DE 11 DE JUNIO DE 2021 y en base a ese párrafo me lo denegarán.
Albay lo que posiblemente desconozcan es toda la normativa posterior que has mencionado aquí y que se está saplicando en otros organismos públicos en base a este asunto, por ello y ante un posible desconocimiento que tenga la Dirección de esta normativa que has mencionado, ¿me aconsejas o crees que sería importante que en la petición de esta flexibilidad horaria le acompañe un Anexo exponiendo la relación de normativa en la que me baso para pedir esta flexibilidad horaria?, Directiva (UE) 2019/1158; Real Decreto-ley 2/2024 modificando el Artículo 47.2 TREBEP; Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública; Acuerdo de 9 de julio de 2013 (BOJA de 22-07-2013); CIRCULAR DE 11 DE JUNIO DE 2021 e incluso la normativa de Función pública de Andalucia INSTRUCCIÓN 3/2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA_TEXTO CONSOLIDADO 1 Última modificación: 6 de febrero de 2026
Es decir Albay como te he comentado para que la lean ante un posible desconocimiento de ella y que no se limiten a la que posiblemente conozcan la Circular de 11 de Junio.

albay

Evidentemente hablando se entiende la gente. Argumentando con todos estos datos, deben de concederla. Si no acceden, entonces presenta un escrito en Registro del centro (por escrito, y teniendo en cuenta que el plazo para esto sí que es estricto, del 1 al 5 de septiembre), en los siguientes términos:

D./Dña. [NOMBRE Y APELLIDOS], con D.N.I. n.º [__________], funcionario/a docente del Cuerpo de [CUERPO / ESPECIALIDAD], con destino en el IES [NOMBRE DEL CENTRO] (Sevilla), ante la Dirección de dicho centro comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE
PRIMERO. Que con fecha [FECHA SOLICITUD], el/la compareciente presentó ante la Dirección del centro solicitud de flexibilización horaria por conciliación de la vida personal, familiar y laboral, consistente en flexibilizar en una hora diaria el horario de obligada permanencia en el centro, al amparo de lo dispuesto en la cláusula quinta del Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (BOJA n.º 142, de 22 de julio de 2013), y de la Circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente.
SEGUNDO. Que dicha solicitud se fundamenta en tener a su cargo a su padre, de 90 años de edad, con quien convive y figura empadronado en el mismo domicilio, según se acredita mediante el certificado de convivencia/empadronamiento que se acompaña como Documento n.º 2.
TERCERO. Que a favor de dicho familiar se ha reconocido en el presente año, mediante Resolución de [FECHA / ÓRGANO RESOLUTORIO], el Grado I de dependencia, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, habiéndosele reconocido en su Programa Individual de Atención (PIA) el Servicio de Ayuda a Domicilio, con una prestación de una hora diaria, todo lo cual se acompaña como Documento n.º 3.
CUARTO. Que con fecha [FECHA DENEGACIÓN], se ha comunicado al compareciente la denegación de la solicitud, fundamentándose la misma —según se desprende de dicha comunicación— en que la atención que recibe la persona dependiente no se presta en un centro externo al domicilio familiar, requisito que la Circular de 11 de junio de 2021 exige, en el párrafo final del apartado relativo a la duración de la medida, para "tanto en uno como en otro caso" de los previstos en la misma.
Frente a dicha denegación, y dentro del plazo conferido al efecto, se formulan los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Marco normativo aplicable.
La medida solicitada se rige, en el ámbito del personal docente de la Administración de la Junta de Andalucía, por la Circular de 11 de junio de 2021, que trae causa de la cláusula quinta del Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de junio de 2013 (BOJA de 22 de julio de 2013). Resulta asimismo de aplicación directa el artículo 47.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP), en su redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo.
SEGUNDO. El apartado 1 de la cláusula quinta del Acuerdo de 9 de julio de 2013 no exige que la persona dependiente reciba atención en un centro externo al domicilio familiar.
La cláusula quinta del Acuerdo de 9 de julio de 2013 distingue expresamente dos supuestos. Su apartado 1 reconoce el derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario de obligada permanencia a quien tenga a su cargo «personas mayores [...] que tengan reconocida la condición de dependientes», sin condicionar dicho derecho a que la atención se reciba en centro alguno. Es en el apartado 2 —relativo a un supuesto distinto, el de discapacidad hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, con una flexibilización de dos horas— donde el Acuerdo vincula expresamente la medida a la necesidad de conciliar los horarios de los centros educativos, de habilitación y rehabilitación, y ocupacionales, con el puesto de trabajo.
El compareciente tiene a su cargo a una persona mayor con el Grado I de dependencia reconocido: supuesto que encaja exclusivamente en el apartado 1 de la cláusula quinta, apartado que no contempla ni exige la asistencia a centro externo alguno.
TERCERO. La Circular de 11 de junio de 2021 no puede, por su propia naturaleza jurídica, restringir un derecho que la norma de la que trae causa reconoce sin dicha condición.
Conforme al artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las circulares e instrucciones constituyen actos de organización interna dirigidos a ordenar la actividad de los órganos jerárquicamente dependientes, careciendo de eficacia ad extra para crear, modificar o restringir derechos ya reconocidos a los empleados públicos por una norma de rango superior. El Acuerdo de 9 de julio de 2013, por el contrario, fue negociado con las organizaciones sindicales y aprobado de forma expresa y formal por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al amparo del artículo 38.3 del TREBEP, y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, gozando en consecuencia de la validez y eficacia normativa que dicho precepto le atribuye.
En consecuencia, la exigencia de que la persona dependiente «acuda [...] a Centros fuera del domicilio familiar», introducida por la Circular de 2021 respecto de un supuesto —el del apartado 1— para el que el Acuerdo de 2013 no prevé tal condición, excede el contenido de la norma que dicha Circular desarrolla y no resulta, por tanto, oponible al compareciente.
CUARTO. El artículo 47.2 del TREBEP, de aplicación directa y preferente desde el 23 de mayo de 2024, no contempla el requisito cuestionado y ampara expresamente el supuesto planteado.
El artículo 47.2 del TREBEP, introducido por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, dispone que «las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos [...] que tengan necesidades de cuidado respecto de [...] familiares por consanguinidad hasta el segundo grado [...] que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos».
Se trata de un mandato imperativo —«adoptarán», no «podrán adoptar»— de rango legal, posterior tanto al Acuerdo de 2013 como a la Circular de 2021, que no contempla en modo alguno la exigencia de que la atención se preste en centro externo al domicilio familiar. El precepto resulta de aplicación al personal docente en virtud del artículo 2.3 del propio TREBEP, que establece su aplicación supletoria en todo aquello no regulado por la legislación específica del sector, sin que la jornada de trabajo y sus medidas de flexibilización figuren entre las materias excluidas de dicha aplicación supletoria.
El padre del compareciente es familiar de primer grado de consanguinidad y, por razón de su edad, no puede valerse por sí mismo, extremo acreditado mediante el reconocimiento oficial del Grado I de dependencia. El supuesto de hecho descrito en el artículo 47.2 del TREBEP concurre, por tanto, de forma plena, y su aplicación preferente sobre cualquier previsión de rango inferior que lo contradiga resulta obligada en virtud del principio de jerarquía normativa consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española.
QUINTO. Concurrencia de los requisitos sustantivos.
En el presente caso concurren, en todo caso, los requisitos exigidos tanto por el apartado 1 de la cláusula quinta del Acuerdo de 2013 como por el artículo 47.2 del TREBEP: (i) relación de parentesco de primer grado de consanguinidad; (ii) condición de dependiente reconocida oficialmente, con Grado I; y (iii) convivencia y empadronamiento conjunto en el mismo domicilio, que acredita tener al familiar a su cargo.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITA
Que se tenga por presentado este escrito de alegaciones dentro de plazo, se admita, y en su virtud:
PRIMERO. Se deje sin efecto la denegación de la solicitud de flexibilización horaria por conciliación presentada con fecha [FECHA SOLICITUD], por no ajustarse a Derecho el motivo en que se fundamenta.
SEGUNDO. Se reconozca al compareciente el derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario de obligada permanencia en el centro, con efectos desde la fecha de la solicitud inicial o, subsidiariamente, desde la fecha de resolución del presente escrito.
TERCERO. Subsidiariamente, para el caso de mantenerse la denegación, se emita informe motivado por escrito, conforme exige la propia Circular de 11 de junio de 2021, a los efectos de su traslado a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de Sevilla.
En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].
Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS]
SR./SRA. DIRECTOR/A DEL IES [NOMBRE DEL CENTRO]
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA
Documento n.º 1. Copia de la solicitud inicial de flexibilización horaria y de la comunicación de denegación.
Documento n.º 2. Certificado de empadronamiento/convivencia conjunta.
Documento n.º 3. Resolución de reconocimiento del Grado I de dependencia y Programa Individual de Atención (PIA).




albay

Yo creo que no tendrás que presentar ningún escrito porque accederán hablando. Eso sí, recuerda algo importante: la conciliación del Permiso 29 flexibiliza 1 hora al día, normalmente en los IES, la primera o la última de cada jornada.
No vale que luego pidas que se te acumulen al viernes después del recreo, o entrar tarde los lunes. Esas peticiones no puedes sumarlas a la flexibilización.

pepe sosa

Muchas gracias Albay, el escrito de reclamación que me has elaborado es de matricula de honor.
Albay mi duda es cómo presentar el Anexo I para que quede constancia que lo he presentado ya que el apartado 29.1 por el que se pide no está habilitado en Séneca y por ello este permiso no se puede pedir vía Séneca según he leído.
En este centro al que voy destinado este próximo año no se pide por registro, no pasa por la administrativa y se sella registro el Anexo I.
¿Me aconsejas que el Anexo I lo pase por registro, lo hacéis así en tu centro? Te lo comento por lo ajustado de los plazos (5 días) y para que haya constancia oficial para el caso que tenga que reclamar o para que me conteste formalmente la dirección.


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