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es legal la huelga de estudiantes en la eso?

Iniciado por alfonsoINF, 30 Enero, 2013, 11:06:44 AM

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Estela1

OK, gracias por la aclaración, qué pocas luces, ni lo había razonado de ese modo, simplemente "compré" el argumento que nos dieron para no justificar la falta y punto :-[. Ya sé qué hacer la semana que viene si mi tutoría se pone de huelga.

Nefersat

Cita de: lalupi en 30 Enero, 2013, 12:13:41 PM
Hola:

Sí es legal. Aquí tenéis. Informad a vuestr@s alumn@s:

La normativa dice que sí a partir de 3ºESO, previa solicitud por escrito a la dirección del Centro, y para los del primer ciclo siempre y cuando lo justifiquen sus padres. Esta en el Decreto 327/2010 de 13 de julio en el Artículo 4. Ejercicio efectivo de determinados derechos. Ahí va:


Artículo 4. Ejercicio efectivo de determinados derechos.
          1. A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación  del alumnado y facilitar el
ejercicio de su derecho de reunión, los institutos de educación secundaria establecerán, al
elaborar sus normas de convivencia, las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden
ejercer este derecho. En todo caso, el número de horas lectivas que se podrán dedicar a este fin
nunca será superior a tres por trimestre
.
Las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de la
educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la
consideración de conductas contrarias a la convivencia ni serán objeto de corrección, cuando
estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente
por escrito por el delegado o delegada del alumnado del instituto a la dirección del centro. 
          2. Para favorecer el ejercicio del derecho a la libertad de expresión del alumnado, la
jefatura de estudios favorecerá la organización y celebración de debates, mesas redondas u otras
actividades análogas en las que éste podrá participar.
          3. Asimismo, en las normas de convivencia  se establecerá la forma, los espacios y
lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión.

Mi duda es, si es legal que dicha huelga se celebre durante tres días consecutivos. Ya sería bastante un único día, y acompañada de algún tipo de manifiesto


tormentas

Yo entiendo que la limitación de 3 días por trimestre se refiere al derecho de reunión, no a la no asistencia a clase.

jmcala

Efectivamente. El artículo citado hace referencia al ejercicio del derecho de reunión, que está limitado  a las tres horas lectivas por trimestre. Eso quiere decir que cuando se va a reunir la junta de delegados lo puede hacer en horas de clase y no en el recreo, que es lo que en muchos centros se despacha, incumpliendo, otra vez, la normativa. Si los chicos aprovechan los recreos para reunirse, puede hacerlo las veces que quieran.

Sumarse a las convocatorias de huelga, o incluso hacer ellos la convocatoria de una huelga, es un derecho que tienen y que sólo está "limitado" al hecho lógico de informar a la dirección del centro. En el ROF que tuve que hacer el año pasado solventé este tema indicando que la convocatoria debería ser informada a la dirección del centro con tres días de antelación, con la idea de que la dirección tuviera tiempo de negociar o reflexionar sobre las peticiones o problemas planteados por el alumnado.


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