¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

¿Hasta que curso podemos atender los AL y PT en la ESO?

Iniciado por Ale_2008, 19 Marzo, 2013, 14:25:39 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

patruchita

Cita de: Ale_2008 en 19 Marzo, 2013, 14:25:39 PM
Pues eso, que es un tema de debate que tenemos casi cada semana en el departamento de orientación la PT, el orientador y yo como AL. La PT y yo decimos que solo 1º y 2º de ESO y al orientador le cuesta creerlo, así que me he puesto a buscar en la normativa y no encuentro nada... a pesar de que en algún momento (mis primeras oposiciones) lo vi en algún sitio... y ahora no doy con ello...
Me sería de gran ayuda si alguien lo sabe y me dijera donde viene reflejado para salir de dudas y dejarlo ya todo aclarado.
Gracias
Y buena tarde a todos


PD: Esto no implica que si fuera 1 y 2 solo, que no cojamos a alumnado de 3º y 4º.

Real Decreto 1594/2011; disposición adicional cuarta, punto 2:
El personal funcionario del Cuerpo de Maestros de las especialidades de «Pedagogía Terapéutica» y «Audición y Lenguaje», podrá desempeñar funciones de atención a la diversidad en Educación Secundaria.

Lo de atender solo al Primer Ciclo es para los maestros adscritos a secundaria en puestos declarados a extinguir. Estos son de otras especialidades procedentes del antiguo cuerpo de Profesores de EGB, no precisamente de PT, ni de AL.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'